Corte Superior Nacional: disponen trabajo presencial interdiario durante el mes de abril [RA 000090-2021-P-CSNJPE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 6 de abril de 2021.

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Mediante la Resolución Administrativa 000090-2021-P-CSNJPE-PJ, disponen trabajo presencial interdiario hasta el 30 de abril y dictan otras disposiciones que deben ser cumplidas por jueces y personal administrativo.


Disponen el cumplimiento obligatorio de diversas medidas para la prestación de servicios y salvaguardar la salud, por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000090-2021-P-CSNJPE-PJ

Lima, 5 de abril de 2021

ANTECEDENTES:

I. La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante CSN- emitió la Resolución Administrativa Nº 000032-2021-P-CSNJPE-PJ, de fecha 31 de enero de 2021 y la Resolución Administrativa Nº 000042-2021-P-CSJPE-PJ, de fecha 15 de febrero de 2021 en mérito a las Resoluciones Administrativas Nº 000025-2021-CE-PJ y Nº 000014-2021-P-CE-PJ emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respectivamente, en las cuales se dispone entre otras medidas, suspender el trabajo presencial en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en la jurisdicción de Lima, considerada para este efecto en el nivel de alerta extremo por el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM.

II. Posteriormente, esta CSN emitió la Resolución Administrativa Nº 000055-2021-P-CSJPE-PJ, de fecha 28 de febrero de 2021 en mérito a la Resolución Administrativa Nº 000023-2021-P-CE-PJ de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de febrero de 2021, que estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 31 de marzo de 2021.

III. Finalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000102-2021-CE-PJ, de fecha 03 de abril de 2021, estableció medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 30 de abril de 2021.

FUNDAMENTOS:

La Resolución Administrativa Nº 000102-2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, fija un marco general que rige el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos para el periodo del 01 al 30 de abril de 2021 en consonancia con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo. En ese orden de ideas, con la finalidad de asegurar la adecuada continuación y acceso a la prestación de los servicios que brinda esta CSN, así como salvaguardar la salud y bienestar de los jueces, personal jurisdiccional, administrativo y usuarios del sistema judicial; esta Presidencia, debe ejecutar las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo con las precisiones adoptadas en función a la realidad de nuestra Corte:

1. Sobre el trabajo presencial: se realizará en la modalidad de trabajo presencial interdiario para los órganos jurisdiccionales y administrativos en esta CSN, desde el 01 al 30 de abril de 2021, que se efectuará desde las 09.00 hasta las 14.00 horas, debiéndose completar la jornada laboral en el día con tres horas de trabajo en la modalidad remota, es decir, la jornada laboral será de 08 (ocho) horas, lo cual es aplicable para los jueces de todos los niveles, personal jurisdiccional y administrativo, no comprendidos dentro de la categoría de riesgo al COVID 19, para cuyo efecto se deberá continuar con los dos grupos de trabajo iniciando por el Grupo “B” presencial el día 05 de abril de 2021.

Asimismo, para el caso de los magistrados de todas las instancias se continuará con dos grupos de trabajo presencial interdiario: grupos “A” y “B”, conforme al siguiente detalle:

SISTEMA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO

Grupo “A

Grupo “B

1

1° Sala Penal
de Apelaciones Nacional Permanente

2° Sala Penal de
Apelaciones Nacional Permanente

2

1° Sala Penal
Superior Nacional Transitoria

2° Sala Penal
Superior Nacional Transitoria

3

4° Sala Penal
Superior Nacional Transitoria

3° Sala Penal Superior
Nacional Transitoria

4

Juzgado Penal
Colegiado Nacional Permanente

Juzgado Penal Colegiado
Conformado (1°, 2° y 3° Juzgado
Penal Unipersonal Nacional Permanente)

5

1° Juzgado de
Investigación Preparatoria
Nacional Permanente

2° Juzgado de Investigación
 Preparatoria Nacional Permanente

6

3° Juzgado de
Investigación Preparatoria
Nacional Permanente

4° Juzgado de Investigación
 Preparatoria Nacional Permanente

7

Juzgado Penal
Supraprovincial Transitorio

Juzgado Superior de Investigación
Preparatoria

 

SISTEMA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

N°

Grupo “A

Grupo “B

1

1° Sala Penal de
Apelaciones Nacional Permanente

Juzgado Penal Colegiado
Conformado (1°, 2° y 3° Juzgado
Penal Unipersonal Nacional Permanente)

2

Sala Penal Especial

1° Juzgado de Investigación
Preparatoria Nacional Permanente

3

4° Juzgado Penal
Unipersonal Nacional Permanente

3° Juzgado de Investigación
 Preparatoria Nacional Permanente

4

2° Juzgado de Investigación Preparatoria
Nacional Permanente

—-

Respecto al personal jurisdiccional y administrativo, el administrador de la CSN en coordinación con las administradoras de los módulos de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios y de la Responsable Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales del CPP 1940 deberán continuar con la distribución de todos los servidores que efectuarán trabajo presencial interdiario en los grupos “A” y “B”, ordenado mediante Resolución Administrativa Nº 000055-2021-P-CSJPE-PJ.

