Corte IDH desnaturaliza figura de medidas provisionales y transgrede su rol subsidiario, afirma Estado peruano

El Estado peruano rechazó el pedido formulado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que pretende frenar una ley en relación a los delitos de lesa humanidad. 

A través de una carta enviada dirigida a Nancy Hernández, máxima autoridad de la institución, la presidenta Dina Boluarte y el titular del Congreso, Alejandro Soto, rechazaron “deploraron profundamente” la posición de la entidad.

En el documento se condena que los Poderes del Estado deban “abdicar en sus funciones a favor de una instancia supranacional [Corte IDH] que ya no interviene subsidiariamente sino que, en total contrasentido, dispone más bien asumir el pleno control de las tareas estatales al determinar cuáles no se pueden ejercer”.

Lea más: Congreso aprueba ley que prescribe delitos de lesa humanidad ejecutados antes del 2002

En detalle

La Corte IDH, en una resolución emitida el 1 de julio, requirió al Perú que “a través de sus tres poderes tome las acciones necesarias para que no se adopten, se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia al proyecto de ley 6951/2023-CR”.

Lea más: Corte IDH pide al Perú no aprobar proyecto sobre lesa humanidad [Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú]

La institución realizó dicha solicitud en el marco de las medidas provisionales que otorgó a los familiares de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, quienes formularon este pedido tras la primera votación a favor de esta norma en el Parlamento.

Esta iniciativa, ya aprobada en segunda votación, dispone la prescripción de los delitos de lesa humanidad ejecutados antes del 2002 en el país. Así, queda en manos del Ejecutivo revisar el dictamen y realizar o no observaciones.

Lea más: Javier Arévalo: Corte IDH «no puede ordenar al PJ que intervenga en impedir la promulgación de una ley»

En la misiva firmada por Boluarte Zegarra y Soto Reyes se recoge que la Corte IDH “excedió sus competencias” y “ha desnaturalizado la figura de las medidas provisionales”:

[Lamentamos que la Corte IDH] ahora mantenga la práctica de extender sus alcances arbitrariamente a situaciones nuevas que no les relacionan de manera directa con lo dictaminado en su oportunidad, bajo el manido pretexto de encontrarse en supervisión de cumplimiento de sentencia, transgrediendo de modo evidente el rol subsidiario que debe asumir.


“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho”

Lima, 5 de julio de 2024

Sra. Dra. D.
Nancy Hernández López Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Presente. –

Asunto: Resolución de 1º de julio de 2024 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

De nuestra especial consideración:

La señora Presidenta Constitucional de la República y el señor Presidente del Congreso de la República nos dirigimos a usted, con relación a la Resolución de 1º de julio emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que usted preside, sobre medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencias; en ella, se resuelve requerir a los tres poderes del Estado peruano a no adoptar, dejar sin efecto o no otorgar vigencia a un proyecto de ley que actualmente se encuentra en trámite legislativo parlamentario. Ante ello, debemos manifestarle lo siguiente:

El Estado peruano, como lo establece la Constitución Política, es una república democrática, social, independiente y soberana, organizada según el principio de la separación de poderes; con una larga tradición de respeto por las obligaciones internacionales que ha suscrito en ejercicio de su poder soberano, recordando que, por mandato constitucional, los tratados en vigor forman parte del derecho nacional.

El Perú reitera su firme adhesión al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, de carácter subsidiario a la justicia nacional, y ratifica su invariable compromiso con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus demás instrumentos internacionales que, en los términos de la Convención de Viena de Derecho de los Tratados, ha venido cumpliendo de buena fe.

El Perú es un país democrático que tiene sus propios mecanismos internos para controlar las leyes que se aprueben, sea a través del control difuso ejercido por el Poder Judicial o del control concentrado ejercido por el Tribunal Constitucional.

Por esta razón, deploramos profundamente que la Corte IDH, en la referida resolución, implique que el Perú no es un estado constitucional de derecho y que carece de los mecanismos propios de una república democrática en la que operan el balance y control de los poderes públicos.

Pretendería más bien en constituirse al interior de nuestro Estado en un supra poder con capacidad de dirigir y ordenar la manera en que sus órganos legítimos deben operar.

De esta manera, rechazamos de manera categórica los términos contenidos en la Resolución de 1º de julio de 2024, puesto que lo concedido como medida provisional supone el desconocimiento de la soberanía estatal y el principio de separación de poderes, en tanto que en la práctica requiere que los Poderes del Estado renuncien al ejercicio de sus competencias constitucionales y abdiquen en sus funciones a favor de una instancia supranacional que ya no interviene subsidiariamente, sino que, en total contrasentido, dispone más bien asumir el pleno control de las tareas estatales al determinar cuáles no se pueden ejercer.

Lamentamos que la Corte IDH haya emitido una resolución que, excediendo sus competencias, ha desnaturalizado la figura de las medidas provisionales, de carácter temporal y excepcional para garantizar el resultado de fondo, y ahora mantenga la práctica de extender sus alcances arbitrariamente a situaciones nuevas que no se relacionan de manera directa con lo dictaminado en su oportunidad, bajo el manido pretexto de encontrarse en supervisión de cumplimiento de sentencia, transgrediendo de modo evidente el rol subsidiario que debe asumir.

Asimismo, rechazamos con vigor que la Corte IDH use términos como “conflicto armado interno” para referirse a los años en que Perú tuvo que enfrentar la insania terrorista pues ello ofende la conciencia cívica nacional y ofende la memoria de miles de peruanas y peruanos asesinados por las hordas terroristas. Es más, en la resolución del 1º de julio se llega a decir: “un conflicto entre grupos armados y agentes de las fuerzas policial y militar” (párrafo 52); tal expresión desconoce la realidad y promueve una injustificada distorsión de la misma, pues lo que realmente ocurrió en el Perú fue que la sociedad peruana tuvo que enfrentar y defenderse de un ataque terrorista generalizado y sistemático, que ocasionó la pérdida de decenas de miles de vidas e incalculables pérdidas económicas. Los crímenes cometidos por las organizaciones terroristas violaron, sin medida alguna, los derechos humanos de todos los peruanos.

Finalmente, solicitamos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un ejercicio de autotutela, corrija sus excesos que terminan por lesionar el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y afectan la soberanía de los Estados y, se constituya en la debida garante de la Convención Americana, para que sus decisiones coadyuven al fortalecimiento de la institucionalidad de los Estado parte.

Atentamente,

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta Constitucional de la República del Perú

ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República del Perú

 

Comentarios: