D.L. 1343: Promoción e implementación de cárceles productivas

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1343

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras, en materia de seguridad ciudadana; en un plazo de noventa (90) días;

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Que, en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley se faculta al Poder Ejecutivo para declarar en emergencia y reestructurar el Sistema Nacional Penitenciario en lo que respecta a su organización, infraestructura y administración, incluyendo revisar el marco normativo para la inversión en infraestructura, administración, tratamiento y seguridad penitenciaria; reestructurar la política penitenciaria; optimizar procedimientos de extradición y traslado de condenados; modificar normas respecto al tratamiento del adolescente en conflicto con la Ley Penal y mecanismos alternativos para el cumplimiento de las penas en general;

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Que, el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece que son objetivos del régimen penitenciario la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, en la actualidad el tratamiento en los establecimientos penitenciarios y de medio libre no contribuyen con la reinserción socio-laboral de la población penitenciaria, debido entre otros factores, al mínimo fomento de actividades productivas, la escasa capacitación, la ausencia de mecanismos de comercialización de productos, el hacinamiento y la inexistencia de herramientas que coadyuven en el tratamiento post penitenciario; lo que trae como consecuencia que más de la mitad de la población penitenciaria no trabaje ni estudie, propiciando el incremento del índice de reincidencia delictiva y se ponga en riesgo a la seguridad ciudadana;

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Que, el desarrollo de actividades productivas a través del trabajo penitenciario forma parte del tratamiento, con el fin de reeducarlo, rehabilitarlo y reincorporarlo a la sociedad, y evitar la reincidencia en el delito;

Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Talleres Productivos en los Establecimientos Penitenciarios y de Medio Libre; a fin de fortalecer el tratamiento penitenciario y post penitenciario, a través del desarrollo de actividades productivas con participación del sector público, privado y la sociedad civil;

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De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO PARA LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE CÁRCELES PRODUCTIVAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene como objeto regular y fortalecer el tratamiento penitenciario y post penitenciario, a través de la promoción y desarrollo de actividades productivas que permitan lograr la reinserción laboral y contribuir a la resocialización de la población penitenciaria.

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Artículo 2.- Alcance

2.1 El presente Decreto Legislativo es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas de los tres niveles de gobierno, organismos constitucionalmente autónomos, entidades del sector privado, entidades religiosas, organismos no gubernamentales, entre otros; que intervienen en las actividades de tratamiento que realiza el Instituto Nacional Penitenciario, en adelante INPE.

2.2 Están exceptuados del marco del presente Decreto Legislativo, los trabajos derivados de la imposición y cumplimiento de las penas limitativas de derecho, en su modalidad de prestación de servicios a la comunidad.

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Artículo 3.- Finalidad

Son fines del presente Decreto Legislativo, los siguientes:

  1. Cumplir con el propósito de la pena a través de la realización de actividades productivas para coadyuvar a la resocialización del condenado, mediante su capacitación en diversas actividades laborales.
  2. Disminuir la incidencia delictiva en los establecimientos penitenciarios generando espacios laborales dentro de los mismos.
  3. Reorientar la capacitación y las competencias laborales de los internos independientemente de su situación procesal, a fin que puedan acceder con mayores posibilidades al mercado laboral.
  4. Dotar de destrezas y habilidades para el desarrollo de actividades productivas dentro del penal, medio libre y post penitenciario para una reinserción laboral efectiva, manteniendo o aumentando la formación, creación o conservación de hábitos laborales del interno para favorecer sus posibilidades al momento de regresar a la vida en libertad.
  5. Regular las actividades productivas para incentivar la participación del sector privado en la resocialización de los internos.
  6. Impulsar la generación de recursos económicos a los internos para coadyuvar al sostenimiento de su economía familiar, cumplir con el pago de la reparación civil, formación de un capital de trabajo para su egreso y solventar sus necesidades al interior del penal.

Artículo 4.- Entidades intervinientes

Para efectos del presente Decreto Legislativo son entidades intervinientes, dentro del marco de sus competencias, en el fomento de las actividades productivas dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios y de medio libre:

  1. El Ministerio de la Producción
  2. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
  3. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
  4. El Ministerio de Educación
  5. El Ministerio del Interior
  6. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT
  7. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC
  8. El Jurado Nacional de Elecciones – JNE
  9. La Policía Nacional del Perú;
  10. Los Gobiernos Regionales y Locales.

