Fundamento destacado: 3.4.12. Siendo ello así, conforme a los medios de prueba aportados, este Tribunal considere que el demandante tiene razones justificadas para ordenar el cambio de su apellido, por cuanto, en el presente proceso se tiene acreditado que el demandante es fuente de maltrato social, lo que daña su autoestima, así también no se considera identificado con dicho apellido, debido al trato que éste le daba, su padre, sintiéndose más identificado con su progenitora, razón por la que pretende que sus apellidos sean los de su madre.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
Sala Civil
(Sentencia de Vista)
Expediente : 00210-2021-0-1001-JR-CI-01
Demandante : David Gilbert H. C.
Materia : Civil: Cambio de Nombre.
Procede : Juzgado Civil de Wanchaq.
Juez Superior : Sr. Murillo Flores.
Resolución Nº 8.
Cusco, 31 de marzo de 2022.
VISTO: el presente proceso, elevado en apelación de Sentencia (folio 86).
I. RESOLUCIÓN APELADA:
La Sentencia contenida en la Resolución N° 3, del 22 de octubre de 2021, que resuelve: “1.- DECLARAR INFUNDADA la pretensión de Cambio de nombre y apellidos solicitada por DAVID GILBERT H. C. 2.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente archívese en la dependencia respectiva de la Corte Superior de Justicia de Cusco. T.R. y H.S.” (folios 86 a 89).
II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:
El demandante, mediante escrito del 4 de noviembre de 2021, apela la Sentencia, pretendiendo sea revocada (folios 93 a 96).
III. FUNDAMENTOS:
3.1. La demanda.
Con la demanda presentada por David Gilbert H. C, pretende: i) el cambio de uno de sus pre nombres: David Gilbert por David Blas y, ii) el cambio de uno de sus apellidos: H. C. por C. M, lo que implica, además, poner en primer lugar su apellido materno antes que el nuevo apellido.
En la demanda se argumenta que desde pequeño ha sufrido humillaciones por el segundo pre nombre de Gilbert, siendo objeto de burla y discriminación, al ser llamado como “Gil”, “no seas Gil”, “no seas tan Gil”, “que Gil eres”, “Gilberto”, “Gilaso” entre otros, viendo menoscabada su autoestima, generando en su persona depresión y ansiedad.
Por otra parte, señala que a lo largo de su vida ha padecido humillaciones por su apellido paterno H, identificándolo como sinónimo de tonto o retrasado, siendo que en múltiples ocasiones a no poder realizar alguna actividad le decían “eres un Huaman”, “No seas Huaman”, “eres Huaman” y “ni que estuviera Huaman”; además, refiere que no se identifica con su progenitor, pues tiene recuerdos negativos, siendo que desde pequeño nunca le brindo amor y cariño.
Razones por las que éste desea cambiar su segundo pre nombre y apellido paterno, sustituyendo éste por otro: M. y consignado aquél como primer apellido.
3.2. La Sentencia.
La Sentencia apelada, declara infundada la demanda, con los siguientes fundamentos:
-Las consecuencias afirmadas por el demandante, respecto a su segundo pre nombre y primer apellido (paterno), requiere de tratamiento terapéutico especializado, para su superación y no justifica estimarse la pretensión.
-Es un imposible jurídico el cambio de apellidos, de acuerdo al artículo 20 del Código Procesal Civil.
3.3. Materia a determinar.
Este Tribunal debe determinar, en función de los argumentos de la apelación, si corresponde revocar la sentencia, estimando la pretensión de cambio de pre nombre y primer apellido (paterno), en consideración a los argumentos expuestos.
[Continúa…]