2. Sobre el trabajo remoto: a fin de complementar la modalidad de trabajo presencial interdiario, se establece la modalidad de trabajo remoto desde el 01 al 30 de abril de 2021, en el horario de ocho horas diarias, el mismo que deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020, conforme a la Resolución Administrativa Nº 000071-2021-CE-PJ de fecha 15 de marzo de 2021[1].

En dicha modalidad de trabajo se continuará realizando el encargo, labores o actividades indicadas por el juez o jefe inmediato de las áreas correspondientes, quienes controlarán la ejecución del trabajo remoto del personal a su cargo. Los servidores durante la jornada laboral deberán mantener los canales de comunicación abiertos, bajo responsabilidad funcional.

3. Sobre la población vulnerable: deberán continuar realizando trabajo remoto cumpliendo estrictamente lo estipulado en la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020.

Asimismo, la Oficina de Administración de la CSN en coordinación con la médico ocupacional, en el plazo de 03 días, deberán remitir la relación actualizada de los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo que se encuentra dentro de la población vulnerable y viene realizando la modalidad de trabajo remoto por encontrarse dentro del grupo de riesgo conforme al “Documento Técnico: Manejo Ambulatorio de personas por COVID-19 en el Perú”, documento aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 947-2020-MINSA -de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte- en concordancia con la la Resolución Administrativa Nº 972-2020/MINSA de fecha 27 de noviembre de 2020 que considera en su apartado 6.1.17, como grupo de riesgo “al conjunto de personas que personas que presentan características asociadas a mayor vulnerabilidad y riesgo de complicaciones por la covid-19” y que indica que dentro de los factores de riesgo que tienen las personas con mayor posibilidad de enfermar y tener complicaciones con el COVID 19, al tener:

(…) edad mayor a 65 años, comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, obesidad con IMC mayor o igual a 40, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crítica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otros que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria a las luces de futuras evidencias[2].

Cabe señalar que los magistrados superiores y especializados, personal jurisdiccional y administrativo deberán proporcionar la información que requiera la Administración de la CSN para el cumplimiento de dicho fin.

4. Sobre la supervisión de labores: el administrador de la CSN, así como las administradoras de los módulos de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, los relatores de sala, la secretaria de actas, el secretario de Mesa de Partes y los jefes de área en general, deberán supervisar, en el marco de sus competencias, que el personal jurisdiccional y administrativo a su cargo cumpla con el trabajo presencial interdiario y trabajo remoto, en el horario y jornada establecidos, respectivamente.

5. Sobre el retiro de expedientes: se autoriza a los jueces de todas las instancias de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios el retiro de los expedientes a su cargo, con la finalidad de realizar trabajo remoto en los días que corresponda, quienes deberán comunicar la relación de los expedientes a retirar con 24 horas de anticipación con la finalidad de optimizar las medidas sanitarias y de seguridad, y de continuar preservando la salud de los jueces y del personal jurisdiccional y administrativo, así como de evitar el congestionamiento en los desplazamientos para el retiro de expedientes. Dicha comunicación será dirigida a los siguientes responsables:

ORGANOSJURISDICCIONALES

RESPONSABLE

Código de Procedimientos Penales

Responsable Administrativo
de los OOJJ del CPP 1940

CPP del Sistema Especializado
en Delitos de Crimen Organizado

Administración del Módulo

CPP del Sistema Especializado
en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Administración del Módulo

Si fuese necesario se podrá designar al personal autorizado para retirar expedientes judiciales. Dicha responsabilidad será asumida por: i) los jueces de todas las instancias de los Órganos Jurisdiccionales que se rigen bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940; y ii) las Administradoras de los Módulos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios para los Órganos Jurisdiccionales que se rigen bajo el CPP. Siguiendo el procedimiento fijado por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el numeral 2.3 de la Resolución Administrativa Nº 000102-2021-CE-PJ.

Para el retiro de expedientes se deberá cumplir con el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.3), aprobado mediante la Resolución Administrativa Nº 000375-2020-CE-PJ, de fecha 22 de diciembre de 2020.

La Administración de la CSN deberá continuar brindando los implementos de bioseguridad necesarios a los jueces de todas las instancias y al personal designado para tal fin.