Artículo 5.- Definiciones

Para los efectos del presente Decreto Legislativo se emplearán las siguientes definiciones:

5.1 Tratamiento Penitenciario

Son actividades encaminadas a lograr la disminución de los factores de riesgo criminógeno de la población penitenciaria, con el fin de reeducarlo, rehabilitarlo y reincorporarlo a la sociedad, y evitar la reincidencia en el delito, utilizando métodos biológicos, psicológicos, psiquiátricos, educativos, sociales, laborales y todos aquellos que permitan obtener el objetivo de la ejecución penal, de acuerdo a las características propias de la población penitenciaria.

Para el desarrollo del citado tratamiento, los establecimientos penitenciarios y de medio libre, cuentan con las siguientes áreas: educación, trabajo, asistencia social, asistencia legal, asistencia psicológica, entre otras.

5.2 Trabajo penitenciario.- El trabajo es un derecho y un deber que forma parte del tratamiento penitenciario y se desarrolla en los talleres productivos, actividades individuales o grupales productivas dentro de los establecimientos penitenciarios o de medio libre.

5.3 Actividades productivas.- Son actividades de trabajo penitenciarios que desarrollan los internos y liberados, como parte de su tratamiento y se realizan en talleres productivos o mediante actividades individuales o grupales productivas, bajo los lineamientos establecidos por el INPE.

CAPÍTULO II

EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA A LOS INTERNOS

Artículo 6.- Educación básica y superior

6.1. Sin perjuicio que puedan incorporarse en las actividades productivas, las personas que ingresen a los establecimientos penitenciarios que no se insertaron oportunamente al sistema educativo, deben culminar la educación básica de manera obligatoria, a través de la modalidad de Educación Básica Alternativa, en los programas educativos que brindan las instancias de gestión educativa descentralizada correspondientes, permitiendo de esta manera el acceso a la educación superior. Los aspectos técnicos pedagógicos, se rigen bajo las normas vigentes que emite el MINEDU como entre rector. El INPE brinda las condiciones necesarias para la atención educativa de la población penitenciaria.

6.2 El INPE establece alianzas estratégicas con institutos de educación superior y universidades nacionales y extranjeras para fomentar la educación superior a distancia, de acuerdo a lo establecido por la normatividad de la materia.

6.3 El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece las condiciones y programas de educación superior en función a los convenios suscritos con las entidades educativas.

Artículo 7.- Capacitación para el desarrollo de trabajo productivo

El INPE coordina con las entidades del sector público y privado la implementación de mecanismos de capacitación hacia la población penitenciaria para el desarrollo de actividades productivas, tomando en cuenta la demanda de bienes y servicios del mercado.

Artículo 8.- Asistencia técnica post penitenciaria

8.1 El INPE, en coordinación con las entidades del sector público, privado o instituciones educativas, implementan cursos de capacitación dirigidos a personas que están próximas a recuperar su libertad o hayan salido en libertad, para asegurar el tratamiento post penitenciario.

8.2 El INPE difunde a través de su portal web institucional la oferta de programas educativos para tratamiento post penitenciario.

8.3 El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece los requisitos, condiciones y el tiempo de la asistencia post penitenciaria, entre otros aspectos.

Artículo 9.- Entidades de formación y capacitación

Todas las entidades públicas que desarrollan cursos de formación y capacitación técnica productiva deben adecuar progresivamente su oferta formativa a las personas privadas de libertad, medio libre y liberados, para coadyuvar a su reinserción laboral, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

CAPÍTULO III

ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y DE MEDIO LIBRE

Artículo 10.- Condiciones para el desarrollo de actividades productivas

El trabajo que desarrolla la población penitenciaria a través de las actividades productivas se sujeta a las disposiciones contenidas en el Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654, su Reglamento, y a las siguientes condiciones:

  1. No debe tener carácter aflictivo, denigrante o ser impuesto como medida disciplinaria, sino en condiciones de igualdad y sin discriminación.
  2. Tener carácter formativo, incentivando hábitos laborales, para su reinserción socio-laboral.
  3. Debe ser organizado y programado de acuerdo a la ubicación geográfica del establecimiento penitenciario o medio libre, la demanda del mercado laboral y posibilidad de la administración penitenciaria.
  4. Debe ser retribuido, de acuerdo a las modalidades contractuales, establecidas en el presente Decreto Legislativo.

