La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada aprobó nuevas disposiciones para garantizar la continuidad de funciones en el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Especial, en caso de que sus magistrados titulares enfrenten impedimentos, recusaciones, inhibiciones, licencias, vacaciones u otras ausencias.
La Resolución Administrativa 000763-2025-P-CSNJPE-PJ, establece que, en estas situaciones, se designará al juez superior de menor antigüedad de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales que apliquen el Código Procesal Penal de 2004. Para el Juzgado Superior se excluirá a quienes integren la Sala Penal Especial, y viceversa, a fin de evitar cruces de funciones.
La medida busca mantener la celeridad y eficacia en los procesos, en particular aquellos que involucran delitos complejos y casos de especial relevancia nacional. Además, se remitirá la resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dado que modifica criterios aprobados en normas anteriores, y se encargó su difusión institucional.
Establecen disposiciones aplicables en caso de existir impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados a cargo del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria y de la Sala Penal Especial de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000763-2025-P-CSNJPE-PJ
Lima, 15 de setiembre del 2025
ANTECEDENTES:
I. La Resolución Administrativa Nº 000322-2021- P-CSNJPE-PJ, de fecha 20 de septiembre de 2021, emitida por la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –en adelante CSN–, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 000395- 2021-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
II. Mediante la Resolución Administrativa Nº 000386-2022-P-CSNJPE-PJ, de fecha 08 de agosto de 2022, emitida por la Presidencia de la CSN, se integró el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000322- 2022-P-CSNJPE-PJ, de fecha 20 de septiembre de 2021, emitido por la Presidencia de la CSN.
III. La Resolución Administrativa Nº 000639-2022- P-CSNJPE-PJ, de fecha 08 de noviembre de 2022, emitida por la Presidencia de la CSN.
IV. La Resolución Administrativa Nº 000413-2025- P-CSNJPE-PJ, de fecha 22 de mayo de 2025, emitida por la Presidencia de la CSN.
FUNDAMENTOS:
1. Sobre las reglas de prelación: el inciso 6 del artículo 27 del Código Procesal Penal, sobre la competencia de las Salas Penales de las Cortes Superiores, establece: “Designar al Vocal menos antiguo de la Sala para que actúe como Juez de la Investigación Preparatoria en los casos previstos por la Ley, y realizar el juzgamiento en dichos casos”; asimismo, el inciso 4 del artículo 454 del Código Procesal Penal, señala que:
Corresponde a un Fiscal Superior y a la Corte Superior competente el conocimiento de los delitos de función atribuidos al Juez de Primera Instancia, al Juez de Paz Letrado, al Fiscal Provincial y al Fiscal Adjunto Provincial, así como a otros funcionarios que señale la Ley. En estos casos la Presidencia de la Corte Superior designará, entre los miembros de la Sala Penal competente, al Juez para la Investigación Preparatoria y a la Sala Penal Especial, que se encargará del Juzgamiento y del conocimiento del recurso de apelación contra las decisiones emitidas por el primero; y, el Fiscal Superior Decano hará lo propio respecto a los Fiscales Superiores que conocerán de las etapas de investigación preparatoria y de enjuiciamiento. Contra la sentencia emitida por la Sala Penal Especial Superior procede recurso de apelación, que conocerá la Sala Penal de la Corte Suprema. Contra esta última sentencia no procede recurso algún. (Énfasis nuestro)
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2. El artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:
Artículo 145. Casos de discordia o impedimento de un juez
En los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera, y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.
En todos los casos de discordia o impedimento sobreviniente de un juez, los demás están obligados a redactar y suscribir sus votos, los que son archivados en relatoría, dándose acceso a su lectura a los abogados defensores.
