Sumario: 1. Introducción, 2. Problema, 3. Normas transgredidas, 4. Recomendación, 5. Conclusión.
1. Introducción
Los operadores de justicia en nuestro país saben lo importante que son, para la teoría fiscal al momento de formalizar acusación, las actas formuladas por los miembros de la Policía Nacional del Perú, que deben estar bien redactadas, tener una estructura idónea, sintaxis, ortografía y coherencia, así como respetar las formalidades establecidas en la normatividad vigente.
Ahora bien, no es menos cierto que los policías intervinientes, al momento de redactar las diferentes actas propias de la intervención policial, cometen una serie de errores y omisiones que son advertidos por los abogados defensores de las personas imputadas, ocasionando que dichos documentos sean excluidos muchas veces del proceso penal a través de una tutela de derechos[1] o por medio de la nulidad[2] (tanto la tutela como la nulidad ocasionan que se excluyan o se dejen sin efectos medios de prueba), lo que perjudica la investigación.
2. Problema
En la actualidad es recurrente que los miembros de la Policía Nacional del Perú, luego de una intervención policial en la cual se llega a detener a un ciudadano, procedan a redactar las actas. La principal de ellas, y la que describe el resto de diligencias realizadas, es el acta de intervención policial.
Por su naturaleza, esta acta debe ser firmada en señal de conformidad por todas las personas que participan en la diligencia (instructor PNP, representante del Ministerio Público, intervenido y testigos). No obstante, muchas veces el intervenido se niega a firmar la respectiva acta y en el lugar donde va la firma de este, el instructor policial se limita a consignar “se negó a firmar”.
3. Normas transgredidas
Lo detallado en el párrafo precedente transgrede lo establecido en el inciso 3 del artículo 71 del Código Procesal Penal, que textualmente precisa que “si el imputado se rehúsa a firmar el acta se hará constar la abstención, y se consignará el motivo si lo expresare”.
Gracias a la lectura del artículo en comento deberíamos asumir que por mandato imperativo del Manual de Documentación Policial (aprobado mediante Resolución Directoral 776-2016-DIRGEN/EMG-PNP) se somete a estas formalidades, conforme a lo alegado en el párrafo anterior en el capítulo X, literal C, donde establece que el acta debe contener lo siguiente: “(…) 6) En caso que alguna persona se negara a firmar, se hará constar en el documento, de ser posible este acto será corroborado por testigos…”
4. Recomendación
Lo idóneo al momento de redactar un acta de intervención policial es que, antes de concluir esta con la frase “la presente diligencia se da por concluida […] firmando en señal de conformidad los participantes”, sea leída por cada uno de los presentes (señalados en la parte introductoria) para que expresen su conformidad en relación con su contenido o, en su defecto, precisen algún hecho con el que no se encuentren de acuerdo o que se quiera agregar.
Hacer lo anterior disminuiría la posibilidad de que el intervenido se niegue a firmar el documento. Así, en el supuesto que uno de los participantes indique que no está conforme con lo plasmado y exprese su negativa a firmar el acta, se dejará constancia de ello en el cuerpo del acta, conforme lo establecido en los dispositivos legales descritos en el párrafo anterior, para finalmente proceder a cerrar el acta.
En este orden de ideas, resulta contraproducente que las actas policiales sean excluidas del proceso penal. Ello acarrearía que el representante del Ministerio Público no tenga los elementos de convicción suficientes para formalizar acusación y, por ende, se encuentre en el dilema de formalizar o archivar el caso en la etapa de la investigación preparatoria. Esto porque, ante una posible acusación, el acta se someterá al control formal[3] y sustancial[4] y no pasará desapercibido por el juez correspondiente, por lo que necesariamente se tendría que sobreseer.[5]
5. Conclusión
La institución policial debe esforzarse en brindar capacitación de alto nivel a su personal, con el fin de no mantener esta deficiencia en la redacción de sus actas, permitiendo de ese modo que la calidad técnica de las actas sean más sesudas, debiendo considerar que la doctrina procesal penal peruana se basa en la doctrina extranjera, en especial en España y Estados Unidos.
Por eso, la realización de las actas de intervención policial se someten al principio de legalidad, y estas primigenias diligencias a cargo de la Policía, si no cumplen las formalidades exigidas y vulneran derechos fundamentales del imputado, serán excluidas del proceso penal, trayendo como consecuencia la impunidad.
[1] Articulo 71, inciso 4, del Código Procesal Penal.
[2] Artículo 150 del Código Procesal Penal.
[3] Artículo 349 del Código Procesal Penal.
[4] Artículo 350 del Código Procesal Penal.
[5] Artículo 344 del Código Procesal Penal.
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)



![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)





![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)



![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-100x70.jpg)




