Publicado en el diario oficial El Peruano, el 29 de setiembre de 2020.
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Aprueban el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales 2021
RESOLUCIÓN Nº 0329-2020-JNE
Lima, veintiocho de setiembre de dos mil veinte.
VISTOS el Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de julio de 2020, y el Informe Nº 099-2020-DGPID/JNE, remitido el 27 de setiembre de 2020, por el director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones, con el cual presenta la propuesta de cronograma electoral para las Elecciones Generales 2021.
CONSIDERANDOS
1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 176, establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Al sistema electoral le corresponde el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares.
2. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucionalmente autónomo que cumple un rol determinante en los diferentes procesos electorales, y en la vida democrática del país, puesto que preside el sistema de justicia electoral peruano. Sus atribuciones y deberes se encuentran establecidos en el artículo 178 de la Constitución Política y en el artículo 5 de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486.
3. Mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó, para el domingo 11 de abril de 2021, a Elecciones Generales para la Elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
4. El proceso electoral es una serie continua y concatenada de actos que precluyen, es decir tienen un inicio y un final; es así que el artículo 79 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y sus modificatorias, establecen que el proceso electoral se inicia con la convocatoria a Elecciones por el Presidente de la República, con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días de la fecha del acto electoral y termina con la publicación, en el diario oficial El Peruano, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión.
5. El primer acto a desarrollar dentro de las actividades comprendidas en un proceso electoral es el cierre del padrón electoral, el cual se debe realizar 365 días antes de los comicios.
6. Con fecha 11 de abril de 2020, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 000047-2020/JNAC/RENIEC, dispuso el cierre del Padrón Electoral para el desarrollo del proceso de Elecciones Generales 2021 y Elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
7. Es así que mediante Resolución Nº 0303-2020-JNE, de fecha 5 de setiembre de 2020, se aprobó el Padrón Electoral Definitivo, el cual comprende electores en el territorio nacional y electores que residen en el extranjero, con un total de veinticinco millones doscientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro (25 287 954) electores hábiles que podrán ejercer su derecho a voto.
8. Así como existen actividades que se han venido desarrollando conforme se indica en los puntos precedentes, las hay aquellas que están por venir, por ello, en este estado del proceso, corresponde aprobar el cronograma electoral de las Elecciones Generales 2021, dado que a la fecha vence el plazo para que se efectúen modificaciones a la leyes electorales, conforme lo establece la Ley Nº 31010, publicada el 27 de marzo de 2020.
9. Es necesario precisar que, entre los hitos legales, no está previsto el plazo referido a inscripción de alianzas, por lo cual se ha establecido la oportunidad para solicitar su inscripción y para que esta se logre, tratando de conciliar el periodo de tiempo que demanda el procedimiento seguido ante el Registro de Organizaciones Políticas y las exigencias de la organización del proceso electoral.
10. Debe señalarse, además, que las actividades de planificación del proceso electoral, se han desarrollado en estrecha coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, instituciones que al igual que el Jurado Nacional de Elecciones, integran el sistema electoral y que desde sus respectivas competencias han aportado a la construcción de los cronogramas tanto de las elecciones internas como de las elecciones generales.
11. En consecuencia, este órgano colegiado estima necesario aprobar el cronograma y señalar los distintos hitos establecidos por las normas electorales como fechas límite para las diversas actividades en las que intervienen las organizaciones políticas y los organismos del sistema electoral, cuya publicación será de utilidad para los actores electorales y la ciudadanía en general.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales 2021, según se detalla a continuación.
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se estime pertinente.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General

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