El Estado de Perú es responsable de violar los derechos al acceso a la justicia y al trabajo de 164 trabajadores del sector público cesados durante la década de los noventa. Así lo determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia dictada el 23 de noviembre de 2017, y notificada el día de hoy, en el Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros vs. Perú.
Entre 1996 y 1998 Petróleos del Perú (“Petroperú”), la Empresa Nacional de Puertos (“Enapu”), el Ministerio de Educación (“Minedu”) y el Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”), llevaron a cabo una serie de ceses colectivos de trabajadores del sector público. Estos ceses se realizaron a través de programas de racionalización y evaluación de personal, en aplicación de diferentes Decretos Leyes aprobados por el Poder Ejecutivo.
Esta sentencia se refiriere a los recursos interpuestos por 85 trabajadores de Petroperú, 25 trabajadores de Enapu, 39 trabajadores de Minedu y 15 trabajadores de MEF para controvertir sus ceses. Tal y como observó la Corte, el Estado no brindó recursos judiciales efectivos para constatar si se habían violado o no sus derechos laborales, por lo que el Tribunal determinó que se violó su derecho al acceso a la justicia, particularmente, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Asimismo, la Corte consideró que se violó de manera autónoma el derecho al trabajo de los trabajadores cesados. En este sentido, el Tribunal reiteró su precedente en el Caso Lagos del Campo vs. Perú, en el cual afirmó su competencia para conocer y resolver controversias relativas al artículo 26 de la Convención Americana. Para tales efectos, determinó que el derecho al trabajo incluye el derecho a garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado de las relaciones laborales. Como consecuencia de estas violaciones, la Corte ordenó, como medidas de reparación, entre otras, la indemnización de los trabajadores por concepto de los aportes pensionales de los que fueron privados tras su despido, el lucro cesante y el daño inmaterial. Además, se ordenó al Estado el pago de gastos y costas, así como el reintegro de los gastos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
La Corte, para la emisión de esta Sentencia, estuvo integrada por la jueza y jueces siguientes: Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza, Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y L. Patricio Pazmiño Freire, Juez. Estuvieron presentes, además el Secretario Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez.
Puede encontrar el resumen de la sentencia aquí.
Puede descargar la sentencia aquí.
Fuente: Corte IDH
![Cohecho pasivo propio: Aunque un funcionario haya delegado funciones en un subordinado, no está ajeno a la actividad que realiza el delegado en su nombre (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, p. 94]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No corresponde aplicar la teoría del duplo —función preventiva y punitiva— en la reparación civil, pues, según la legislación penal, su finalidad es compensatoria (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, pp.115-116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Voto en discordia: Una interpretación del art. 397.1 del NCPP permite, excepcionalmente, que la sentencia acredite hechos o circunstancias no descritos en la acusación cuando sean más favorables al acusado; ello no siempre conduce a la absolución, sino a subsumirla a una modalidad típica menos gravosa que la imputada (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, ff. jj. 4.15-4.19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Al realizar la valoración de la prueba se debe considerar no solo la prueba de cargo, sino también de descargo [Apelacion 287-2024, Apurímac, f. j. 13.19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hay fraude a la ley laboral en contratos modales, de acuerdo con el art. 77, inc. d) de la LPCL, cuando la naturaleza de los servicios a contratar se relacione con actividades ordinarias y permanentes [Casación 7401-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Servir declara nula «carta de no renovación» de trabajadora CAS en estado de gestación por falta de motivación [Res. 004712-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/embarazo-mujer-trabajo-salud-bebe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Servir: ¿Cómo se pagan las horas extras en el sector público? [Informe Tecnico 002049-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/estres-laboral-explotacion-horas-extras-trabajador-tiempo-horario-noche-despido-LPDerecho-218x150.png)

![Es inconstitucional que los plazos de prescripción de la ejecución de la pena se suspendan mediante un decreto de urgencia, una resolución administrativa o un criterio judicial interpretativo, pues están regulados por una norma de rango legal [Exp. 04535-2023-PHC/TC, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Modifican el Reglamento de la Ley que crea el registro nacional de historias clínicas electrónicas (RENHICE) [Decreto Supremo 020-2025-SA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/certificado-medico-documento-doctor-medicina-medico-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley que establece medidas para promover la competencia en el servicio de transporte terrestre [Decreto Supremo 020-2025-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-transportes-comunicaciones-MTC-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![TEDH: Obligación de aturdir a los animales antes del sacrificio ritual es un objetivo legítimo de protección del bienestar animal vinculado a la moral pública [Ejecutivo de los Musulmanes de Bélgica y otros vs. Bélgica, ff. jj. 95, 118]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ATURDIR-SACRIFICIO-BIENESTAR-ANIMAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Corte IDH: Las leyes de autoamnistía son «ab initio» incompatibles con la CADH, es decir, su promulgación constituye «per se» una violación al tratado al ser manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado parte [La Cantuta vs. Perú, f. j. 174]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/LEYES-AUTOAMNISTIA-CADH-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En el marco del derecho a la identidad cultural, la libre autodeterminación protege a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario de las interferencias externas que perturban los rasgos distintivos de su cultura, los cuales se manifiestan en el principio de no contacto que rige sus vidas [Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador, f. j. 278]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/LIBRE-AUTODETERMINACION-PUEBLOS-INDIGENAS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH: La Amazonía es la zona de mayor diversidad biológica del planeta, cuyos ecosistemas se están debilitando «a un punto de no retorno» debido al cambio climático que afecta su capacidad como sumideros de carbono [OC-32/25, ff. jj. 106-107]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ECOSISTEMA-AMAZONIA-SUMIDEROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La libertad de procreación, una de las manifestaciones del libre desarrollo de la personalidad, constituye uno de los aspectos configuradores del plan de vida, por lo que dicha libertad debe inspirar al legislador al regular la interrupción voluntaria del embarazo (España) [STC 44/2023, f. j. 3.A]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/LIBERTAD-PROCREACION-VOLUNTARIA-ESPANA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Cohecho pasivo propio: Aunque un funcionario haya delegado funciones en un subordinado, no está ajeno a la actividad que realiza el delegado en su nombre (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, p. 94]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![No corresponde aplicar la teoría del duplo —función preventiva y punitiva— en la reparación civil, pues, según la legislación penal, su finalidad es compensatoria (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, pp.115-116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Voto en discordia: Una interpretación del art. 397.1 del NCPP permite, excepcionalmente, que la sentencia acredite hechos o circunstancias no descritos en la acusación cuando sean más favorables al acusado; ello no siempre conduce a la absolución, sino a subsumirla a una modalidad típica menos gravosa que la imputada (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, ff. jj. 4.15-4.19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Cohecho pasivo propio: Aunque un funcionario haya delegado funciones en un subordinado, no está ajeno a la actividad que realiza el delegado en su nombre (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, p. 94]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)