Artículo 11.- Clasificación de internos

El INPE debe tener en cuenta la formación, ocupación y experiencia laboral del interno al momento de realizar su clasificación, para efectos de facilitar su posterior asignación a una actividad productiva.

Artículo 12.- Cooperación de las entidades públicas

Las autoridades, entidades públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas, brindan facilidades para el cumplimiento de la presente norma, en el marco de sus competencias. En especial, se deberán adoptar las siguientes acciones:

12.1 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, brinda las facilidades para la obtención del Documento Nacional de Identidad y el acceso a la consulta en línea de la población penitenciaria, en especial de aquella que se encuentra inscrita en los talleres productivos y programas de tratamiento. El Reglamento establece las disposiciones para la aplicación del presente numeral.

12.2 El Jurado Nacional de Elecciones – JNE, emite la dispensa automática en línea, de los internos que no hayan sido condenados por sentencia con pena privativa de la libertad y/o con sentencia que lo inhabilite de sus derechos políticos, para tal efecto el INPE remite una relación de internos omisos al sufragio a través de su Director de Registro Penitenciario de la Sede Central o de los Directores de los Establecimientos Penitenciarios, empleando medios electrónicos.

En el caso de los ciudadanos recluidos en establecimientos penitenciarios que no han sido incluidos en la relación oficial de internos omisos al sufragio, pueden alternativamente presentar un documento oficial emitido por el INPE que acredite haberse encontrado recluido durante el desarrollo del proceso electoral. Dicho trámite es gratuito.

12.3 La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, otorga las facilidades para la obtención del Registro Único de Contribuyente y los comprobantes de pago de la población penitenciaria que desarrolla actividades en los talleres productivos.

12.4 La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, dispone las medidas administrativas o reglamentarias para facilitar el trámite de apertura de cuentas en entidades del sistema financiero supervisadas.

12.5 Facilidades operativas para el desarrollo de actividades productivas, el INPE implementa los mecanismos de articulación y coordinación con las demás entidades públicas y privadas para el otorgamiento de facilidades operativas en el desarrollo de las actividades productivas. En el Reglamento respectivo se regulan los principales aspectos de la materia.

Artículo 13.- Proyectos especiales con entidades públicas y privadas

Las instituciones públicas o privadas pueden suscribir convenios o contratos con el INPE para desarrollar productos o prestación de servicios específicos de corta duración en el marco de las actividades productivas que se desarrollan en los talleres productivos y actividades productivas individuales o grupales, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 14.- Distribución de ingresos

14.1 El ingreso mensual que obtenga la población penitenciaria como resultado del desarrollo de las actividades productivas, sirve para los fines de su propia subsistencia y el cumplimiento de sus obligaciones familiares, reparación civil, ahorro para su vida en libertad y contribución a la sostenibilidad de las actividades productivas del INPE; y se distribuye en la forma siguiente:

  1. Setenta por ciento (70%) para sus gastos personales, obligaciones familiares y ahorro, salvo lo dispuesto por mandato judicial por pensión alimenticia.
  2. Veinte por ciento (20%) para el pago de la reparación civil, impuesta en su sentencia condenatoria.
  3. Diez por ciento (10%) para solventar la continuidad de las actividades productivas del INPE.

14.2 El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece la distribución de los ingresos cuando el interno haya cumplido el pago de su reparación civil, tenga condena por cadena perpetua; así como, establece las medidas para la aplicación de la distribución de los ingresos de los internos y los gastos de operación en que se incurran por dicha transferencia, entre otros aspectos.

Artículo 15.- Certificación de calidad

El INPE coordina con el Instituto Nacional de la Calidad-INACAL para brindar capacitación en gestión de calidad y nomas técnicas de requisitos de productos al personal penitenciario que tendrá a cargo la verificación de la calidad de los productos o servicios que se elaboran en los talleres productivos o en las actividades laborales individuales o grupales.

