El congresista Jorge Zeballos, integrante de la bancada de Renovación Popular, presentó una iniciativa para crear un seguro que cubra los costos de repatriación de los cuerpos de los ciudadanos peruanos fallecidos en el extranjero.
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El contrato de servicios funerarios podrá ser proporcionado por aseguradoras tanto privadas como públicas debidamente constituidas, bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), con una cobertura que incluya los gastos relacionados con la repatriación de los cuerpos.
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El seguro podrá ser adquirido por el asegurado al momento de la emisión o renovación de su pasaporte. Asimismo, se garantizará la cobertura del traslado del difunto hasta el lugar en el territorio peruano de su elección, ello como parte del servicio contratado.
El parlamentario sostiene que el seguro deberá cubrir los gastos de transporte de uno de los familiares directos, permitiéndole viajar al lugar donde se haya producido el fallecimiento.
Proyecto de Ley Nº 9921/2024-CR
PROYECTO DE LEY SEGURO DE
REPATRIACIÓN DE CUERPOS DE
PERUANOS FALLECIDOS EN EL
EXTRANJERO.
Los congresistas que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Renovación Popular, a iniciativa del Congresista, JORGE ARTURO ZEBALLOS APONTE,
ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y conforme lo establecen los artículos 22°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE SEGURO DE REPATRIACIÓN DE CUERPOS DE PERUANOS FALLECIDOS EN EL EXTRANJERO
Artículo 1o. – Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal que permita cubrir los gastos, trámites y servicios que se requiera para la repatriación de cuerpos o restos humanos y la cobertura de honras fúnebres de peruanos fallecidos en el exterior.
Artículo 2o. – Finalidad de la Ley
La finalidad de la Ley es otorgar un seguro para la repatriación de cuerpos de peruanos fallecidos en el exterior. El beneficiario del seguro será aquella persona que fue registrado al momento de expedirse o renovarse el pasaporte.
Artículo 3o. – Seguro de Repatriación y Honras Fúnebres
El seguro de repatriación y honras fúnebres es la atención que recibe una persona en especie o servicios para la realización de honras fúnebres, que consta de preparación del cuerpo, licencias de inhumación, cremación, traslado del cuerpo, suministro de carroza fúnebre de servicio, cofre fúnebre, sala de velación y trámites para tal fin.
El contrato de seguro de honras fúnebres podrá ser ofrecido por aseguradoras privadas, público o mixto, legalmente constituidas bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, con cobertura para gastos de repatriación.
Artículo 4o. – Beneficiario del seguro
El seguro de honras fúnebres y el contrato de prestación de servicios funerarios de peruanos fallecidos en el exterior, puede adquirirse a costo del asegurado en el momento en que se expida o renueva el pasaporte. En el caso de los connacionales que se desplacen a países que conforman la Comunidad Andina de Naciones – CAN, donde no es exigido el pasaporte peruano, pueden tomar el contrato de seguro de honras fúnebres y el contrato de prestación de servicios funerarios, realizando el pago en las mismas condiciones establecidas por la presente ley.
En el caso de menores de 18 años de edad y mayores de edad con discapacidad el representante legal otorgará el consentimiento para contratar el seguro de honras fúnebres.
Artículo 5o. – Cobertura del seguro
E! seguro de honras fúnebres garantiza la cobertura del traslado del fallecido hasta la localidad peruana libremente elegida para la prestación de los servicios funerarios. En caso de que el fallecimiento tuviese lugar fuera del territorio nacional peninsular o en ei extranjero, el seguro garantiza la cobertura de los gastos de transporte de uno de los familiares para viajar hasta el lugar de fallecimiento y su egreso.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. – Reglamentación
La presente Ley será reglamentado por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados desde su entrada en vigencia.
Lima, enero de 2025
[Continúa…]
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