¿Corresponde indemnización por daño moral en caso de despido?

Sumilla. 1. Introducción, 2. Definición del concepto de daño moral, 3. Responsabilidad del daño por despido, 4. Probanza y valorización del daño moral, 5. Jurisprudencia relevante y Plenos jurisdiccionales, 6. Conclusiones.


1. Introducción

El concepto de daño moral en el ámbito laboral se ha ido aplicando paralelamente a la indemnización que está reconocida por la legislación; de este modo, diversos operadores jurídicos han preferido utilizar este concepto para reconocer que el despido ha provocado un daño al trabajador más allá del patrimonial.

La jurisprudencia es discordante respecto a esto, ya que se presentan perspectivas antagónicas: ¿el daño moral se presume o se prueba? La respuesta se ha propuesto desde espacios académicos e incluso plenos jurisdiccionales.

Asimismo, otra problemática cuestionada es acerca de cómo cuantificar el monto de la reparación en el caso de que exista el daño moral.

Actualmente, el concepto de daño moral se ha incluido en las indemnizaciones de accidentes de trabajo, enfermedad ocupacionales, falta de pagos, entre otros. No obstante, el presente artículo se limita al perjuicio derivado del despido irregular, es decir, aquel despido distinto al justificado por supuestos disciplinarios y que además supone la afectación a la estabilidad laboral.

Frente a este panorama, se tratará de sistematizar las respuestas otorgadas desde los distintos espacios de discusión, recorriendo la definición del concepto; luego, se explora la inclusión del daño moral en la jurisprudencia; además, describiendo las conclusiones de los plenos jurisdiccionales.

2. Definición del concepto de daño moral

Nuestro ordenamiento reconoce el daño moral en el Código Civil en el artículo 1884, en el libro de obligaciones, el cual establece que:

Artículo 1984.- Daño moral

El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia.

Ante esto, la doctrina del derecho civil ha desarrollado distintas perspectivas sobre el reconocimiento de este daño [1]; sin embargo, queremos resaltar la definición empleada en la lógica del operador jurídico en materia laboral, por medio de un ejemplo.

Así, en la Casación 10614-2017, Moquegua, la Corte Suprema determinó que:

[…] se infiere que el daño moral puede ser concebido como un daño no patrimonial inferido sobre los derechos de la personalidad o en valores, que pertenecen más al ámbito afectivo que al fáctico y/o económico; en tal sentido, el daño moral abarca todo menoscabo proveniente del incumplimiento de cualquier obligación que se pueda valorar en función de su gravedad objetiva […].

Esta definición corresponde al daño extrapatrimonial, porque supone la subjetividad de la persona que sufrió un daño, por lo que será complicado definirlo o valorizarlo.

2.1. Concepto en la responsabilidad civil

Así, este concepto de daño afecta la esfera interna del individuo o que lesiona sus bienes vitales, entendiéndose por estos todos los que conciernen a su  personalidad jurídica (los derechos de la personalidad), antes que a sus posesiones o titularidades materiales o a sus expectativas económicas [2].

Por su parte, las definiciones de los académicos en materia de derecho civil sobre el daño moral toman como referencia lo siguiente:

Al respecto, anotamos que el daño moral es el daño no patrimonial, pues está inferido en derechos de la personalidad o en valores que pertenecen más al campo de la afectividad que al de la realidad económica. Son, en cuanto a la naturaleza del derecho vulnerado, aquéllos que recaen sobre bienes inmateriales, tales como los que lesionan  los derechos de la personalidad; y también los que recaen sobre bienes inmateriales,  pero que, independientemente del daño moral, originan, además, un daño material [3].

Esta definición permite reconocer al daño moral como aquel daño sobre bienes inmateriales, es decir, derechos de la personalidad. Queda demostrado que existe consenso en la aplicación jurisprudencial que los daños morales no suponen una carga material.

