Fundamentos destacados: 90. Aunque el derecho a que terceros sean procesados o condenados por un delito penal no puede hacerse valer de forma independiente (véase Pérez c. Francia [GC], no 47287/99, § 70, TEDH 2004-I), el Tribunal ha declarado en varias ocasiones que un sistema judicial eficaz, tal como exige el artículo 2, puede, y en determinadas circunstancias debe, incluir el recurso al Derecho penal. Sin embargo, si la vulneración del derecho a la vida o a la integridad física no se ha causado intencionadamente, la obligación positiva impuesta por el artículo 2 de establecer un sistema judicial eficaz no exige necesariamente la provisión de un recurso penal en todos los casos. En el ámbito específico de la negligencia médica, “la obligación también puede satisfacerse, por ejemplo, si el sistema jurídico ofrece a las víctimas un recurso ante los tribunales civiles, ya sea solo o conjuntamente con un recurso ante los tribunales penales, que permita establecer la responsabilidad de los médicos implicados y obtener cualquier reparación civil adecuada, como una orden de indemnización por daños y perjuicios y la publicación de la decisión. También pueden preverse medidas disciplinarias” (véase Calvelli y Ciglio, antes citada, § 51; Lazzarini y Ghiacci contra Italia (dec.), no. 53749/00, 7 de noviembre de 2002; y Mastromatteo v. Italy [GC], no. 37703/97, § 90, ECHR 2002-VIII).
91. En el caso que nos ocupa, además del procedimiento penal que la demandante inició contra el médico por causarle involuntariamente lesiones —que, ciertamente, se archivó porque el delito estaba amparado por una amnistía, hecho que no dio lugar a queja alguna por su parte—, tenía la posibilidad de interponer una demanda por daños y perjuicios contra las autoridades por la supuesta negligencia del médico (véase Kress c. Francia [GC], no 39594/98, §§ 14 y ss., TEDH 2001-VI). Si lo hubiera hecho, la demandante habría tenido derecho a una audiencia contradictoria sobre sus alegaciones de negligencia (véase Powell, citado anteriormente) y a obtener reparación por los daños sufridos. Una demanda de indemnización ante los tribunales administrativos habría tenido buenas perspectivas de éxito y la demandante podría haber obtenido una indemnización por daños y perjuicios del hospital. Así se desprende de las conclusiones claramente expuestas en los informes periciales (véase el apartado 16 supra) en 1992 —antes de que prescribiera la acción— sobre la mala organización del departamento del hospital en cuestión y la grave negligencia por parte del médico, que, no obstante, en opinión del Tribunal de Apelación (véase el apartado 21 supra), no reflejaba una desatención total de los principios y deberes más fundamentales de su profesión que le hiciera personalmente responsable.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
CASO VO contra FRANCIA
(Solicitud n° 53924/00)
SENTENCIA
ESTRASBURGO
8 de julio de 2004
En el asunto Vo contra Francia,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en Gran Sala compuesta
por:
MrL . WILDHABER, Presidente,
Sr.C .L. ROZAKIS,
Sr. J. -P. COSTA,
MrG . RESS,
SirNicolas
BRATZA, MrL .
CAFLISCH, Sra. V.
STRÁŽNICKÁ, Sr.P.
LORENZEN
MrK . JUNGWIERT,
MrM . FISCHBACH,
Sr.J . HEDIGAN, Sra.
W. THOMASSEN, Sr.A
.B. BAKA,
MrK . TRAJA,
MrM . UGREKHELIDZE,
Sra. A. MULARONI,
Sr. K . HAJIYEV, Jueces, y
Sr. P.J. MAHONEY, Secretario,
Después de haber deliberado en sesión privada los días 10 de diciembre de 2003 y 2 de junio de 2004, dicta la siguiente sentencia, cuyo fallo es el siguiente fecha mencionada:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en una demanda (n° 53924/00) contra la República Francesa presentada ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”) por una ciudadana francesa, la Sra. Thi-Nho Vo (“la demandante”), el 20 de diciembre de 1999.
2. La demandante estuvo representada por el Sr. B. Le Griel, Abogado de París. El Gobierno francés (“el Gobierno”) estuvo representado por su Agente, el Sr. R. Abraham, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Asuntos Exteriores.
3. La demandante alegó, en particular, una violación del artículo 2 del Convenio por el hecho de que la conducta del médico responsable de la muerte de su hijo en el útero no estaba tipificada como homicidio involuntario.
4. La demanda fue atribuida a la Sección Tercera del Tribunal de Justicia (artículo 52, apartado 1, del Reglamento del Tribunal de Justicia). Dentro de dicha Sección, la Sala al que se había atribuido el asunto, decidió el 22 de mayo de 2003 renunciar a la competencia en favor de la Gran Sala con efecto inmediato, sin que ninguna de las partes se opusiera a la renuncia (artículo 30 del Convenio y artículo 72 del Reglamento).
[Continúa…]
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)



![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-100x70.jpg)


