Sumario: 1. Introducción, 2. Problema, 3. Normas transgredidas, 4. Recomendación, 5. Conclusión.
1. Introducción
Los operadores de justicia en nuestro país saben lo importante que son, para la teoría fiscal al momento de formalizar acusación, las actas formuladas por los miembros de la Policía Nacional del Perú, que deben estar bien redactadas, tener una estructura idónea, sintaxis, ortografía y coherencia, así como respetar las formalidades establecidas en la normatividad vigente.
Ahora bien, no es menos cierto que los policías intervinientes, al momento de redactar las diferentes actas propias de la intervención policial, cometen una serie de errores y omisiones que son advertidos por los abogados defensores de las personas imputadas, ocasionando que dichos documentos sean excluidos muchas veces del proceso penal a través de una tutela de derechos[1] o por medio de la nulidad[2] (tanto la tutela como la nulidad ocasionan que se excluyan o se dejen sin efectos medios de prueba), lo que perjudica la investigación.
2. Problema
En la actualidad es recurrente que los miembros de la Policía Nacional del Perú, luego de una intervención policial en la cual se llega a detener a un ciudadano, procedan a redactar las actas. La principal de ellas, y la que describe el resto de diligencias realizadas, es el acta de intervención policial.
Por su naturaleza, esta acta debe ser firmada en señal de conformidad por todas las personas que participan en la diligencia (instructor PNP, representante del Ministerio Público, intervenido y testigos). No obstante, muchas veces el intervenido se niega a firmar la respectiva acta y en el lugar donde va la firma de este, el instructor policial se limita a consignar “se negó a firmar”.
3. Normas transgredidas
Lo detallado en el párrafo precedente transgrede lo establecido en el inciso 3 del artículo 71 del Código Procesal Penal, que textualmente precisa que “si el imputado se rehúsa a firmar el acta se hará constar la abstención, y se consignará el motivo si lo expresare”.
Gracias a la lectura del artículo en comento deberíamos asumir que por mandato imperativo del Manual de Documentación Policial (aprobado mediante Resolución Directoral 776-2016-DIRGEN/EMG-PNP) se somete a estas formalidades, conforme a lo alegado en el párrafo anterior en el capítulo X, literal C, donde establece que el acta debe contener lo siguiente: “(…) 6) En caso que alguna persona se negara a firmar, se hará constar en el documento, de ser posible este acto será corroborado por testigos…”
4. Recomendación
Lo idóneo al momento de redactar un acta de intervención policial es que, antes de concluir esta con la frase “la presente diligencia se da por concluida […] firmando en señal de conformidad los participantes”, sea leída por cada uno de los presentes (señalados en la parte introductoria) para que expresen su conformidad en relación con su contenido o, en su defecto, precisen algún hecho con el que no se encuentren de acuerdo o que se quiera agregar.
Hacer lo anterior disminuiría la posibilidad de que el intervenido se niegue a firmar el documento. Así, en el supuesto que uno de los participantes indique que no está conforme con lo plasmado y exprese su negativa a firmar el acta, se dejará constancia de ello en el cuerpo del acta, conforme lo establecido en los dispositivos legales descritos en el párrafo anterior, para finalmente proceder a cerrar el acta.
En este orden de ideas, resulta contraproducente que las actas policiales sean excluidas del proceso penal. Ello acarrearía que el representante del Ministerio Público no tenga los elementos de convicción suficientes para formalizar acusación y, por ende, se encuentre en el dilema de formalizar o archivar el caso en la etapa de la investigación preparatoria. Esto porque, ante una posible acusación, el acta se someterá al control formal[3] y sustancial[4] y no pasará desapercibido por el juez correspondiente, por lo que necesariamente se tendría que sobreseer.[5]
5. Conclusión
La institución policial debe esforzarse en brindar capacitación de alto nivel a su personal, con el fin de no mantener esta deficiencia en la redacción de sus actas, permitiendo de ese modo que la calidad técnica de las actas sean más sesudas, debiendo considerar que la doctrina procesal penal peruana se basa en la doctrina extranjera, en especial en España y Estados Unidos.
Por eso, la realización de las actas de intervención policial se someten al principio de legalidad, y estas primigenias diligencias a cargo de la Policía, si no cumplen las formalidades exigidas y vulneran derechos fundamentales del imputado, serán excluidas del proceso penal, trayendo como consecuencia la impunidad.
[1] Articulo 71, inciso 4, del Código Procesal Penal.
[2] Artículo 150 del Código Procesal Penal.
[3] Artículo 349 del Código Procesal Penal.
[4] Artículo 350 del Código Procesal Penal.
[5] Artículo 344 del Código Procesal Penal.


![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Criterios rectores del voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)



![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Criterios rectores del voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)



