De presidente del Congreso a presidente de la República: la destitución del cargo y los peligros de la tesis del encargo temporal

El autor es doctorando y profesor en el Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Ha trabajado en la Organización de las Naciones Unidas, el Tribunal Constitucional, el Congreso de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

¿Es José Jerí presidente del Parlamento encargado de la presidencia o presidente constitucional de la República? En el primer caso, se le podría destituir del cargo mediante una censura a la Mesa Directiva del Parlamento. En el segundo, se requeriría un proceso de vacancia por incapacidad moral permanente en los términos del artículo 113.2 de la Constitución.

En los últimos años, en el Perú ha cobrado fuerza la posición que respalda la primera opción; es decir, que estamos ante un presidente del Congreso encargado de la presidencia, una postura atractiva desde el debate político, pero que, considero, plantea un grave problema constitucional vinculado a la estructura y a la forma de gobierno del Perú.

Como es sabido, ante la ausencia de vicepresidentes, el artículo 115 de la Constitución Política establece la forma de sucesión presidencial, por lo que el presidente del Congreso asume la presidencia de la República. Esto implica que, temporalmente, el presidente del Parlamento dejó de ejercer sus funciones como congresista y, por consecuencia lógica, las competencias inherentes a su cargo quedaron en suspenso. Pero de allí a asumir que esto implique que únicamente estamos ante un encargado de la presidencia conlleva tres problemas que detallo a continuación.

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La inestabilidad en el cargo presidencial

En primer lugar, asumir esta posición, además de afectar directamente el principio de separación de poderes, facilita su destitución de manera sencilla, lo que es contrario a la esencia del modelo presidencial peruano, caracterizado por la estabilidad del Ejecutivo. En el presidencialismo puro —como el de Estados Unidos— o en variantes latinoamericanas similares, remover a un presidente no es (ni debería ser) un proceso sencillo. En el Perú, el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Expediente 0003-2003-PI/TC exhortó al Congreso a exigir una mayoría calificada para endurecer el procedimiento de la vacancia por incapacidad moral permanente y evitar abusos; pese a ello, hoy en día la vacancia por esta causal es criticada por su indeterminación y su uso discrecional, lo que la acerca a una herramienta propia de un modelo parlamentario[1].

Si asumimos que quien ejerce el cargo de jefe de Estado es aún presidente del Congreso, el proceso para su salida del cargo se reduciría a una moción de censura contra la Mesa Directiva que, para ser aprobada, solo requiere una mayoría simple, en lugar de la mayoría calificada requerida para la vacancia por incapacidad moral. Esta posibilidad rebajaría aún más los umbrales de destitución presidencial, eliminando incluso la exigencia de motivación por «incapacidad moral» y sustituyéndola por mera desconfianza política. Además, el proceso sería exprés, sin las garantías procedimentales que resguardan el proceso de vacancia del artículo 113.2 de la Constitución.

Disminución de controles al presidente

En segundo lugar, el escenario descrito también excluye al presidente del control establecido en la Constitución de 1993. Uno de estos controles es el refrendo ministerial. Según nuestra Constitución, toda iniciativa de ley del gobierno debe ser respaldada por el Gabinete de Ministros. A modo de ejemplo, el 15 de octubre de 2015, luego de jurar como presidente de la República, José Jerí presentó un proyecto de ley en su condición de congresista sin comunicarlo al Consejo de Ministros (que para ese entonces ni siquiera había sido nombrado). Esto transgrede abiertamente la Constitución y constituye un fraude constitucional al permitir que el presidente continúe ejerciendo funciones de parlamentario sin las restricciones propias del Ejecutivo.

Un peligroso vacío de poder

En tercer lugar, existiría un peligroso vacío de poder. Luego de las próximas elecciones generales, el nuevo presidente del Congreso asumirá funciones el 26 de julio de 2026, lo que significa que, asumiendo la posición de que José Jerí no ha perdido su condición de presidente del Congreso, ese día él debería dejar el cargo tanto de presidente del Congreso como de presidente de la República. Bajo esta absurda tesis, el encargo presidencial pasaría automáticamente al nuevo presidente del Congreso, lo que provocaría un vacío de poder potencial: imaginemos que el 27 de julio surja una crisis de seguridad nacional, un desastre natural u otra emergencia que requiera decisiones inmediatas desde la cúspide del gobierno. Tolerar esta interpretación implicaría que un presidente del Congreso recién juramentado —con solo 24 horas en el cargo, sin Consejo de Ministros— deba enfrentar esta situación, exponiendo al país a graves riesgos institucionales y sociales.

Finalmente, en contra de mi postura, quizás se recurra al argumento de autoridad y se cite la Ley de Interpretación Auténtica del artículo 115, Ley N° 27375,firmada, curiosamente, por Valentín Paniagua como “Presidente Constitucional de la República”.

Con la experiencia peruana, sobre todo respecto a las famosas leyes de interpretación auténtica, no debemos olvidar la importancia de hacer prevalecer la supremacía constitucional sobre interpretaciones legislativas defectuosas. Estos defectos, en su momento, fueron advertidos por Pease García, en su condición de parlamentario, al discutir la Ley 27375. En ese sentido, afirmó lo siguiente:

[…]acá se ha dicho con mucha tranquilidad: ¿Y si lo censuran? ¿Acaso en alguna parte de la Constitución, que es un todo y que se interpreta en conjunto, cabe la censura al Presidente de la República? Pero caería automáticamente. Porque si puede ser censurado como Presidente del Congreso sin darse razones, porque es una decisión política, entonces caería automáticamente como Presidente de la República, lo que no puede ser, señores.[2]

Como se advierte, la posición que asume que estamos ante un presidente del Parlamento encargado de la presidencia de la República y que, por lo tanto, este pueda ser destituido del cargo mediante una censura a la Mesa Directiva del Parlamento resulta inconstitucional. Su eventual aplicación no hará más que seguir erosionando las bases de nuestra forma de gobierno de estructura presidencial y el principio de separación de poderes.


[1] Portugal Pizarro, Luis A. Perú y una década con siete presidentes. Disponible aquí.

[2] Congreso de la República del Perú. Diario de los debates. Segunda Legislatura Ordinaria de 2000 6ª A Sesión, jueves 30 de noviembre de 2000. Disponible aquí.

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