La Fiscalía de Lima Norte estrenó el microprograma Dile al fiscal, cuyo objetivo es contribuir a través de breves cápsulas audiovisuales, a la formación de ciudadanos ajenos al conocimiento jurídico.
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¿Cuándo la fiscalía puede actuar «de oficio»?, fue la pregunta que se le formuló a la fiscal adjunta penal, Esther Pareja. La magistrada explicó que el artículo 60 del Código Procesal Penal (CPP) determina que el fiscal puede intervenir de oficio o ante una demanda de acción popular para solicitar la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa.
La fiscal precisó que el Ministerio Público “actúa de oficio” ante la presencia de delitos de acción publica, en donde no se requiere la denuncia de una parte agraviada. Sin embargo, sí se requiere de resolver de acuerdo al interés social.
Finalmente señaló que los delitos contra el honor: la calumnia, la difamación o los delitos contra la intimidad, el ciudadano tendrá que accionar una querella ante el Poder Judicial, ya que estos no son de acción pública. El Ministerio Público puede recurrir a pericias, a testigos y otros elementos para iniciar la investigación.