Resolución aprobado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, publicado el 6 de mayo de 2020.
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
Lima, 06 de Mayo del 2020
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000171-2020-P-CSJLI-PJ
VISTO:
El Informe N° 000025-2020-AL-CSJLI-PJ de Asesoría legal de esta Corte Superior de Justicia de Lima; y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante el artículo 40 del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 092-2016-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 176-2016-CE-PJ, establece que la Presidencia de Corte ejerce un firme liderazgo y manifiesta su respaldo a las actividades de planificación, ejecución y control desarrolladas dentro del marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. En ese sentido, como parte de sus obligaciones, garantiza la seguridad y salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor en el centro de trabajo. Igualmente, desarrolla acciones conducentes a perfeccionar los niveles de seguridad y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de riesgos laborales.
2. Por Resolución Administrativa N° 103-2020-CE-PJ del 11 de marzo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el «Plan de prevención del coronavirus (COVID-19) en el Poder Judicial», y facultó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas correspondientes que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la referida resolución.
3. El Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo citado en el visto, prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020.
4. La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N° 00061-2020-P-CE-PJ del 26 de abril del año en curso, resolvió prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos por el término citado. Esta disposición fue en concordancia con el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM y las medidas dispuestas en la Resolución
Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y los Acuerdos Nros. 480 y 481-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Igualmente, en el artículo cuarto dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país emitirán las medidas que sean pertinentes, para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales designados.
5. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ del 27 de abril de 2020, aprobó el Protocolo denominado «Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM».
En dicho protocolo se dispuso que las Presidencias de Corte Superior adopten diversas medidas preventivas para asegurar: (i) las condiciones necesarias para que el grupo de riesgo realice el trabajo remoto, (ii) se provea a los magistrados y trabajadores del material de higiene apropiado y suficiente; (iii) la fumigación de todas las instalaciones del Poder Judicial en su distrito, antes del reinicio de las labores luego de levantamiento de la suspensión y después de forma periódica; y, (iv) velar por el cumplimiento de la disposición de resguardo de la salud del personal de atención al público.
6. Esta Presidencia de Corte a través de la Resolución Administrativa N° 000168-2020-P-CSJLI-PJ del 28 de abril de 2020, prorrogó, con eficacia anticipada, el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuestos mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000140 y 000147-2020-P-CSJLI-PJ y 000154, durante la prórroga del periodo de emergencia nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM.
7. Mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA se aprobó el documento técnico denominado «Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19», aplicables a todos los centros de trabajo de los diferentes sectores económicos o productivos, a las instituciones públicas y privadas, para el reinicio de sus actividades conforme lo establezca el Poder Ejecutivo.
8. En base a lo expuesto, y en virtud del Informe N° 000025-2020-AL-CSJLI-PJ de Asesoría Legal, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, disponer las medidas urgentes, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Lineamiento No. 001-2020 «Protocolo de bioseguridad para el retorno laboral de magistrados y personal de la Corte Superior de Justicia de Lima en el marco de la conclusión del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19», documento que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Administración Distrital, Unidades, Coordinaciones y Administradores de Sede, adopten y ejecuten las medidas y acciones necesarias para la oportuna y adecuada implementación del protocolo aprobado.
Artículo 3.- Disponer que el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente protocolo y los lineamientos del Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias.
Articulo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; asimismo, la publicación de la resolución y el protocolo aprobado en el Portal Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima y demás medios de comunicación, para su difusión y cumplimiento.
Articulo 5.- Poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Unidad Administrativa y de Finanzas, Unidad de Servicios Judiciales, Coordinación de Recursos Humanos, Coordinación de Seguridad, magistrados, personal y demás interesados, para su conocimiento y fines pertinentes.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
![Anulan absolución por apología al terrorismo: frase «El Dr. Guzmán es el más grande, intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época» se analizó sin ponderar el contexto político y social en que fue difundida [RN 800-2023, Nacional, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Abimael-Guzman-LP-218x150.png)
![Lo que se prohíbe en la apología al terrorismo es el «discurso insidioso» que, amparándose en el pluralismo político, exalte, justifique o enaltezca el delito de terrorismo o cualquiera de sus tipos, o a la persona que haya sido condenada por sentencia firme [Expediente 00005-2020-PI/TC, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Apología al terrorismo: Confirman condena a usuaria que compartió un post de Facebook que describía a Abimael Guzmán como «el más grande pensador marxista-leninista-maoísta de nuestros tiempos», «maestro y guía para [la] liberación real de la clase explotada, el proletariado», «un notable dirigente del proletariado y de los campesinos pobres» [Apelación 412-2024, Nacional, ff. jj. 11-12] Alfredo Crespo Abimael Guzman - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Alfredo-Crespo-Abimael-Guzman-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)
![Fotocopias del original contrato preparatorio también son documentos que serán apreciados por el juez en proceso de nulidad de acto jurídico [Casación 122-2013, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_fotocopias-del-contrato-original-preparatorio-en-proceso-de-nulidad-de-acto-juridico-218x150.jpg)
![Caso Club Libertad: Posesión en calidad de propietario útil no puede asimilarse al «animus domini» que exige la prescripción adquisitiva [Casación 5432-2018, La Libertad, f. j. m]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_La-prescripcion-adquisitiva-en-el-caso-Club-Libertad_LP-218x150.jpg)

![La remuneración de los servidores contratados sí comprende las bonificaciones y los beneficios regulados en el DL 276, por inaplicación del art. 48 de dicha ley a través del ejercicio de un control difuso [Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, 2022, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)



![Amplían reglas de neutralidad electoral a elecciones regionales y municipales 2026 [Decreto Supremo 073-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal procedimiento adicional para cambio de director exigido a colegios privados en Moquegua [Resolución Final 0005-2026/CEB-Indecopi-TAC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)











![Anulan absolución por apología al terrorismo: frase «El Dr. Guzmán es el más grande, intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época» se analizó sin ponderar el contexto político y social en que fue difundida [RN 800-2023, Nacional, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Abimael-Guzman-LP-324x160.png)
![Apología al terrorismo: Comentar en Facebook la frase corta «Que viva el presidente Gonzalo» no califica como «discurso insidioso», conducta que exige el tipo según el TC [RN 1248-2024, Nacional, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Abimael-Guzman-LP-100x70.png)
![Lo que se prohíbe en la apología al terrorismo es el «discurso insidioso» que, amparándose en el pluralismo político, exalte, justifique o enaltezca el delito de terrorismo o cualquiera de sus tipos, o a la persona que haya sido condenada por sentencia firme [Expediente 00005-2020-PI/TC, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Apología al terrorismo: Confirman condena a usuaria que compartió un post de Facebook que describía a Abimael Guzmán como «el más grande pensador marxista-leninista-maoísta de nuestros tiempos», «maestro y guía para [la] liberación real de la clase explotada, el proletariado», «un notable dirigente del proletariado y de los campesinos pobres» [Apelación 412-2024, Nacional, ff. jj. 11-12] Alfredo Crespo Abimael Guzman - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Alfredo-Crespo-Abimael-Guzman-LPDerecho-100x70.png)
![Modifican el Reglamento de aplicación de la vigilancia electrónica personal [Decreto Supremo 004-2024-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vioilancia-electronica-personal-LPDerecho-324x160.jpg)