Hace más de un año, en el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, los Jueces Supremos integrantes de la Primera y la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sostuvieron que el personal que ocupa cargos de confianza desde el inicio de sus labores, tanto en empresas y/o instituciones del sector privado como estatales, carece del derecho a percibir la indemnización por despido arbitrario en caso la confianza les sea retirada y por ende cesados.
A manera de antecedente podemos señalar que el Tribunal Constitucional (TC) había emitido sendos fallos en los que desarrollaba la estabilidad laboral del personal de confianza. En efecto, a partir de las sentencias correspondientes a los Expedientes N° 03501-2006-PA/TC y 03926-2007-PA/TC, el TC afirmó que el retiro de confianza era una causa de despido y que solamente si el trabajador había sido promovido de un cargo de no confianza (común) a uno de confianza (confianza mixta) podía ser repuesto en el cargo previo. No se contempló posibilidad de pago indemnizatorio alguno. Notemos que estas sentencias se refieren a trabajadores del sector público y no del privado.
Luego, la Corte Suprema, en las Casaciones 1489-2000, 498-2005, 2634-2009, Casación 4298-2009, Casación 2634-2009 y 4298-2009, señaló que la falta de confianza no es una causal de despido o que la indemnización por despido arbitrario procede ante una extinción injustificada del contrato de un trabajador de dirección o de confianza.
Sin embargo, a fines de 2016, la Corte Suprema en la Casación 18450-2015, Lima dispuso que el trabajador de confianza exclusiva que fuera cesado por retiro de la misma no tenía derecho a la indemnización legal por despido arbitrario.
Poco tiempo después, en el Pleno Jurisdiccional Laboral Distrital de Lima, llevado a cabo en diciembre de 2017, los Vocales Laborales votaron por mayoría a favor de una ponencia, que, acogiendo como pauta lo señalado por la Corte Suprema (18450-2015, Lima) señala que “no corresponde el abono de la indemnización por despido arbitrario únicamente en el caso de los trabajadores de exclusiva confianza”. Luego, en la Casación 4396-2017 LIMA, la Corte Suprema dispuso que si el trabajador de confianza exclusiva es cesado por “retiro de confianza”, no existirá despido arbitrario.
El retiro de confianza como causal válida de extinción del vínculo laboral de un Gerente, o de cualquier trabajador que ocupe un cargo de confianza, fue ratificado por la Corte Suprema en la Casación 16378-2016, Lima y en la Casación 9916-2017, Lambayeque. En ambas la Corte se refiere al VII Pleno Jurisdiccional antes señalado.
Recientemente en la Casación 13704-2017, Lima, la Corte Suprema ha ratificado nuevamente el criterio contenido en el VII Pleno Jurisdiccional Supremo, al señalar que el retiro de confianza no constituye despido arbitrario sino una decisión del empleador, subjetiva, que supone la evaluación de la permanencia o no de la confianza inicialmente otorgada, no correspondiendo el pago de indemnización alguna. Si bien en este caso se discutió el cese en período de prueba pues para la primera y segunda instancia el trabajador había continuado laborando luego de expirado el mismo, para la Corte ello era irrelevante, en tanto el trabajador ocupaba un cargo de confianza.
Los pronunciamientos emitidos en el seno de un Pleno Jurisdiccional no constituyen un pleno casatorio (artículo 400 del Código Procesal Civil y 40 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo) ni tampoco pronunciamientos emitidos al amparo del artículo 22 de la LOPJ, por lo que no resultan vinculantes para el resto de Jueces en sentido técnico. Sin embargo, al tratarse de una decisión de la Corte Suprema es altamente probable que las instancias inferiores se adhieran a los mismos. Es más, si algún Juez o Sala Laboral se aparta, nos queda claro el sentido en que resolverá la Corte Suprema si el caso llega a dicha máxima instancia, pues ya existe más de un pronunciamiento en el mismo sentido.
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