Artículo 16.- Desarrollo del trabajo productivo

16.1 Con el fin de desarrollar actividades productivas dentro de los establecimientos penitenciarios y contribuir con la resocialización del interno, el INPE fomenta dos modalidades de trabajo productivo: Actividades productivas individuales y grupales, y Actividades en talleres productivos.

16.2 El INPE complementa las actividades productivas de la población penitenciaria con el desarrollo de actividades artísticas y culturales, con la finalidad de contribuir con su proceso de resocialización. A través de una norma interna, se regula los mecanismos de promoción de participación del sector público, privado y la sociedad civil y la programación anual de dichas actividades en los establecimientos penitenciarios.

CAPÍTULO IV

DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS INDIVIDUALES Y GRUPALES

Artículo 17.- Actividades productivas y de emprendimiento de internos

17.1 El INPE establece dentro de los establecimientos penitenciarios y de medio libre, espacios físicos apropiados para el desarrollo de actividades productivas individuales o grupales, las mismas que se encuentran reguladas de acuerdo a lo establecido por el Código de Ejecución Penal y su reglamento.

17.2 El reglamento del presente Decreto Legislativo establece los tipos de actividades que bajo esta modalidad realiza la población penitenciaria, los procedimientos, condiciones y supervisiones.

Artículo 18.- Provisión de materia prima e insumos

El INPE establece los mecanismos para la provisión de materia prima e insumos para el desarrollo de actividades productivas, de acuerdo al marco jurídico vigente. El Reglamento establece condiciones, procedimientos y mecanismos de supervisión y control.

Artículo 19.- Supervisión de actividades productivas

El INPE implementa mecanismos electrónicos a nivel nacional a fin de efectuar la supervisión, seguimiento y control de las actividades productivas que se desarrollan en los establecimientos penitenciarios y de medio libre. Las áreas de tratamiento, bajo responsabilidad funcional, deben mantener actualizado dicha información. El Reglamento establece su regulación.

Artículo 20.- Prohibiciones

Las actividades productivas que se realicen dentro de las celdas o en los pasadizos de los pabellones no serán consideradas para el cómputo laboral de beneficio penitenciario de redención de pena por el trabajo ni otro beneficio; queda prohibido el control de dicho cómputo, bajo responsabilidad funcional.

Artículo 21.- Comercialización de productos terminados

El INPE promueve e impulsa la comercialización y difusión de los productos elaborados por la población penitenciaria.

CAPÍTULO V

DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN TALLERES PRODUCTIVOS

Artículo 22.- Talleres productivos

22.1 Los talleres productivos son espacios ubicados dentro de los establecimientos penitenciarios o de medio libre, habilitados por el INPE para desarrollar actividades productivas o de servicios que contribuyan con la reinserción laboral de la población penitenciaria.

22.2 Los talleres productivos son administrados por el sector privado bajo la supervisión del INPE.

22.3 En los casos que no se produzca la intervención del sector privado en la implementación de talleres productivos, el INPE impulsa el trabajo penitenciario como parte del tratamiento con la finalidad de contribuir con la rehabilitación y reinserción del penado a la sociedad.

22.4 El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece los tipos y procedimientos para su implementación, en los regímenes penitenciarios correspondientes y las diferentes formas de intervención del sector privado.

Artículo 23.- Participación de personas naturales o jurídicas

El INPE promueve la participación de personas naturales o jurídicas de derecho privado, de acuerdo a lo dispuesto por el marco normativo vigente, para la implementación y administración de talleres productivos de los establecimientos penitenciarios o de medio libre.

Artículo 24.- Facilidades de ingreso de personas y bienes para el desarrollo de actividades productivas

El INPE implementa mecanismos para el ingreso y salida de personas y bienes relacionados al desarrollo de actividades productivas en los establecimientos penitenciarios y de medio libre.

