La congresista de la República Luciana León Romero, congresista de la Célula Parlamentaria Aprista, con fecha 3 de mayo del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2796/2017-CR, que busca crear un registro de personas condenadas por violencia física, psicológica y sexual de acceso libre y gratuito; en un contexto de violencia que viene afectando a las mujeres de nuestro país.
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La exposición de motivos señala que esto es producto de la violencia estructural presente en la sociedad, que se ha evidenciado con los trágicos casos que han acontecido últimamente, pero que no parece ser suficiente para sensibilizar a las negligentes autoridades. Según una encuesta realizada por la Red Mundial Independiente de Investigación, el 78% de las mujeres peruanas considera que sus derechos no son respetados. El registro permitirá acceder de forma sencilla y rápida a información relevante que puede evitar nuevos casos de este tipo de violencia.
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley
LEY QUE CREA EL REGISTRO DE PERSONAS CONDENADAS VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA Y SEXUAL DE ACCESO LIBRE Y GRATUITO
Artículo 1.- Objeto de la Ley.
Publican informe «Feminicidio: determinantes y evaluación del riesgo» (febrero, 2018)
La presente ley tiene por objeto crear el Registro de Personas Condenadas por Violencia Física, Psicológica y Sexual, con la finalidad de identificar a las personas que realizan acciones de violencia en contra de las mujeres, menores de edad y/o grupos más vulnerables de nuestra sociedad. Ello en salvaguarda de la integridad física y sicológica, vida, libertad sexual, de estos grupos y así prevenir nuevos casos de violencia en el país.
Artículo 2.- Registro de Personas Condenadas por Violencia Física, Psicológica y Sexual.
Créase el Registro de Personas Condenadas por Violencia Física, Psicológica y Sexual, por la comisión de los delitos previstos en los artículos 108-B, 121, 121 -B, 122, 122-B, 153, 153-A, 153-B, 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A, 177, 181, 181-Ay 181-B del Código Penal.
El Registro de Personas Condenadas por Violencia Física, Psicológica y Sexual que será administrado e implementado por el Poder Judicial; mantendrá la misma información de las personas que forman parte del Registro Nacional de Condenas, lo cual facilitará la labor de implementación y de reproducción en los diferentes niveles de gobiernos que serán acreditados para expedir y/o difundir la referida información.
Artículo 3.- Impedimento de la función, empleo u oficio.
No podrán ejercer función, cargo, empleo, contrato o comisión de cargo público, así como postular y acceder a cargos públicos que procedan de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos vinculados a hechos que constituyen actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, y que se encuentren inscritos en el Registro de Personas Condenadas por Violencia Física, Psicológica y Sexual. Estos impedimentos son de naturaleza permanente y en ningún caso pueden ser suspendidos, revocados o sustituidos.
Artículo 4.- Deber de las instituciones educativas
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Las instituciones educativas públicas y privadas a nivel nacional, en todas sus etapas, niveles y modalidades, deberán solicitar el certificado de No Inscripción en el Registro de Personas Condenadas por Violencia Física, Psicológica y Sexual al personal que colabore o vaya a colaborar en cualquiera de sus diversas actividades y/o funciones, bajo responsabilidad funcional y administrativa. El personal mencionado que esté inscrito en el Registro de Personas Condenadas por Violencia Física, Psicológica y Sexual tendrá las restricciones e impedimentos señalados en el artículo de 3 de la presente Ley.
Artículo 5.- Gratuidad de acceso y certificación del Registro de Personas Condenadas por Violencia Física, Psicológica y Sexual.
El acceso a la información y certificación del Registro de Personas
Condenadas por Violencia Física, Psicológica y Sexual es de carácter público y gratuito. Para tal efecto, el Poder Judicial y los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales incorporaran en su página web el vínculo que permita a cualquier persona conocer su contenido sin limitación alguna, y expiden el certificado gratuitamente a las personas, organizaciones e instituciones interesadas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA.- Plan Bicentenario de Lucha contra la Violencia Sexual
Créase el Plan Bicentenario para Erradicar la Violencia Sexual, el cual tiene condición de Plan Especial Multisectorial y es de aplicación en todos los sectores del Estado involucrados en la lucha contra la violencia sexual, así como en los tres niveles de gobierno; su diseño y elaboración estará a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el seguimiento, monitoreo y logro de sus objetivos estratégicos será responsabilidad de la Comisión Nacional de Alto Nivel, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30634, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
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SEGUNDA.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación.
![Colusión: Las irregularidades en la convocatoria y ejecución de una ADS —incorrecta determinación de bienes o del valor de mercado; indebida adjudicación; plazos y recepciones irregulares; sobrevaloraciones; y omisión de penalidades— no constituyen simples infracciones administrativas, sino un patrón de concertación [Casación 3441-2023,Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La condición de abogado y representante de la Fiscalia del encausado no es un factor a considerar objetivamente para determinar la pena dentro del máximo del tercio inferior, pues solo constituyen elementos constitutivos del delito [Apelación 229-2024,Lima, f. j. 14.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La falsedad genérica como medio para configurar el delito de aceptación indebida del cargo: Se presentó una solicitud a fin de obtener una licencia por motivos personales cuando, en verdad, tuvo como finalidad ejercer el cargo de ministro [Apelación 21-2025, Corte Suprema, f. j. 5.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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