Ante la definición de daño moral, el perjuicio subjetivo aparece como un tipo de daño extrapatrimonial que considera insuficiente el pago de la indemnización establecida en el artículo 38 del Decreto Supremo 003-97-TR.

3. Responsabilidad del daño por despido

Si bien no hay una norma laboral que habilite expresamente el pago del daño moral por el despido irregular (arbitrario, incausado, fraudulento, etc), este concepto ha sido aplicado de manera jurisprudencial. Los jueces laborales han considerado, por ejemplo, que ciertamente el despido sin causa justa produce un tipo de perjuicio subjetivo extrapatrimonial al trabajador.

En la jurisprudencia se dejó claro que el daño moral producto del despido arbitrario es de carácter laboral, aún cuando la responsabilidad civil contractual es un tema a cargo de la justicia civil.

Sobre esto, los órganos jurisdiccionales han determinado constantemente que no dejará de reparar daños sucedidos o derivados de afectación al derecho al trabajo, así, en el caso de despidos fraudulentos o incausados (reconocidos jurisprudencialmente) al no estar regulados en la ley, se permite extender la protección a daños por medio de pretensiones de responsabilidad civil [4].

3.1 Aplicación del daño moral

Específicamente, y a manera de ejemplo, la Casación 699-2015, Lima explicó el tipo de protección que se otorga al trabajador cuando es despedido ilegítimamente. Sobre esta sentencia, Medina señaló que la justicia laboral reconoce estar legitimada para analizar este tipo de daño, para no dejar puertas abiertas por donde “fuguen” daños que no son tutelados adecuadamente por la vía laboral [5].

Al respecto, la Casación laboral 3289-2015, Callao, explicó que el daño moral se compensará mediante la indemnización por “[…] una aflicción que incide en todos los planos de su vida personal, familiar, afectiva e intima que sin duda trae consigo un vacío existencial difícil de suplir o sustituir, es de considerar que la aflicción, en el caso concreto, se encuentra plenamente acreditada con la conducta antijurídica de la emplazada de dar por concluida la relación laboral […]” (subrayado nuestro).

En ese sentido, se entiende que el daño moral será el reconocimiento de un daño adicional ocasionado al trabajador vinculado con el plano subjetivo, distinto del cometido por el mismo despido y sus consecuencias. Nos referimos a aquellos “daños extraordinarios” que fueron generados por el empleador por una conducta maliciosa.

Habiendo enunciado algunas características del daño moral en el despido, las resumimos en el siguiente cuadro:

DAÑO MORAL EN EL DESPIDO

4. Probanza y valorización del daño moral

Como hemos enunciado en los párrafos anteriores, al ser un daño subjetivo, esto relativiza el aspecto de probanza y valorización. En ese sentido, los órganos jurisdiccionales han recurrido a una interpretación de las normas que permitan dar por reparado el daño.

4.1. Probanza del daño

En el Pleno Jurisdiccional de Derecho Laboral y Procesal de 2019 dado en Tacna, los jueces laborales participantes acordaron lo siguiente:

En las pretensiones indemnizatorias derivadas de un despido inconstitucional, incausado, fraudulento o arbitrario declarados judicialmente como tales; el daño extrapatrimonial invocado a título de daño moral, que comprende además al daño a la persona y otros similares; no cabe presumir la existencia del daño moral, y su existencia deberá ser acreditada ya sea con medios probatorios directos o indirectos, salvo los casos en los que además de vulnerarse el derecho al trabajo, también se hubieran vulnerado otros derechos fundamentales como el honor, la dignidad, u otros derechos de la personalidad, en cuyo caso deberá presumirse el daño moral; sin embargo la cuantificación deberá sustentarse en la prueba aportada o en la invocación de determinados parámetros o criterios y sólo en ausencia de ellos podrá acudirse a la valoración equitativa conforme al artículo 1332° del Código Civil.

Así, se habría marcado una tendencia acerca de no presumir de hecho al daño moral en caso de despido, sino acreditarlo con medios probatorios directos o indirectos.