Artículo 25.- Fomento de las actividades productivas y modalidades de contratación de la población penitenciaria

25.1 Con la finalidad de promover la participación de personas naturales o jurídicas de derecho privado, para el desarrollo de actividades a través de los talleres productivos en los establecimientos penitenciarios y de medio libre, se puede optar por las siguientes modalidades de contratación con la población penitenciaria:

  1. Actividades de capacitación para el trabajo.
  2. Tipos contractuales regulados en el Código Civil peruano, y demás leyes especiales.

25.2 El Reglamento del presente Decreto Legislativo fija las condiciones para el ejercicio de las modalidades de contratación señaladas.

SUBCAPÍTULO I

ACTIVIDADES FORMATIVAS PARA EL TRABAJO

Artículo 26.- Contrato de capacitación para el trabajo

Las personas naturales o jurídicas de derecho privado que administran talleres productivos pueden celebrar contratos de capacitación con la población penitenciaria que no cuenta con destreza laboral a fin de complementar su proceso de capacitación y su incorporación a las actividades productivas.

Artículo 27.- Obligaciones de la empresa o entidad

Las personas naturales o jurídicas que brinden capacitación para el trabajo, en los talleres productivos, están obligadas a:

  1. Brindar orientación y capacitación técnica y profesional gratuita a la población penitenciaria.
  2. Dirigir, supervisar y evaluar la formación.
  3. Otorgar al beneficiario una subvención económica no menor a la mitad de la Remuneración Mínima Vital, cuando la formación y capacitación se realice durante el íntegro del horario establecido. En caso de ser inferior, el pago de la subvención será proporcional.
  4. Expedir una constancia o certificado que detalle la actividad realizada.
  5. Otras obligaciones señaladas en el reglamento.

Artículo 28.- Alcances y efectos del contrato de capacitación

Los contratos de capacitación para el trabajo generan exclusivamente los derechos y obligaciones que este Decreto Legislativo atribuye a las partes que lo celebran. No originan vínculo laboral.

Artículo 29.- Retenciones o pagos a cargo de la empresa o entidad

La subvención económica que se otorga a la población penitenciaria que participa en la capacitación en el trabajo, al no tener carácter remunerativo, no está sujeta a retención a cargo del beneficiario, ni al pago alguno de cargo de la empresa, por concepto de aportaciones o contribuciones al Seguro Social de Salud del Perú – ESSALUD, SENATI o cualquier otra análoga. Las excepciones contempladas en el presente artículo no incluyen las retenciones por impuesto a la renta, las que deberán ser aplicadas, en caso correspondan; ni tampoco el porcentaje indicado en el artículo 67 del Código de Ejecución Penal, que es retenido por la empresa o entidad y depositado a favor del INPE.

CAPÍTULO VI

ACCESO A LOS MERCADOS Y PROMOCIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

Artículo 30.- Encargo de instituciones públicas

30.1 Las instituciones públicas que requieran la provisión de bienes y servicios, deben tomar en cuenta, preferentemente, los productos que se ofrecen los talleres productivos del INPE, para cuyo efecto éste elabora y publica el catálogo de bienes y servicios que ofrecen en los talleres productivos.

30.2 El INPE difunde la oferta de bienes y servicios que se producen en los talleres productivos.

Artículo 31.- Cooperación interinstitucional

El INPE celebra convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas y privadas para brindar capacitación técnica especializada a los internos que desarrollan actividades productivas y para la producción de bienes y servicios específicos.

Artículo 32.- Mecanismos de Comercialización

32.1 El INPE establece alianzas estratégicas con empresas privadas para promocionar la comercialización de los productos y servicios de los talleres productivos.

32.2 El INPE establece mecanismos de cooperación con entidades públicas con la finalidad de promocionar los productos elaborados por la población penitenciaria, en el mercado nacional e internacional.

Artículo 33.- Estrategia de mercado

33.1 El INPE establece alianzas estratégicas con entidades educativas, públicas y privadas para diseñar estrategias de promoción y posicionamiento de los productos elaborados en el mercado nacional e internacional.

33.2 El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece los mecanismos de coordinación y colaboración con las diferentes instituciones públicas y privadas.

Artículo 34.- De las ferias realizadas por entidades del Estado y eventos declarados de interés nacional

34.1 Todas las entidades del Estado pueden participar al INPE de las ferias que organicen, a fin de promover e impulsar los productos elaborados en los establecimientos penitenciarios y de medio libre.

