A través de la Resolución Administrativa 000056-2023-CE-PJ, crean la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República por el lapso de 3 meses.
Crean la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000056-2023-CE-PJ
Lima, 26 de enero del 2023
VISTO:
El Oficio N° 000089-2023-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, respecto a la propuesta de creación de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000289-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; debido a la excesiva carga procesal en materia previsional y laboral.
Segundo. Que, a la fecha la carga procesal en materia civil se viene incrementado en la Corte Suprema de Justicia, lo que conlleva a la necesidad de crear una Sala Civil Transitoria; por lo que, este Órgano de Gobierno solicitó a la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial que informe sobre la factibilidad presupuestal para la creación del referido órgano jurisdiccional.
Tercero. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 000089-2023-GG-PJ remite el Informe Nº 000011-2023-SPP-GP-GG, elaborado por la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia de Planificación, el cual concluye en el costo estimado para la creación de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el período abril-diciembre de 2023; y señala que puede ser priorizado con cargo al presupuesto institucional autorizado para el presente ejercicio fiscal.
Cuarto. Que, siendo esto así, teniendo en cuenta la urgente necesidad de adoptar medidas y acciones conducentes a resolver la elevada carga procesal existente en la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y de esa forma coadyuvar a que dicha problemática encuentre los canales de solución adecuados para hacer más célere, eficiente y eficaz el servicio de impartición de justicia; resulta de la mayor importancia dictar las disposiciones que permitan la consecución de dicho objetivo; considerando además que todo ello forma parte integral de la política institucional desarrollada por este Poder del Estado, mediante la cual se ponderan los esfuerzos y propuestas para optimizar el servicio de justicia con los limitados recursos existentes.
Quinto. Que, en ese contexto, se justifica la creación de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece como funciones y atribuciones de este Órgano de Gobierno, determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República. Asimismo, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 82°, numeral 18), de la mencionada ley, resulta pertinente proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República disponga la distribución de causas de materia civil; y fijar la competencia de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 110-2023 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de enero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses, a partir del 1 de abril de 2023.
Articulo Segundo.- Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República la distribución de causas de materia civil.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, adopten las acciones y medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
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