La Corte Superior Nacional, presidida por Jhonny Hans Contreras Cuzcano, activó el turno de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional, con competencia para conocer los procesos regulados por el Código Procesal Penal de 2004. La medida busca fortalecer la capacidad operativa del sistema judicial y atender con mayor celeridad los casos de mayor complejidad.
Según la Resolución Administrativa N.º 000356-2025-CE-PJ, emitida el 24 de septiembre de 2025, la nueva sala mantendrá la misma competencia territorial y función penal de apelación que las Salas Primera, Segunda, Tercera y Quinta de la misma Corte.
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La Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional está integrada por los magistrados Teófilo Salvador Neyra (presidente), Ricardo Manrique Laura y María Eugenia Guillén Ledesma.
Con información de la Corte Superior Nacional.

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![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

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