La congresista Diana Gonzales, integrante de la bancada de Avanza País, propuso la creación de una cuenta bancaria especial destinada a facilitar el pago de las pensiones alimenticias.
El Banco de la Nación sería el responsable de crear dichas cuentas, ya sea por mandato judicial o por acuerdo conciliatorio entre las partes, y las llevaría a cabo conforme a los términos establecidos por la ley.
Estas cuentas especiales tendrían una duración indefinida, lo que implica que se prohibiría su cancelación por inactividad o su bloqueo por falta de movimientos. La entidad también implementaría un sistema que permita el abono de las pensiones a través de billeteras digitales de otros bancos. El titular de la cuenta podrá disponer de los fondos mediante los canales oficiales.
Por otro lado, el Poder Judicial, en coordinación con la Fiscalía, se encargaría de implementar una plataforma para el acceso a los expedientes judiciales, de los procesos de alimentos, a través de un código QR. Esto con el objetivo de que el personal autorizado pueda acceder en tiempo real al expediente completo y verifique la información actualizada sobre el estado de la tramitación del proceso.
Proyecto de Ley N° 10028/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE FACILITA Y
GARANTIZA EL PAGO DE LAS
PENSIONES DE ALIMENTOS
La congresista DIANA CAROLINA GONZALES DELGADO del grupo parlamentario Avanza País, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y el inciso c) del artículo 22° y los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY QUE FACILITA Y GARANTIZA EL PAGO DE LAS
PENSIONES DE ALIMENTOS
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La-presente ley tiene por objeto facilitar el pago de las pensiones de alimentos, garantizando que se creen cuentas especiales para tal fin con duración indeterminada, no sujetas a bloqueo o vigilancia, ni a cierre por falta de movimientos, y que permitan abonos mediante billeteras digitales.
Artículo 2.- Formas de creación de la cuenta especial de alimentos
La cuenta especial de alimentos deberá ser creada por el Banco de la Nación, por mandato judicial o por acuerdo conciliatorio entre las partes. En este último caso, la creación de la cuenta se dará en los términos establecidos en la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, previa acreditación del Centro de Conciliación ante el Banco de la Nación y sin necesidad de que sea homologada por el juez.
Artículo 3.- Procedimiento simplificado
El Banco de la Nación implementará un proceso simplificado para la creación de cuentas especiales de alimentos dispuestas por mandato judicial o acuerdo conciliatorio, facilitando la disponibilidad inmediata de los fondos para el beneficiario y generando un código de cuenta interbancario – CCI que permita efectuar operaciones entre las distintas entidades del sistema financiero.
Las cuentas especiales de alimentos podrán ser gestionadas a través de los canales digitales que el Banco de la Nación pone a disposición de sus clientes, permitiendo el acceso y manejo ágil de los fondos por parte del beneficiario o su representante legal.
Artículo 4.- Prohibición de Cancelación por Inactividad
Las cuentas especiales de alimentos tienen una duración indeterminada. Queda prohibida su cancelación por inactividad o bloqueo por falta de movimientos. El Banco de la Nación deberá garantizar la vigencia indefinida de dichas cuentas, salvo los supuestos previstos en el artículo 6 de la presente ley.
Artículo 5.- Formas de cancelación de cuentas alimentarias
Las cuentas alimentarias solo podrán ser canceladas bajo las siguientes condiciones:
- Por mandato judicial, previa verificación judicial del cumplimiento del total del pago de pensiones de alimentos por parte del obligado.
- Por mandato judicial a solicitud fundamentada del Banco de la Nación.
- Por acuerdo conciliatorio entre las partes.
Artículo 6.- Servicio exclusivo de envío de información
El Banco de la Nación pondrá a disposición del Poder Judicial, un servicio exclusivo de correspondencia electrónica, que permita que el personal autorizado del Poder Judicial pueda solicitar los estados de las cuentas especiales de alimentos, a fin de verificar los pagos efectuados por el obligado alimentario en favor del alimentista, debiendo garantizar la seguridad y confidencialidad de dicha información.
El Poder Judicial deberá garantizar que las solicitudes de información se efectúen únicamente por el personal autorizado a requerir estados de cuentas especiales de alimentos.
Artículo 7.- Billeteras digitales e interoperabilidad
El Banco de la Nación implementará un sistema que permita que las pensiones de alimentos también puedan ser abonadas en las cuentas especiales de alimentos mediante billeteras virtuales y digitales de otros bancos. De igual forma, el titular de la cuenta especial de alimentos podrá disponer de los fondos de la cuenta mediante el uso de los canales digitales que el Banco de la Nación pone a disposición de sus clientes, para transferir fondos a billeteras virtuales y digitales de otros Bancos.
Artículo 8.- Creación & implementación de la plataforma digital
El Poder Judicial, en coordinación con el Ministerio Público, implementará una plataforma digital que permita el acceso a los expedientes judiciales de los procesos de alimentos mediante un código QR integrado en cada expediente.
El código QR será único para cada expediente y permitirá al personal autorizado del Ministerio Público acceder en tiempo real al íntegro del expediente judicial y verificar información actualizada sobre la tramitación del proceso de alimentos.
Artículo 9.- Funcionamiento del Código QR
El código QR estará integrado en el expediente judicial desde su creación y será accesible para el personal autorizado del Ministerio Público mediante dispositivos móviles o computadoras a través de la plataforma digital a implementarse. Cada acceso será registrado en el sistema, permitiendo una auditoría completa de las consultas realizadas al expediente, garantizando la trazabilidad y control de la información a la cual se accede.
Artículo 10.- Financiamiento
El desarrollo, acceso e implementación de las cuentas especiales de alimentos será financiado con cargo al presupuesto institucional del Banco de la Nación, sin perjuicio de obtener financiamiento adicional a través de alianzas estratégicas con otras entidades financieras.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de esta ley en el diario oficial El Peruano.
SEGUNDA.- Adecuación
El Banco de la Nación, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), emitirá las normativas complementarias necesarias para la implementación y funcionamiento de los dispuesto en la presente ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario desde la publicación de la presente ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Modificación del numeral 7 del artículo 648 del Código Procesal Civil
Se modifica el numeral 7 del artículo 648 del Código Procesal Civil, en los siguientes términos:
“Artículo 648.- Bienes inembargables.- Son inembargables:
[…]
7. Las pensiones alimentarias y los montos correspondientes a éstas que se encuentren en las cuentas bancarias abiertas para tal fin por mandato judicial o acuerdo conciliatorio entre las partes; […]”
Lima, 10 de enero de 2025
[Continúa…]