No obstante, este mismo pleno ha establecido que sí se presume el daño moral en caso de despido que vulnere derechos que hayan vulnerado otros derechos fundamentales: honor, dignidad u otros derechos de la personalidad.

Esta no es una definición absoluta, como veremos más adelante, la jurisprudencia aún demuestra que hay una presunción casi necesaria, pues el despido se vincula con distintos aspectos del trabajador que no solo suponen a la misma relación laboral y daños patrimoniales.

4.2. Cuánto corresponde pagar por daño moral

Una de las mayores problemáticas acerca del daño moral es el reconocimiento de un valor asignado por el juez. Esto es, la aplicación del artículo 1332 del CC, en concordancia con el reconocimiento de un perjuicio inmaterial, por medio del artículo 1984.

Artículo 1332.- Valoración del resarcimiento

Si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa.

Diversos académicos y juristas del derecho laboral reconocen que el daño moral no cuenta con factores susceptibles de verificar o cotejar para que el juez pueda determinar un monto equitativo y predecible[6].

Sin perjuicio de esto, para otorgar el pago del monto indemnizatorio, el juez deberá verificar la aplicación de lo siguiente:

Artículo 1985.- Contenido de la indemnización

La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.

En ese sentido, la aplicación del daño moral tendrá como consecuencia un pago; pero, ¿de qué tipo? Para algunos autores no se puede hablar de resarcimiento en el caso del daño moral, pues es imposible que se logre un restablecimiento de la aflicción o daño.

Sin embargo, en este especial supuesto, compartimos la siguiente conclusión: el monto fijado como daño moral debe cumplir una función satisfactiva; puesto que si bien el dinero no puede restablecer el bienestar subjetivo, este puede procurar la adquisición de otros bienes que mitiguen el daño sufrido o que se sufre[7].

5. Jurisprudencia relevante

En este punto vamos a dividir en dos periodos de tiempo la jurisprudencia, un primer momento en el que se concibe al daño moral como un pago devenido de una afectación accesoria a la vulneración del derecho del trabajo.

Así también, debemos repasar los últimos plenos jurisdiccionales:

6. Conclusiones

El daño moral es un concepto que asume el perjuicio emocional o subjetivo que una persona pudo haber sufrido.

En el caso del daño moral por despido irregular, no existe una norma expresa que la habilite; sin embargo, queda reconocido por el juez laboral este perjuicio al contravenir obligaciones derivadas del contrato, además de provocar un perjuicio al trabajador.

Su probanza y valorización implica el ejercicio argumentativo del juez, pues no existe mayor requisito por ley.


[1] COCA GUZMÁN, Saul (2020) “Indemnización por daño moral y daño a la persona (artículo 1984 del Código Civil)” en LP-Pasión por el Derecho, revisado el 16 de octubre de 2020, disponible en: https://lpderecho.pe/indemnizacion-dano-moral-dano-persona-derecho-civil/

[2] OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario (2008) “Compendio de derecho de las obligaciones”, Palestra editores.

[3] OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario, Ibídem.

[4] QUISPE MONTESINOS, Carlos (2019) “La aún no articulada ni uniforme jurisprudencia en materia de responsabilidad civil derivada de las relaciones laborales” en Soluciones Laborales N° 134, pp 13-29.

[5] MEDINA, Augusto (2016) “Desentrañando los efectos del despido arbitrario: El daño moral” en Soluciones Laborales N° 104, pp 24-29.

[6] CORRALES MELGAREJO, Ricardo y ACEVEDO ZÁRATE (2017) “El daño moral por responsabilidad contractual en los despidos inconstitucionales” en Soliciones Laborales N° 109, pp 21-34.

[7] CHANG, Guillermo (2018) “Breves apuntes sobre el daño moral: la apuesta por su presunción e intentos de cuantificación” en LP-Pasión por el Derecho, revisado el 15 de octubre de 2020, disponible en https://lpderecho.pe/dano-moral-presuncion-cuantificacion/

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