34.2 Las instituciones organizadoras de los eventos declarados de interés nacional, de acuerdo a la naturaleza del evento, pueden participar al INPE para promover e impulsar los productos que son elaborados en los establecimientos penitenciarios y de medio libre.

Artículo 35.- Empresas de transporte, turismo y hoteles

35.1 El INPE establece alianzas estratégicas con empresas de transporte, turismo y hoteles para difusión de los productos y visitas a los puntos de venta.

35.2 Los Gobiernos Locales y Regionales a través de sus áreas de turismo y orientación al ciudadano, o las que hagan sus veces, promocionan los bienes producidos por los internos de su localidad.

CAPÍTULO VII

INSTRUMENTOS PARA IMPULSAR LA REINSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS QUE HAN CUMPLIDO SU PENA

Artículo 36.- Proceso de inducción para la salida del establecimiento penitenciario

36.1 El INPE implementa un taller integral de inducción para los internos próximos a obtener su libertad, con la finalidad de brindar asesoría y preparación en el proceso de integración familiar, laboral y su proyecto de desarrollo económico.

36.2 Los Gobiernos Locales y Regionales deben coadyuvar a la reinserción laboral de los internos de su jurisdicción.

Artículo 37.- Bolsas de trabajo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con el INPE, publican en sus portales institucionales, el requerimiento de personal para personas que han cumplido su pena. El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece las condiciones.

Artículo 38.- Apoyo a la gestión y desarrollo empresarial

El Ministerio de la Producción a través de su plataforma de servicios empresariales, pone a disposición la información sobre mecanismos de formalización de empresas, financiamiento, cofinanciamiento, aspecto legal, comercial, capacitación técnica; entre otros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores competentes, dicta las normas reglamentarias en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles, contados a partir de su publicación.

Segunda.- Implementación

Autorízase al INPE a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del presente Decreto Legislativo, en el marco de sus competencias.

Tercera.- Intervención del Ministerio de Educación

En un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados desde la vigencia de la presente norma, el Ministerio de Educación en coordinación con el INPE identifica el número de internos y su nivel educativo para incorporarlos en los programas de educación básica diseñados por el sector respectivo.

Cuarta.- Entidades beneficiarias de medio libre

Las entidades públicas se constituyen en unidades beneficiarias de las personas que se encuentran cumpliendo penas limitativas de derecho, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

Quinta.- Clasificación de la población penitenciaria

En un plazo máximo de sesenta días hábiles contados desde la vigencia de la presente norma, el INPE emite el marco normativo y la implementación de sistemas electrónicos para la clasificación de los internos.

Sexta.- Dispensa ante el Jurado Nacional de Elecciones

En un plazo de treinta días calendario de publicado el presente Decreto Legislativo el INPE coordina con el Jurado Nacional de Elecciones la dispensa de la población penitenciaria omisa al sufragio.

Sétima.- Plazo para la facilitación de trámites administrativos de actividades productivas

Para el cumplimiento del artículo 12, el RENIEC y la SUNAT en un plazo de sesenta días calendario de la vigencia de la presente norma establecen procedimientos para la atención de solicitudes de la población penitenciaria, para el desarrollo de actividades productivas.

Octava.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Aplicación progresiva de las prohibiciones

La prohibición establecida en el artículo 21 del presente Decreto Legislativo, se aplica progresivamente de acuerdo a las disposiciones que emita el INPE, teniendo en cuenta el régimen penitenciario y los factores de seguridad, infraestructura, condiciones geográficas, entre otros.

Segunda.- Nuevo marco legal para el fomento de empleo para personas que han cumplido su pena

En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días el Poder Ejecutivo presentará al Congreso de la República las propuestas de reforma y actualización de la normatividad vigente para incentivar la contratación de personas, por parte del sector privado, que hayan cumplido su pena, a fin de continuar con su proceso de reinserción socio-laboral.

Tercera.- Implementación progresiva de la educación básica en los establecimientos penitenciarios

La implementación de la educación básica en todos los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Decreto Legislativo, será progresiva de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Educación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

1471548-3

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