6. Sobre la recepción de documentos: se continuará realizando mediante la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); asimismo se precisa que el Expediente Judicial Electrónico solo se encuentra habilitado para la Etapa Intermedia en los procesos del CPP de 2004.

La Oficina de Administración en coordinación con el responsable del área de Imagen Institucional de la CSN deberán continuar la difusión de los enlaces para el ingreso de documentos en la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); así como de los teléfonos habilitados, enlace para citas electrónicas para Mesa de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/ y los correos electrónicos para las citas de las Mesas de Partes, en las redes sociales de la CSN, y su publicación en las puertas de ingreso de las sedes de Tacna y Carlos Zavala.

De manera excepcional cuando no sea posible la recepción de documentos de forma virtual, se podrá recibir de manera física en las Mesas de Partes de los Sistemas de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios. Para tal efecto se deberá programar las citas para recibir los documentos por las Mesas de Partes físicas utilizando los correos electrónicos para citas de las Mesas de Partes implementados para dicho fin o el enlace para citas electrónicas para Mesas de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/[3], debiendo los encargados de las Mesas de Partes del Juzgado Penal Supraprovincial Transitorio Especializado en Crimen Organizado, Salas Penales Superiores Nacionales Transitorias Especializadas en Crimen Organizado, de los Módulos del CPP del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, comunicar a la Oficina de Administración de la CSN y a su jefe inmediato, la cantidad de citas programadas por día por ambos canales a efectos de mantener el aforo y cumplir con las medidas de bioseguridad.

7. Sobre la continuidad de programación de audiencias de manera virtual: todas las audiencias continuarán en la forma en que se estuvieron llevando a cabo, a través del entorno virtual y por el aplicativo de telefonía Google Meet conforme a la normativa específica, cuya coordinación será íntegramente virtual. Para cumplir esa finalidad el Área de Informática de la CSN deberá continuar brindando el soporte informático para la realización de las audiencias de manera oportuna, así como el Responsable del Área de Informática de la CSN deberá ejecutar las medidas de seguridad en todas las cuentas implementadas para la realización de audiencias mediante el aplicativo Google Meet en coordinación con el Administrador de la CSN y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.

En caso de que no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente, se podrá llevar a cabo una audiencia de manera presencial, para tal efecto el juez a cargo del órgano jurisdiccional deberá comunicar por el medio de comunicación más célere a la Administración de la CSN los motivos que justifiquen dicha medida. De producirse esta situación, la Administración deberá continuar dotando de todos los implementos de bioseguridad necesarios para tal fin, así como garantizar el traslado de los magistrados y del personal.

8. Sobre las notificaciones: las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que por mandato imperativo de la Ley se tengan que realizar de esta manera. Para tal efecto la Oficina de Administración deberá dotar de los implementos de bioseguridad y traslado de los notificadores para cumplir dicho fin y no poner en riesgo la salud de los mismos.

9. Sobre la emisión de credenciales: la Administración de la CSN y las Administraciones de los Módulos del CPP del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, deberán remitir a esta Presidencia, en caso sea necesario, la relación del personal que asistirá a las sedes judiciales a efectos que se expida dicha credencial. Asimismo, de ser el caso, dichos trabajadores deberán solicitar su pase especial laboral por la web.

La Presidencia de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su distrito judicial. En este contexto, en pleno uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa Nº 318-2018-CE-PJ, y con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas.

SE RESUELVE:

Primero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio de las medidas descritas en los numerales 1 al 9 de la presente resolución, por parte de los señores jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada para el periodo comprendido del 01 al 30 de abril de 2021.

Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a las Coordinaciones de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, Magistrado Responsable de la Implementación del CPP, jueces superiores y especializados, Administración de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Administraciones de los Módulos del Código Procesal Penal de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, a la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CPP de 1940, jefes de áreas, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda.

OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN
Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

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[1] El cual reitera en el segundo artículo de su parte dispositiva el estricto cumplimiento del numeral 2.2 del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000023-2021-P-CE-PJ, emitida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el que se dispone que se adopten las medidas para priorizar el trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible, lo cual es plenamente aplicable al presente caso.

 [2] Lo cual se encuentra recogido en el apartado 8.4.2. del “Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo del Poder Judicial (V.03)” aprobado mediante la Resolución Administrativa N.° 000375-2020-CE-PJ, de fecha 22 de diciembre de 2020.

[3] A fin de asegurar el servicio de justicia al ciudadano se debe precisar que los correos electrónicos para citas de las Mesas de Partes funcionarán paralelamente hasta el 30 abril de 2021 estando a que en la CSN se implementará a partir del 05 de abril del presente el aplicativo de citas electrónicas para Mesa de Partes en la página web del Poder Judicial.

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