Fundamento destacado.- 7.9. Con relación a que el imputado pueda contraer el COVID 19 dentro del Penal de Quillabamba, al respecto conforme es de conocimiento público una de las medidas para no contraer el COVID 19 es el aislamiento, y teniéndose en cuenta que conforme a lo informado por el INPE que no hay ningún interno ni personal del INPE contagiado con el COVID 19, además que han tomado las medidas de seguridad respectiva para que nadie contraiga dicho virus, por lo que existe una alta probabilidad de que el imputado no pueda ser contagiado, tanto más que por su edad, pues cuenta con 41 años,
no es una persona susceptible de contraer fácilmente cualquier mal. Al respecto, si bien es cierto la defensa del imputado ha referido que nadie puede garantizar que su imputado no pueda contraer el virus dentro del penal, empero, también el Abogado no podría garantizar que el imputado no podría obtener el mal, si saliera del penal; y por el contrario el Juzgado cree conveniente señalar que más seguro de no obtener el virus es en el penal, por cuanto ya se encuentra AISLADO y nadie tiene el virus; pues por el contrario se ha demostrado que las personas contraen el virus saliendo a las calles, lo cual podría suceder en caso se de libertad, pues a la fecha ya no existe una restricción total de la libertad ambulatoria, y las personas están transitando normalmente.
8° JUZG. INVEST. PREPARAT. ESP. DELITOS CORRUP. FUNCIONARIOS
EXPEDIENTE: 09301-2019-28-1001-JR-PE-08
JUEZ: CARLOS ADALBERTO ROMAN GIL
ESPECIALISTA: RIOS TACULI ALEXANDER
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN DE LA CONVENCIÓN
IMPUTADO: CHAVEZ ZEBALLOS, BORIS ALEXIS
DELITO: COHECHO PASIVO PROPIO
AGRAVIADO: ESTADO
Resolución 02
Cusco, veintinueve de mayo del dos mil veinte
VISTO; la audiencia de variación de prisión preventiva, solicitada por el imputado Boris Alexis Chávez Zevallos, oída la oposición formulada por el representante del Ministerio Público y la defensa de la parte agraviada, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Antecedente:
1.1.- Como antecedente se tiene que Boris Alexis Chávez Zevallos viene siendo investigado por los delitos de Banda Criminal y cohecho pasivo propio, habiéndose declarado fundada la prisión preventiva dictada en su contra, en fecha 18 de diciembre del 2019, por el plazo de 9 meses, el cual vencerá el 8 de setiembre del 2020, la misma que al ser apelada ha sido CONFIRMADA EN TODOS SUS EXTREMOS por el Superior Colegiado, prisión preventiva que el imputado venía cumpliendo en el Establecimiento Penal de varones de Qenqoro, empero, que debido al pedido efectuado por el propio imputado y la Fiscalía es que fue trasladado al Penal de Quillabamba.
1.2.- La prisión preventiva se dictó porque se cumplía copulativamente con todos los requisitos previstos por ley, y principalmente respecto al peligro procesal, se amparó en el peligro de obstaculización ya que el investigado tenía influencias en el Ministerio Público y de continuar como alcalde de la Municipalidad Distrital de Echarati, podía influir en los testigos y co procesados (quienes laboran en dicha entidad edil) a fin de que varíen sus declaraciones y también podía desapareceré los documentos de la Municipalidad que sirvan para el esclarecimiento de los hechos.
1.3. Como es de conocimiento público el imputado habría cometido los ilícitos investigados en su condición de alcalde designado para el periodo 2019-2022, de la Municipalidad Distrital de Echarati, que es una de las provincias más extensas del Perú, además de ser una de las provincias que recibe más ingresos por el canon y sobre canon, donde además las últimas cuatro autoridades ediles han sido privados de su libertad, ya sea vía sentencia y prisión preventiva, por actos de corrupción de funcionarios.
CONTINÚA…
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