San José, Costa Rica | El Estado peruano es responsable por la violación de una serie de derechos humanos del médico peruano Luis Williams Pollo Rivera, quien fue detenido ilegal y arbitrariamente, así como torturado. Posteriormente, fue condenado penalmente por la realización de actos médicos a favor de miembros del grupo terrorista Sendero Luminoso en desconocimiento de que el acto médico no puede ser criminalizado.
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La Sentencia de la Corte Interamericana, que fue notificada [ayer], tiene que ver con los procesos penales en contra de Luis Pollo Rivera, realizados, primero entre 1992 y 1994, y luego entre 2003 y 2004. Durante el primer proceso fue absuelto del delito de terrorismo, mientras que en el segundo proceso fue condenado por el delito de colaboración con el terrorismo.
La Corte Interamericana reiteró que el terrorismo representa una amenaza para los valores democráticos y para la paz y seguridad internacionales y el Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad y de mantener el orden público dentro de su territorio. Al mismo tiempo, debe quedar claro que la prevención y represión del crimen debe desarrollarse dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permitan preservar tanto la seguridad pública como el pleno respeto a los derechos humanos de quienes se hallen sometidos a su jurisdicción.
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De esta manera, respecto de la detención inicial de Pollo Rivera en 1992, la Corte determinó que esta fue ilegal, pues no fue llevado sin demora ante un juez. También consideró que la prisión preventiva de la que fue objeto se realizó sin examinar ni motivar la necesidad de la medida, lo que constituyó una violación al derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia. Por la legislación vigente en la época, los detenidos por delito de terrorismo no tenían la posibilidad de ejercer acciones de habeas corpus para revisar la legalidad de su detención, lo que resulta incompatible con el derecho a la libertad personal.
Asimismo, agentes policiales cometieron actos de tortura contra Pollo Rivera en las instalaciones de la DINCOTE durante su detención en 1992, quien además permaneció incomunicado y en condiciones deplorables, por lo que el Estado es responsable por la violación a su derecho a la integridad personal. También se violó su derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial, ya que en el primer proceso Pollo Rivera fue juzgado por fiscales y jueces ‘‘sin rostro’’. Pese a que aún no se había comprobado su culpabilidad, Pollo Rivera fue expuesto ante la prensa con un traje a rayas y señalado como médico personal del cabecilla de Sendero Luminoso, lo cual constituyó una violación del principio de presunción de inocencia.
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En el segundo proceso seguido en su contra, Pollo Rivera fue condenado por supuestamente realizar actos médicos a favor de miembros de Sendero Luminoso. En su sentencia en el proceso interno la Corte Suprema de Justicia del Perú coincidió plenamente con el carácter atípico del acto médico establecido por la jurisprudencia de la Corte Interamericana en el sentido que el ejercicio de la profesión médica, dado su carácter humanitario, importa un deber jurídico de actuar en virtud de su posición de garante, por lo que es causal de exención de la responsabilidad penal. Pese a esto, finalmente, la Corte Suprema consideró que la reiteración de actos médicos por parte de Pollo Rivera para atender a miembros del grupo terrorista, quienes luego volverían a practicar actos criminales, indicaría la voluntad del médico de cooperar con la organización criminal, aunque dicha colaboración consistiera en actos atípicos. Debido a esta interpretación contradictoria que hizo la Corte Suprema del tipo penal de colaboración al terrorismo, la Corte consideró que se lesionó el principio de legalidad y reiteró que el Estado era responsable por haber criminalizado el acto médico.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado diversas medidas de reparación, entre otras, continuar y concluir la investigación en curso por los hechos de tortura sufridos por el señor Pollo Rivera y, de ser procedente, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como pagar las cantidades fijadas por concepto de daños materiales e inmateriales a favor de los familiares de la víctima.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
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