Fundamento destacado: Sexto. En tal sentido, se tiene que el Colegiado no ponderó de forma adecuada que el evento delictivo se perpetró a través de circunstancias agravantes comunes (durante la noche y con el concurso de dos o más personas), por lo que la pena concreta establecida, en la recurrida para el delito de robo con agravantes instruido resulta inadecuada, no guardando correspondencia con la responsabilidad y gravedad del hecho cometido.
En consecuencia, en atención a que este Supremo Tribunal se encuentra habilitado, pues el representante del Ministerio Público interpuso recurso de nulidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado tres, del artículo trescientos, del Código de Procedimientos Penales, necesariamente debe incrementarse la pena, pero no al ámbito pretendido por el Ministerio Público, por la existencia de una causal de disminución por debajo del mínimo legal, conforme señala el artículo 21 del Código penal. En efecto, debe considerarse el estado de ebriedad en que se encontraba el procesado al momento de la comisión del tipo penal, situación que amerita la reducción de la pena por debajo del mínimo legal conminado, por lo que prudencialmente debe fijarse en nueve años de pena privativa libertad efectiva.
Sumilla. La actividad probatoria es suficiente cuando las pruebas están referidas al hecho criminal que se le imputó al encausado, las que deben ser incriminatorias.
La impugnación del Ministerio Público habilita a aumentar la pena, la misma que debe guardar proporción con la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 1217-2019, Lima Este
Suficiente actividad probatoria de cargo
Lima, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la sentencia condenatoria (foja doscientos treinta y seis) del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.
Intervino como ponente el juez supremo Bermejo Rios.
CONSIDERANDO
Primero. El representante del Ministerio Público, en su recurso formalizado (foja doscientos cincuenta y siete), sostuvo que interpuso el presente recurso en el extremo de la pena privativa de libertad impuesta:
1.1. Este Ministerio Público solicitó se imponga al acusado doce años de pena privativa de libertad, al haber determinado que la pena concreta se ubica dentro del primer tercio o tercio inferior. El referido tercio prevé una penalidad entre 12 años y 8 meses. En consecuencia, bien pudo haberse solicitado este último extremo y con ello se seguía dentro del tercio inferior. Sin embargo, dicha petición de pena fue realizada analizando la naturaleza del caso, así como de las circunstancias atenuantes que pudieran existir en el caso concreto.
1.2. El procesado ha sido objeto de una rebaja de ocho años de pena privativa de libertad y a consideración de este Ministerio no existen circunstancias atenuantes en favor del procesado. Dicho acusado no aceptó acogerse a los alcances de la Ley 28122.
1.3. El procesado durante todo el procedimiento no ha demostrado encontrarse arrepentido del hecho cometido; por el contrario, ha negado cínicamente los cargos en su contra.
1.4. En tal sentido, el Ministerio Público considera que la pena que le corresponde al acusado es doce años de pena privativa de libertad, que es el mínimo legal y no la pena impuesta.
Segundo. En la acusación fiscal (foja ciento cincuenta y dos) se incrimina a Víctor Raúl Huayhuameza Janampa, quien con la participación de un menor de edad y sujetos desconocidos, se apoderaron de las pertenencias de la agraviada Yudith Maldonado Berrocal, el diez de mayo de dos mil quince, a las cinco horas con treinta minutos, aproximadamente, cuando la agraviada caminaba con su enamorado Jenri Luis Tananta Tejeda por las inmediaciones del Asentamiento Humano Montenegro en el distrito de San Juan de Lurigancho, cuando aparecieron por la espalda el imputado y el adolescente Kevin Alonso, y otros sujetos desconocidos. Uno de ellos sujetó por la espalda al enamorado de la agraviada, quien logró zafarse, y empezó a correr para solicitar ayuda. La agraviada hizo lo mismo, pero fue interceptada por Víctor Raúl Huayhuameza Janampa, quien la sujetó del cuello, provisto de un arma blanca (cuchillo), mientras que los sujetos desconocidos aprovecharon para abrazar a la agraviada y despojarla de su teléfono celular y la suma de ciento cincuenta soles. Al notar la presencia policial se dieron a la fuga, pero se logró intervenir a Huayhuameza Janampa, quien fue llevado a la comisaría del sector.
