Fundamento destacado: 10. De lo expuesto, podemos concluir que si bien la ley reconoce la capacidad de ejercicio plena de las personas con discapacidad, aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1384 que cuenten con curador, deberán solicitar ante el juez correspondiente la declaración de restitución de su capacidad de ejercicio dejando sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador, con la consecuente emisión de los partes judiciales para su inscripciónen el Registro Personal y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardias.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 1704 -2020-SUNARP-TR-L
Lima,28 de setiembre 2020
APELANTE : JULIO ANTONIO DEL POZO VALDEZ,
Notario de Lima.
TÍTULO : Nº 791574 del 3/7/2020.
RECURSO : Escrito del 17/8/2020.
REGISTRO : Personal de Lima.
ACTO(s) : Designación de apoyo, salvaguardias y facultades de representación.
SUMILLA :
NOMBRAMIENTO DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS
Si bien la ley reconoce la capacidad de ejercicio plena de las personas con discapacidad, aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1384 que cuenten con curador, deberán solicitar ante el juez correspondiente, la declaraciónde restitución de la capacidad de ejercicio dejando sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador, con la consecuente emisión de los partes judiciales para su inscripción en el Registro Personal y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardias.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la designación de apoyo, con facultades de representación y otorgamiento de salvaguardias; así como la designación de apoyo a futuro, con facultades de representación y otorgamiento de salvaguardias, que realiza D.C.S. a favor de Claudia Castillo Sarmiento, Andrea Castillo Sarmiento y Silvana Castillo Sarmiento.
Para tal efecto se presenta parte notarial de la escritura pública del 25/6/2020 otorgada ante el notario de Lima Julio Antonio Del Pozo Valdez.
Asimismo, vía reingreso del 22/7/2020, se adjuntó escrito de subsanación suscrito por el notario de Lima Julio Antonio Del PozoValdez.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro Personal de Lima Milagritos Lucar Villar observó el título en los siguientes términos:
“Señor(es): En relación con dicho título, manifiesto que el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):
Del reingreso de fecha 22.07.2020:
En atención al escrito de fecha 20.07.2020, con la firma digital del notario interviniente, Dr. Julio Antonio Del Pozo Valdez, que se adjuntaen el presente reingreso, es de verse que, efectivamente, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1384, en lo que se refiere a la restitución de la capacidad de ejercicio de las personas interdictadas indica que “Cualquier persona puede solicitar la reversión de la interdicción de personas con discapacidad, dictada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, por la designación de apoyos y salvaguardias”; no obstante, téngase en cuentaque la interdicción civil recaída en la persona del otorgante con el consecuente nombramiento de sus curadoras, tal y como se desprende de la P.E. N° 13126808, fue pronunciada por un órgano jurisdiccional. En ese sentido, es de advertirse que en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1384, en cuanto a la transición al sistema de apoyos y salvaguardias, se señala que “El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece las reglas y procedimientos necesarios para el correcto funcionamiento de la transición al sistema de apoyos en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad”.
Consecuentemente, ante la especial situación que nos convoca, es decir, la restitución de la capacidad jurídica en el marco de la interdicción civil dictada con anterioridad a las designaciones de apoyo a nivel notarial materia de rogatoria, es preciso remitirse a las reglas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las cuales obran en el REGLAMENTO DE TRANSICIÓN AL SISTEMA DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS, EN OBSERVANCIA AL MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 046- 2019-CE-PJ de fecha 23.01.2019, cuyo ámbito de aplicación abarca los procesos judiciales en materia de interdicción civil que cuentan con sentencia firme y aquellos que se encuentran en trámite (art. 2 delreferido reglamento).
De ahí que, si bien en el apartado 3.1.A. del art. 3.1. del REGLAMENTO DE TRANSICIÓN AL SISTEMA DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS, EN OBSERVANCIA AL MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD aprobado mediante Resolución Administrativa N° 046-2019-CE-PJ de fecha 23.01.2019, «se reconoce que desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1384, todas las personas con discapacidad tienen plena capacidad de ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación su voluntad (…)”; no menos cierto es que, según el apartado 3.1.B. del Reglamento en mención, “la declaración de restitución de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad dejando sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador, es realizada por el Juez que emitió la sentencia, a pedido de cualquier persona o de oficio, emitiendo los partes para su inscripción». (el subrayado es nuestro).
[Continúa…]
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