Sumario: 1. Introducción; 2. Nociones básicas acerca del sistema tributario; 3. Operaciones gravables en el país; 4. Propuestas normativas del Congreso y críticas; 5. Conclusiones.
1. Introducción
En el presente artículo, abordaremos temas relacionados al proceso de tributación en el Perú, bajo el contexto de las iniciativas legislativas cuyo objeto es la creación del impuesto a la riqueza a las personas que tengan ingresos millonarios. Con la finalidad de poder incrementar los ingresos producto de la recaudación de impuestos.
Este proceso tiene como dispositivo legal rector, la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional expedida por el Congreso Democrático que, derogó el Decreto Legislativo 619 y el Decreto de Urgencia 093-91EF. La referida ley establece los lineamientos del Sistema Tributario Nacional; comprendida, por el Código Tributario; los tributos establecidos por el gobierno central y local; y, las contribuciones referidas a la seguridad social y el FONAVI.
Los tributos son contribuciones que todos los ciudadanos están obligados a realizar, con el fin de que el Estado pueda obtener recursos económicos para la administración de los bienes que tiene, y poder realizar las actividades que realiza en beneficio de la población.
Cabe destacar que los tributos tienen diversas clasificaciones, variando en relación a su origen.
Del mismo, desarrollaremos criticas respecto al origen ideológico de la creación de nuevos impuestos en base la riqueza que tengan las personas, dentro de las cuales las referidas normas tienen varias imprecisiones.
2. Nociones básicas del sistema tributario
Antes de hablar respecto del sistema tributario, previamente es necesario hacer mención del tributo como unidad básica y central del mencionado sistema. Partiendo de esa premisa, el tributo es una contribución de carácter pecuniaria por el cual el Estado obtiene los recursos necesarios para la administración y realización de sus funciones. Respecto a la definición elaborada sobre el tributo, es imprescindible la definición del impuesto, siendo entendido por impuesto al tributo cuya consecuencia no genera alguna percepción directa o beneficio por parte del aportante.
En contraposición, existen tributos cuyas aportaciones pecuniarias generan contraprestaciones percibidas en la realización de obras públicas como es el caso de la contribución y, en el caso de las tasas, el Estado realiza servicios de carácter individualizados poniendo como ejemplo que, para la realización de un servicio de carácter administrativo, ya sea la emisión de documentos requeridos por el administrado, se debe de efectuar un pago.
Los impuestos no pueden ser creados sin la expedición de alguna de ley, citando como ejemplo el caso histórico del rey Juan sin tierra cuya caída fue a raíz del cobro desmesurado de impuestos para la financiación de sus campañas bélicas. En relación a ello, el principio de legalidad cobra importancia no solo en el Código Tributario; sino, que en otras normas de tutelan los derechos de los administrados. En relación a ello, el Derecho Tributario tendrá como principales fuentes los tratados internacionales, leyes tributarias y disposiciones especiales complementarias, según lo contenido en el Título Preliminar del citado código, por lo cual el derecho tributario regula lo concerniente a la recaudación de tributos. Cabe destacar que, el Derecho Tributario como parte integrante del Derecho Público, se relaciona bastante con otras ramas como es el caso del derecho administrativo, constitucional y el penal.
Mediante la expedición del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, se le da la facultad de administración de los tributos que sean destinados al gobierno central. A su vez, teniendo la facultad de la expedición de normas en materia tributaria.
3. Operaciones gravables en el país
Las operaciones gravables en materia tributaria en relación a las disposiciones legales expedidas se las clasifica en tres tipos de impuesto, que son administrados por el gobierno central. El impuesto general a la renta, es el impuesto más común, debido a que grava todas las actividades provenientes que se de carácter periódico de ingresos.
El impuesto General a las Ventas que grava las actividades económicas proveniente de la compra venta de bienes muebles; también grava los servicios prestados entre privados, como es el caso de la venta de productos de una tienda de Tambo; los contratos de obra de construcción, como es el caso de las empresas inmobiliarias que realizan los proyectos de construcción; la primera venta de bienes inmuebles, en mi opinión este tipo de operación se debe de desafectar como parte integrante del impuesto general de la renta, con el objetivo de la promoción de bienes inmuebles; y, por último, la importancia de bienes.
El impuesto selectivo al consumo recae en base a bienes gravados en específicos, como sea el caso de las bebidas alcohólicas, cigarrillos, etc.
4. Propuestas normativas del Congreso y críticas
La propuesta normativa elaborado por el parlamentario Betto Barrionuevo Romero del grupo parlamentario Somos Perú, propuso lo siguiente “Proyecto De Ley Que Crea El Impuesto De Solidaridad Sobre La Fortuna”, el referido proyecto de Ley consta de varias imprecisiones. Partiendo por el objeto del proyecto legislativo, que señala que el Impuesto de Solidaridad pretende gravar la riqueza de las personas naturales y las sociedades conyugales, siendo el problema en el caso en que si una persona antes de casarse obtiene bienes muebles y, nacida la sociedad conyugal obtiene bienes, se le estaría cobrando doblemente impuesto por los bienes que ostenta (los adquiridos antes del matrimonio y ya nacida la sociedad ganancial) que, inclusive ya vendría pagando otro tipo de impuestos como es la situación del Impuesto General a la Renta y a la Venta.
Del mismo modo, la propuesta del parlamentario de la bancada de Somos Perú, debería de cambiar ciertos aspectos presentes en su propuesta, haciendo mención al cálculo de la base imponible, en vista de que los bienes muebles sufren de un rápido por el deterioro del consumo, entonces si establezco el calculo de los bienes respecto al valor de mercado del año inicial, se estaría valuando de manera errónea.
En referencia a la iniciativa legislativa de las entonces parlamentarias Rocío Silva y Mirtha Vásquez de la bancada Frente Amplio. Establecieron que la base imponible superase el valor de las 400 unidades impositivas tributarias, representadas en el valor S/ 1840 000. A groso modo puede ser un monto abismal, pero si analizamos el valor del metro cuadrado en un distrito de clase media como el de Jesús María, una casa de alrededor de 350m2 cuyo valor es de S/ 6307 según ASEI, estaría valuada en S/ 2207.450, por ende, no sería un impuesto a las grandes fortunas, sino un impuesto a la clase media golpeada por la pandemia. En referencia a los activos gravables, de igual modo no se tiene noción respecto a la depreciación de los bienes en uso. A su vez, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas debería de establecer los marcos legales para evitar “medidas anti elusivas”, del cual el MEF ya seguirá las medidas de control para evitar la evasión de impuestos de otros tipos de renta, que en mi opinión lo referido en el proyecto de ley está de más.
5. Conclusiones
A manera de conclusión, considero que la imposición de un impuesto a la riqueza es contraproducente para el fortalecimiento de nuestro sistema tributario, cuya característica más resaltante es la enorme tasa de evasión de tributación por la gran cantidad existente de empresas informarles.
A su vez, es importante aclarar que las propuestas por parte del Legislativo para la aprobación del impuesto de la riqueza, carece de tecnicidad al no definir de manera correcta las cuestiones técnicas de la norma, cuya finalidad es la incrementar los recursos que tiene el estado para enfrentar la pandemia; pero desconociendo que el Gobierno Central ni los Gobiernos Locales han podido ejecutar la mayoría de su presupuesto.
Es importante destacar el carácter ideológico de las propuestas de las bancadas del Congreso, careciendo de tecnicidad al establecer montos menores de UIT como un indicio a la posesión de la riqueza, afectando a la clase media.
6. Bibliografía
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