3. Conforme a estos dispositivos normativos se emitieron las siguientes resoluciones:
a) La Resolución Administrativa Nº 000322-2021- P-CSNJPE-PJ, de fecha 20 de septiembre de 2021, en donde se dispuso diversas medidas en caso de existir impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados que conforman los órganos jurisdiccionales de la CSN, aprobada por Resolución Administrativa Nº 000395-2021-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial e integrada mediante la Resolución Administrativa Nº 000386-2022-P-CSNJPE-PJ, de fecha 08 de agosto de 2022.
b) La Resolución Administrativa Nº 000639-2022- P-CSNJPE-PJ, de fecha 08 de noviembre de 2022, se dispuso diversas medidas en caso de existir impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados que conforman las Salas Penales de Apelaciones Nacionales y las Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias.
4. Sobre la metodología de designación: a fin de designar al magistrado a cargo del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria y a los magistrados integrantes de la Sala Penal Especial se debe considerar aquellos magistrados que pertenezcan a las Salas Penales de Apelaciones que aplican el Código Procesal Penal de 2004; asimismo, se debe tomar en cuenta los Cuadros de Precedencia por Antigüedad de jueces superiores y especializados titulares integrantes de la CSN remitido por la Oficina de Organización de Cuadro de Méritos y de Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debiendo designarse al juez superior de menor antigüedad al Juzgado Superior de Investigación Preparatoria y a los otros jueces superiores de menor antigüedad a la Sala Penal Especial.
5. Mediante Resolución Administrativa Nº 000413-2025-P-CSNJPE-PJ, de fecha 22 de mayo de 2025, esta Presidencia de Corte designó al magistrado del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria; y, reconformó la Sala Penal Especial, en adición a sus funciones.
6. En caso de impedimentos del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria y de la Sala Penal Especial: de lo arriba glosado, se advierte que en el caso del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria y de la Sala Penal Especial no se encuentran comprendidos en la Resolución Administrativa Nº 000322-2021-P-CSNJPE-PJ, aprobada por la Resolución Administrativa Nº 000395-2021-CE-PJ, en la Resolución Administrativa Nº 000386-2022-P-CSNJPE-PJ y en la Resolución Administrativa Nº 000639-2022-P-CSNJPE-PJ, sobre impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados que conforman los órganos jurisdiccionales de la CSN; por lo que, corresponde establecer los lineamientos para estos casos, conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
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7. Sobre elevación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: dicha adecuación se debe comunicar al Órgano de Gobierno del Poder Judicial, debido a que se ha modificado los extremos aprobados en la Resolución Administrativa Nº 000395-2021-CE-PJ, por los argumentos expuestos.
8. La Presidencia es el órgano de dirección de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa Nº 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas;
SE RESUELVE:
Primero.- DISPONER, a partir del día siguiente de publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, que en caso de existir impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados a cargo del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria y de la Sala Penal Especial de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, se observará lo siguiente:
Respecto al Juzgado Superior de Investigación Preparatoria
Se designará al juez superior de menor antigüedad integrante de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales que aplican el Código Procesal Penal de 2004, y así sucesivamente, sin considerar a los integrantes que conforman la Sala Penal Especial.
Respecto a la Sala Penal Especial
Se designará el juez superior de menor antigüedad integrante de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales que aplican el Código Procesal Penal de 2004, y así sucesivamente, sin considerar al juez a cargo del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria.
Segundo.- MANTENER SUBSISTENTE los demás extremos en las Resoluciones Administrativas Nº 000322-2021-P-CSNJPE-PJ, Nº 000386-2022-P-CSNJPE-PJ y Nº 000639-2022-P-CSNJPE-PJ, respecto a las Salas Penales de Apelaciones Nacionales, Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, Juzgados Penales Colegiados Nacionales, Juzgados Penales Unipersonales Nacionales, Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales y Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio.
Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier resolución administrativa o disposición que se oponga a la presente resolución.
Cuarto.- REMITIR la presente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la presente resolución, en mérito a lo detallado en el apartado séptimo de la parte considerativa de la presente resolución, debiendo cursarse el oficio respectivo con la debida nota de atención.
Quinto.- ENCARGAR al responsable del Área Funcional de Imagen Institucional de la CSN, la difusión de la presente resolución administrativa a través de la página web y de las redes sociales.
Sexto.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de los jueces de todas las instancias, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior Nacional, de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.
JHONNY HANS CONTRERAS CUZCANO
Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
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