A iniciativa del congresista Posemoscrowte Irrhoscopt Chagua Payano, integrante de la bancada de Unión por el Perú, se presentó el Proyecto de ley 5305-2020/CR que propne el voto facultativo para infectados o pacientes en riesgo en las próximas elecciones generales 2021.
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De aprobarse este proyecto de ley, los pacientes que tengan más de 60 años, infectados o no, podrían decidir no ejercer su derecho al voto sin ser multados. También sería una opción a elegir para pacientes con riesgo de contagio y contagiados con coronavirus.
Es preciso indicar que durante las Elecciones Generales 2021 se elegirá al presidente de la República, vicepresidentes, congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
Finalmente, el documento asegura que no le irrogaría mayores gastos adicionales al Estado.
FÓRMULA LEGAL
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL VOTO FACULTATIVO PARA PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS, PACIENTES CON COVID-19 Y PERSONAS CON RIESGO DE CONTAGIO POR COVID-19
Artículo 1o.- Objeto de la Ley
La iniciativa busca incorporar una disposición final y transitoria en la Constitución Política del Perú, con el objetivo de establecer el voto facultativo para las personas con factores de riesgo por COVID-19, deforma excepcional, en el marco de las elecciones generales 2021.
Articulo 2.- Incorporación de una disposición transitoria especial en la Constitución Política del Perú
Incorpórese una Cuarta Disposición Transitoria Especial en la Constitución Política del Perú, en los términos siguientes:
«CUARTA. – Para las próximas Elecciones Generales 2021, única y exclusivamente se implicará el límite de edad para el voto facultativo establecido en el artículo 31° de la Constitución Política. En ese sentido, para los mayores de sesenta (60) años, pacientes con COVID-19 y personas con riesgo de contagio por COVID-19, determinado por la autoridad sanitaria nacional, el voto es facultativo».
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg)

![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El Estado peruano es parte de instrumentos internacionales vinculados al uso de plaguicidas químicos de uso agrícola (PQUA) como el «Codex Alimentarius», Convenio de Basilea, Convenio de Rotterdam y el Convenio de Estocolmo (caso plaguicidas químicos) [Exp. 011-2015-PI/TC, ff. jj. 112-113, 117-118, 120]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)