Cumplimiento de jornada laboral de los profesionales de salud en el mes de febrero [Informe 000478-2022-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: En atención a las consultas planteadas, nos remitimos al Informe Técnico N° 1277-2019- SERVIR/GPGSC, el cual ratificamos en todos sus extremos.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000478-2022-Servir-GPGSC

Lima, 01 de abril de 2022

Para : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Sobre cumplimiento de jornada laboral de los profesionales de salud en el mes de febrero

Referencia : Oficio No 105-2022-UPER-HNHU

I. Objeto de la consulta:

Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Unidad de Personal del Hospital Nacional Hipólito Unánue realiza a SERVIR la siguiente consulta:

¿Cuál debería ser la programación del personal de la salud asistencial (profesionales y no profesional) para el mes de febrero, considerando que la jornada laboral para estos es de seis horas diarias, o treinta y seis horas semanales o ciento cincuenta horas al mes?

II. Análisis:

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre cumplimiento de jornada laboral de los profesionales de salud en el mes d febrero

2.4 Al respecto, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión a través del Informe Técnico N° 1277-2019-SERVIR/GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:

3.1 Las entidades deben adoptar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la jornada de trabajo establecida para los médicos de seis (6) horas diarias ininterrumpidas, o su equivalente a treinta y seis (36) horas semanales, o ciento cincuenta (150) horas mensuales. En caso se supere este límite mensual, el excedente se considera como guardia extraordinaria.

3.2 Conforme se señaló en el Informe Técnico N° 1838-2018-SERVIR/GPGSC, las entidades públicas al momento de organizar y/o programar la jornada de trabajo de los profesionales de la salud deberán de tener en consideración las particularidades del trabajo o labores que estos realizan en las diferentes áreas de servicios de los establecimientos de salud del Sector Publico, ello a fin de garantizar que la continuidad del servicio de salud no sea afectada durante los días feriados.

3.3 La jornada de trabajo de 150 horas mensuales, puede ser programada por el director de cada establecimiento, quién tiene la potestad para confeccionar tanto el rol de guardias como el periodo de inicio y fin de mes computable para la jornada de trabajo, la cual debe respetar las disposiciones legales que regulen sobre la materia.

Por tanto, corresponderá a la autoridad competente programar las guardias y/o turnos correspondientes durante todos los días del mes y del año (incluidos los feriados), garantizándose que la continuidad del servicio de salud no sea afectada durante los días feriados.

3.4 Conforme a la Constitución Política del Perú, la jornada máxima de trabajo no puede superar las ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales; por tanto, los servidores que no son profesionales de la salud, estarán supeditados a la jornada ordinaria para el personal administrativo que la entidad haya establecido en sus documentos internos.”

2.5 Por tanto, en atención a las consultas planteadas, nos remitimos al citado informe técnico, el cual ratificamos en todos sus extremos.

III. Conclusión

En atención a las consultas planteadas, nos remitimos al Informe Técnico N° 1277-2019- SERVIR/GPGSC, el cual ratificamos en todos sus extremos.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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