¿En qué casos se puede impugnar la maternidad matrimonial?

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El Fondo Editorial PUCP liberó su colección «Lo esencial del derecho». Ahí destaca el libro Instituciones del derecho familiar no patrimonial peruano (Lima, 2018), escrito por el profesor Róger Rodríguez. Compartimos algunos fragmentos del texto que explican, de manera concisa y sencilla, cuáles son las acciones para impugnar la maternidad matrimonial.


1. Acción de impugnación de la maternidad matrimonial

Así como existe la acción judicial de negación o desconocimiento de la paternidad matrimonial, el Código Civil peruano legisla sobre la acción de impugnación de la maternidad matrimonial.

En esta acción, para efecto de la acreditación de la filiación es de uso y aplicación la ley 27048 y con ella la prueba de ADN u otras pruebas de validez científica de igual o mayor grado de certeza.

Mediante la acción de impugnación de la maternidad matrimonial una mujer civilmente casada manifiesta que el hijo o hija matrimonial que se le imputa no es matrimonial de ella, ni es su hijo. Es este el caso de quien no siendo hijo/a matrimonial aparece como tal de una determinada mujer casada.

El Código Civil, en el artículo 371, establece los dos únicos casos en que puede invocarse esta acción de impugnación de la maternidad matrimonial. Así, la maternidad matrimonial puede ser impugnada en los casos de suplantación del hijo y parto supuesto.

2. Suplantación del hijo y parto supuesto

El primer caso denominado suplantación del hijo se plasma cuando la mujer que está casada da a luz un hijo, mas tal hijo luego es reemplazado o sustituido por otro neonato que no es hijo de ella. Advertido este hecho, la mujer, impugna su maternidad matrimonial alegando que el hijo matrimonial que le atribuyen no es hijo suyo. En tales circunstancias, se hace obvio el derecho a la acción que la ley ha concedido a la presunta madre matrimonial.

De otro lado, además de la circunstancia en virtud de la cual un esposo puede inscribir como matrimonial a un hijo nacido fuera de su matrimonio, el parto supuesto describe un caso elocuente que, pese a no tipificar en la legislación nacional, resulta expresivo. En 1965, David Smith (veintiún años) es llamado a cumplir como soldado, misión de guerra en Vietnam. A las casi tres semanas de su viaje, mediante el correo militar, David recibe de su esposa Hellen (veintiún años) la noticia de que la ha dejado embarazada. David recibe confiado la noticia. A su regreso de la misión, David conoce a su hija Mary, que en realidad no es hija de Hellen ni de él, sino de Lana (diecinueve años) hermana de Hellen tenida como consecuencia de relaciones sexuales clandestinas. Posteriores desavenencias entre Hellen y su hermana Lana, de carácter grave, extremo e insalvable, determinan que Hellen impugne el carácter de hija matrimonial de la niña Mary.

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A veces el ansia de ser madre es tan grande que puede provocar en la mujer el desarrollo de un embarazo psicológico. Técnicamente denominado «pseudociesis» por la medicina. Sucede, como queda dicho, generalmente a mujeres que anhelan intensamente la maternidad. En tal situación, la mujer se convence de que está embarazada. Consecuentemente, empieza a experimentar los síntomas propios de la gestación, como náuseas, molestias en los senos, ausencia del período menstrual, relajamiento del abdomen con aumento del tamaño, secreción de leche desde las glándulas mamarias, aparición de huellas de calostro, que es el líquido opaco secretado en los partos, incluso la mujer percibe la sensación subjetiva de los movimientos fetales y se da en ella un aumento general de peso, hasta que tal estado la conduce a un parto supuesto. Dar a una mujer, como la de este caso, psicológicamente aferrada a la convicción de que está embarazada y de que va a ser madre, el anuncio de que lo que ha ocurrido en ella es un proceso distinto a cualquier embarazo y comunicarle que no ha gestado ni será madre, puede ser, desde el lado psíquico, devastador. Aposentar en los brazos de tan crítica y ansiosa mujer, un neonato en desamparo puede, según la circunstancia, oscilar entre la necesidad y la caridad. En la situación narrada se ha configurado un caso clínico de parto supuesto y de hijo supuesto. Como en el caso anterior de David y Hellen, ni la mujer alumbró un hijo ni el hijo atribuido resultó ser de ella.

3. Características de la acción de impugnación de la maternidad matrimonial

Esta acción de impugnación de la maternidad matrimonial tiene algunas características que le son propias:

  • Así, de conformidad con el artículo 372 del Código Civil, la mujer debe interponer la acción dentro del plazo de 90 días contados desde el día siguiente de descubierto el fraude y la acción mencionada corresponde únicamente a la presunta madre.
  • De conformidad con el artículo 372, esta acción se dirige contra el hijo y, en su caso, contra quien apareciera como padre. Contra el hijo, porque es a él a quien se le niega el carácter de hijo matrimonial, y se formula también contra quien apareciere como padre, por la condición civil que ostenta y porque resulta natural la importancia de la información que el presunto padre puede proporcionar en juicios de este carácter.
  • Finalmente, en el mismo artículo se autoriza a que los herederos y ascendientes de la madre puedan continuar el juicio, en caso que este haya quedado abierto.
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