La Corte Superior de Justicia de Junín, advirtió que recientes leyes y proyectos impulsados por el Congreso están debilitando la lucha contra el crimen organizado, la corrupción y el lavado de activos.
El pronunciamiento critica la propuesta que modifica la Ley de extinción de dominio, señalando que pone en riesgo compromisos internacionales y favorece la impunidad. Además, rechaza la reforma del delito de prevaricato que amenaza la independencia judicial al sancionar con prisión a jueces que liberen a detenidos en flagrancia.
También cuestiona un conjunto de leyes que limitan la colaboración eficaz, impiden incautaciones y excluyen de responsabilidad a partidos políticos, lo que —según la Corte— fortalece a organizaciones criminales.
En cuanto al debate sobre la pena de muerte para violadores de menores, la corte critica el enfoque populista de la propuesta, que —según indica— desvía la atención de los problemas reales como el sicariato y la extorsión, además de contravenir compromisos internacionales suscritos por el país.
Finalmente, la Corte se suma al pedido de la presidenta del Poder Judicial para que se promulgue con urgencia una ley que regule y financie el Sistema Nacional de Flagrancia, como herramienta clave para enfrentar con mayor eficacia la inseguridad ciudadana mediante la acción coordinada de las instituciones de justicia.
PRONUNCIAMIENTO 1-2025
La Sala Plena en mayoría de la Corte Superior de Justicia de Junín, en ejercicio de la facultad de expresarnos en defensa de los Derechos Humanos y el Estado Constitucional de Derecho, se pronuncia sobre lo siguiente:
1. El Proyecto de Ley que propone modificar el Decreto Legislativo 1373 que regula el proceso de extinción de dominio, debilita la lucha contra la criminalidad organizada, la delincuencia, la corrupción y el lavado de activos; retrocediendo en los importantes logros conseguidos en beneficio de la sociedad y contra aquellos bienes adquiridos en forma ilícita; puesto que, el mencionado proyecto pretende vaciar de contenido los alcances de la ley; tanto más, si coloca al Perú en una situación de posible incumplimiento de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), cuerpo intergubernamental creado para combatir el lavado de activos y el flnanciamiento del terrorismo mundial.
2. La Ley 32182 que modifica el artículo 418 del Código Penal, sobre el delito de prevaricato, en el sentido que se impone entre 8 y 12 años de pena privativa de libertad para el juez o jueza que ordena la libertad de una persona detenida en flagrancia; así como la modificatoria de la Ley de Carrera Judicial que contempla como falta muy grave, sancionado con la destitución, en el supuesto que los jueces y juezas dispongan la libertad de las personas detenidas en flagrancia; todo lo cual, los obliga a dictar la medida de prisión preventiva, pues, de lo contrario se le impondrá penas equivalentes a las que corresponden a los integrantes de una organización criminal, lo que constituye una clara amenaza a la independencia judicial al criminalizar la conducta del magistrado, afectando además el Principio de Separación de Poderes.
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3. Las Leyes 31989, 31990, 32104, 32107, 32054, 32108 y 32130, que recortan los plazos en los procesos de colaboración eficaz, Impide la incautación de material usado en la minería ilegal, excluye a los partidos políticos de toda responsabilidad penal, promueve Impunidad para terroristas y exmilitares, modifica el concepto y tipificación de organización criminal, obligan que los allanamientos se realicen con presencia del abogado del allanado y la puesta en peligro de la primera fase del proceso penal, todas estas leyes han debilitado al Sistema de Justicia en la lucha contra la criminalidad organizada; y han fortalecido a las organizaciones criminales y a la delincuencia. Lo que amerita una exhaustiva revisión o derogación de las leyes promulgadas por parte del congreso.
4. El debate sobre la pena de muerte para casos de violación a menores, se viene enfocando en una política de populismo jurídico, desviando la atención sobre los problemas de extorsión, slcariato y homicidio, lo que afecta nuestro país; sin formular soluciones eficaces a favor de la seguridad ciudadana, y cuyo debate desconoce nuestra legislación nacional, y los tratados Internacionales a los que nos encontramos suscritos.
5. Finalmente, nos unimos al pedido de la presidenta del Poder Judicial, sobre la urgencia de la expedición de la ley que regule el Sistema Nacional de Flagrancia, y su financiamiento por parte del Ejecutivo para su pronto funcionamiento, a fin de brindar el marco legal a los operadores de justicia para presupuestar su implementaclón y equipamiento, a fin de combatir la inseguridad ciudadana y la delincuencia, con más eficacia gracias a que la judicatura, Fiscalía, Policía Nacional del Perú y Defensa Pública, funcionaran coordinadamente en un solo local interinstitucional.
Huancayo, 11 de abril de 2025

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