La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió el 11 de marzo de 2024 una sentencia en el caso Yangali Iparraguirre vs. Perú, abordando las violaciones de derechos humanos relacionadas con la falta de ejecución de una sentencia del Poder Judicial peruano. La Corte determinó que el Estado había incumplido sus obligaciones internacionales al no garantizar el derecho a la reparación efectiva, lo que resultó en un daño material significativo para el demandante. En su resolución, la Corte admitió diversas pruebas, incluidas declaraciones y documentos, y subrayó la importancia de la transparencia y la accesibilidad de la información en el proceso judicial.
Además, la Corte ordenó al Estado peruano implementar medidas de reparación integral, que incluyen compensaciones económicas por los daños sufridos por Yangali Iparraguirre, así como la adopción de medidas para prevenir futuras violaciones de derechos humanos. La decisión resalta la responsabilidad del Estado en asegurar el cumplimiento de sus sentencias y la protección de los derechos de los ciudadanos, reafirmando el compromiso de la Corte con la justicia y la defensa de los derechos humanos en la región.
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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO YANGALI IPARRAGUIRRE VS. PERÚ
SENTENCIA DE 11 DE MARZO DE 2024
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Yangali Iparraguirre Vs. Perú,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”), integrada por la siguiente composición:
Nancy Hernández López, Presidenta;
Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente;
Humberto A. Sierra Porto, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Ricardo C. Pérez Manrique, Juez;
Verónica Gómez, Jueza, y
Patricia Pérez Goldberg, Jueza,
presente, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “Convención Americana” o “Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden: