Publicado el 25 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Convocan al inicio del proceso de inscripción y/o reinscripción de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el año judicial 2020
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 304-2020-P-CSJLS-PJ
Villa Maria Del Triunfo, 23 de junio del 2020
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ de fecha 12 de agosto de 2017 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Resolución Jefatural N° 118-2020-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF de fecha 04 de marzo de 2020, expedida por el Jefe de la Zona Registral N° IX de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, el Informe N° 00050-CSJ-CSJLIMASUR-PJ, cursado por la Coordinadora del Área de Servicios Judiciales.
CONSIDERANDO:
Por Resolución Jefatural N° 118-2020-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF de fecha 04 de marzo de 2020 y publicado en el diario oficial “El Peruano” el 04 de junio de 2020, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2020, a los martilleros públicos incluidos en la lista aprobada mediante la referida resolución.
Mediante Informe N° 00050-CSJ-CSJLIMASUR-PJ, la Coordinadora del Área de Servicios Judiciales de esta Corte comunica que habiéndose emitido la Resolución Jefatural N° 118-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, resulta necesario iniciar el proceso de inscripción y/o reinscripción en la Nómina de Martilleros Públicos de esta Corte Superior de Justicia correspondiente al período 2020.
Conforme con lo previsto en el artículo 4° del Reglamento de la Ley del Martillero Público, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, el trámite de inscripción por parte de los Martilleros Públicos en el Registro de Martilleros Públicos del Órgano Desconcentrado designado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, debe ser llevado a cabo en forma anual en cada Corte Superior de Justicia, luego de declarada la habilitación anual de los mismos por el órgano competente.
En el Procedimiento N° 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ, se establecen los requisitos para la Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos en cada Corte Superior de Justicia, los cuales deben realizarse anualmente.
Atendiendo a que el órgano competente ya ha declarado la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público y que el trámite de inscripción de los Martilleros Públicos en cada Corte Superior de Justicia debe realizarse anualmente, corresponde establecer el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción y revalidación de la nómina de Martilleros Públicos que prestarán sus servicios en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur durante el año 2020, conforme con los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regulación de las actividades de las diversas áreas administrativas, con la finalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento.
Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONVOCAR el inicio del Proceso de Inscripción y/o Reinscripción de los Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al período judicial 2020; debiendo cumplir los martilleros públicos que pretendan ejercer como tales en esta Corte Superior de Justicia con los requisitos previstos en el Procedimiento N° 25 “Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ, disponiéndose que el plazo para la presentación de los requisitos mencionados se iniciará el 26 de junio y culminará el 03 de julio del presente año, los mismos que deberán ser remitidos en formato PDF al correo [email protected].
Artículo Segundo.- ENCARGAR el Proceso de Inscripción en la Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur al Área de Servicios Judiciales.
Artículo Tercero.- EXCLUIR de la lista de Martilleros Públicos del período 2020, a aquellos Martilleros Públicos que no estén habilitados para ejercer el cargo en el año 2020, conforme con lo establecido en la Resolución Jefatural N° 118-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, a la Gerencia de Administración Distrital, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, al Área de Servicios Judiciales, y a los Magistrados, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL
Presidente – Corte Superior de Justicia de Lima Sur
Descargue en PDF la resolución



![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Aprueban nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria [DL 1400]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-MOBILIARIO-1-218x150.jpg)


![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)









![¿Puede laborar en el sector público un sentenciado por peculado que fue rehabilitado tras cumplir condena? [Informe 000859-2021-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Puede-laborar-en-el-sector-publico-un-sentenciado-por-peculado-que-fue-rehabilitado-tras-cumplir-condena-LP-324x160.png)