Fundamento destacado: 2.8. […] En tal virtud, debemos de subrayar que en el proceso penal una vez demostrado el delito de usurpación, y con ello que, la posesión que se dice ejercer se ha obtenido de forma ilícita o ilegítima, como consecuencia lógica, y por regla general, se debe disponer la restitución de la posesión del inmueble al agraviado, en la sentencia condenatoria[37] hacia el poseedor legítimo. Similar situación sucede en el proceso civil. pues demostrada la posesión ilegítima, la entrega o devolución de la posesión deviene en impostergable (Art. 593 del CPC). Sobre este aspecto de identidad. no hay mayor debate, la correspondencia en la no tutela al poseedor ilegítimo, es evidente.
[…]
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SANTA
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CASMA
EXPEDIENTE: 00418-2015-90-2505-JR-PE-02
ÓRGANO JURISDICCIONAL: JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CASMA
MAGISTRADO: JOSÉ RICADO LÓPEZ MANTILLA
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTE
Casma, catorce de marzo
Del año dos mil diecinueve.-
VISTA; en audiencia oral y pública, el juzgamiento incoado contra el acusado SEVERINO TEOFILO ABAD UYEKI en calidad de AUTOR del delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de la empresa FACTORÍA AGROMAR S.A.C., representado por su Gerente General Ana Ysabel Paredes Miñano; y por el delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de Usurpación Agravada, en agravio de ANA YSABEL PAREDES MIÑANO y DAVID ISAAC MARIÁTEGUI GILES. Escuchada las alegaciones de los sujetos procesales legitimados, incorporados los medios probatorios obtenidos, consistentes en documentales; concluido el debate probatorio, deliberada la sentencia, ha llegado el momento de emitir la resolución que ponga fin al presente proceso penal. La lectura integral de la presente sentencia se programó para el día de la fecha.
Desde ya, cabe señalar que en esta oportunidad el desarrollo de nuestros argumentos que justifican la decisión, se expondrán bajo determinado esquema didáctico. Para ello, en primer lugar, nos proponemos hacer un breve resumen de toda la actividad probatoria, a efectos de conocer los hechos que fueron sometidos a debate. Solo así, es posible identificar el problema como temática a desarrollar. A partir de ahí, en segundo lugar, trataremos de justificar no solo la dificultad del caso, sino presentar todos los argumentos para poder entender que el derecho penal, a través de sus diferentes tipos penales, acude ante la afectación de bienes jurídicos lícitos y/o legítimos.
Asimismo, expresar nuestras razones por la cuales nos apartamos, o si se quiere decir, nos desvinculamos de lo resuelto por la instancia Suprema, donde reconoció protección penal a la posesión ilegitima. El propósito final es realizar algunas reflexiones sobre qué tipo de posesión protege, como bien jurídico, el delito de usurpación. Más precisos, la relevancia de tal concepto vendrá dada por lo que será una de las tesis principales de la sentencia: determinar sí el delito de usurpación protege la posesión ilegítima, para que a partir de ahí se justifique la intervención penal.
[Continúa…]

![Al analizar el error de tipo, no solo se debe tener en cuenta el desconocimiento de la edad de la víctima de violación, sino las posibilidades reales de corroboración (sujeto debió presumir la edad de la víctima, pues la conocía hace 9 años e impartía charlas en la iglesia) [RN 289-2025, Lima Norte, ff. jj. 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juzgado ordena el archivo definitivo del caso Cócteles conforme a la sentencia 185/2025 del TC [Exp. 00299-2017-335-5001-JR-PE-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/Caso-Cocteles-juicio-oral-Keiko-Fujimori-otros-lp-derecho-218x150.jpg)
![Cuando en apelación se cuestiona el juicio de hecho (valoración de hechos y responsabilidad penal) es obligatorio interrogar a los acusados en segunda instancia, salvo que expresamente estos ejerzan su derecho a guardar silencio [Apelación 338-2024, Huancavelica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)
![Condenado por peculado sí puede postular porque fue condenado como cómplice primario y no como autor, debido a que no actuó como funcionario o servidor, sino como representante de una empresa [Resolución 0005-2026-JNE, f. j. 2.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/jurado-nacional-elecciones-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Poder Judicial declara inaplicable ley APCI para IDL [Expediente 08598-2025-0-1801-JR-DC-06]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/PJ-APCI-IDL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente sobre la extinción de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada [Res. 005-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)
![El núcleo duro de la dignidad humana en el ámbito laboral exige a las partes actuar de buena fe, por lo que despedir a trabajador vía WhatsApp es un menosprecio a su condición personal, pues el trabajo es un medio esencial para el desarrollo personal [Exp. 00878-2022-PA/TC, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-6-218x150.jpg)

![Precedente SBN sobre la oposición contra el procedimiento especial de saneamiento físico legal [Res. 0025-2025/SBN-ORPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/09/SBN-LP-218x150.png)
![Disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad 2026 [Decreto Supremo 002-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/08/bono-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![BCP es multado por utilizar un pago anticipado para cubrir intereses en lugar de reducir el capital de la deuda [Res. 3129-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Destituyen a juez de paz por conceder medidas cautelares con la sola presentación de documentos en copia simple [Inv. Def. 1220-2019-Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Precedente SBN sobre la oposición contra el procedimiento especial de saneamiento físico legal [Res. 0025-2025/SBN-ORPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/09/SBN-LP-100x70.png)
![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-100x70.jpg)

![Disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad 2026 [Decreto Supremo 002-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/08/bono-LPDerecho-100x70.jpg)

