La observancia del debido proceso debe ser estricta cuando existe la posibilidad de aplicar pena de muerte. De este modo, la omisión del Estado de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar un debido proceso en un caso de pena de muerte, indudablemente podría resultar en una injusticia grave e irreversible, con el posible resultado de la ejecución de una persona, a la que no se le brindaron sus garantías judiciales.
➡️Puedes consultar:
📖Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N° 1: Pena de muerte: https://tinyurl.com/yxopjkwd
📖Convención Americana sobre Derechos Humanos: https://tinyurl.com/8tk58wj
📖Protocolo a la convención americana sobre derechos humanos relativo a la abolición de la pena de muerte: https://tinyurl.com/y3duufy9
👨⚖️Corte IDH. Restricciones a la pena de muerte (Arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-3/83 de 8 de septiembre de 1983. Serie A No. 3: https://tinyurl.com/y59cxccj
👨⚖️Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002: https://tinyurl.com/yxoh2q8o
👨⚖️Corte IDH. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126: https://tinyurl.com/y6x8qveg
👨⚖️Corte IDH. Caso DaCosta Cadogan Vs. Barbados. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de septiembre de 2009. Serie C No. 204: https://tinyurl.com/y52fxypl

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