Tercero. En el presente caso, el ámbito materia de pronunciamiento se circunscribe al cuestionamiento del representante del Ministerio Público con relación a la sanción punitiva impuesta al procesado Víctor Raúl Huayhuameza Janampa, por lo cual es necesario verificar si el Colegiado tomó en cuenta los principios de proporcionalidad y razonabilidad, así como los criterios y las circunstancias señalados por los artículos cuarenta y cinco y cuarenta y seis del Código penal.
Cuarto. Así, tenemos que la sanción punitiva para el delito materia de investigación (robo con agravantes) previsto en el artículo ciento ochenta y ocho (tipo base), con las agravantes contenidas en el artículo ciento ochenta y nueve, incisos dos y cuatro, del Código penal, modificado por la Ley treinta mil setenta y seis, vigente al momento de los hechos, tiene un rango no menor de doce ni mayor de veinte años; luego, tenemos que la sanción punitiva solicitada (foja ciento cincuenta y dos) por el Ministerio Público, es de doce años.
Quinto. Del análisis del fundamento jurídico decimocuarto, se advierte que el Colegiado, si bien ponderó las condiciones generales y específicas del encausado (grado cultural, no registra antecedentes penales, policiales ni judiciales, la ingesta de alcohol al cometer el delito, su inmadurez emocional y que se trataba de un joven de veintitrés años de edad); no obstante, no consideró la forma ni circunstancias como se perpetró el ilícito penal (el acusado provisto de un arma blanca-cuchillo sujetó del cuello a la agraviada Yudith Maldonado Berrocal, quien lo reconoció, mientras que los otros sujetos desconocidos aprovecharon para abrazarla y despojarla de sus pertenencias); de otro lado, a excepción del estado de ebriedad, no se advierten otras circunstancias atenuantes que permitan una disminución de la pena por debajo del mínimo legal.
Sexto. En tal sentido, se tiene que el Colegiado no ponderó de forma adecuada que el evento delictivo se perpetró a través de circunstancias agravantes comunes (durante la noche y con el concurso de dos o más personas), por lo que la pena concreta establecida, en la recurrida para el delito de robo con agravantes instruido resulta inadecuada, no guardando correspondencia con la responsabilidad y gravedad del hecho cometido.
En consecuencia, en atención a que este Supremo Tribunal se encuentra habilitado, pues el representante del Ministerio Público interpuso recurso de nulidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado tres, del artículo trescientos, del Código de Procedimientos Penales, necesariamente debe incrementarse la pena, pero no al ámbito pretendido por el Ministerio Público, por la existencia de una causal de disminución por debajo del mínimo legal, conforme señala el artículo 21 del Código penal. En efecto, debe considerarse el estado de ebriedad en que se encontraba el procesado al momento de la comisión del tipo penal, situación que amerita la reducción de la pena por debajo del mínimo legal conminado, por lo que prudencialmente debe fijarse en nueve años de pena privativa libertad efectiva.
DECISIÓN
Por estos fundamentos, declararon HABER NULIDAD en la sentencia del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho (foja doscientos treinta y seis), en el extremo que se le impuso a Víctor Raúl Huayhuameza Janampa como autor del delito contra el patrimonio, robo con agravantes; en perjuicio de Yudith Maldonado Berrocal, cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, bajo reglas de conducta; en consecuencia, reformándola, IMPUSIERON a Víctor Raúl Huayhuameza Janampa nueve años de pena privativa de libertad, la misma que empezará a calcularse una vez que sea capturado y para su reclusión en el Establecimiento Penitenciario que se señale, ORDENARON su captura inmediata, debiendo para ese efecto, la Sala Penal, cursar los oficios respectivos, Y los devolvieron.
S. S.
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS
GUERRERO LÓPEZ
BERMEJO RIOS