Fundamento destacado: Tercero. En el caso de autos se solicita la suspensión de la ejecución provisional de la pena, conforme con el numeral 2, del artículo 418, del Código Procesal Penal. No obstante, es necesario interpretar la norma sistemáticamente. Para entender esto, resulta imperativo remitirnos al contenido del apartado 2, del artículo 402, del Código Procesal Penal, cuyo texto señala que:
Si el condenado estuviere en libertad y se impone pena o medida de seguridad privativa de libertad de carácter efectivo, el juez penal según su naturaleza o gravedad y el peligro de fuga, podrá optar por su inmediata ejecución o imponer algunas de las restricciones previstas en el artículo 288 mientras se resuelve el recurso.
Por su parte, el apartado 2, del artículo 418, del Código Procesal Penal preceptúa con criterio más amplio:
Si se trata de una sentencia condenatoria que imponga pena privativa de libertad efectiva, este extremo se ejecutará provisionalmente. En todo caso, el Tribunal Superior en cualquier estado del procedimiento recursal decidirá mediante auto inimpugnable, atendiendo a las circunstancias del caso, si la ejecución provisional de la sentencia debe suspenderse.
Este último precepto procesal tiene una amplitud superior al artículo 402.2, pues:
i) el Tribunal de Apelación no tiene un límite derivado de la exigencia de que el imputado ha de haber estado en libertad.
ii) El pedido de excarcelación puede presentarse en cualquier estado del procedimiento impugnativo.
iii) El criterio que servirá para decidir son: “Las circunstancias del caso”, aunque, por la naturaleza contra-cautelar de la decisión, es de tener como norte la ausencia de riesgo de fuga u obstaculización.
Es precisamente en este supuesto —en que se ha ordenado la ejecución provisional de la pena, sin que se encuentre vigente medida cautelar que afecte— la libertad del procesado– que el legislador ha previsto la posibilidad de que en la instancia superior y en cualquier estado del procedimiento recursal se pueda decidir la suspensión de la ejecución provisional de la pena.
Sumilla: Infundabilidad de la solicitud de suspensión de la ejecución provisional de la pena, por no hallarse dentro de los supuestos que prevé la ley. Conforme con la concordancia de los artículos 402 y 412 del Código Procesal Penal, se debe interpretar que la ejecutabilidad de la sanción impuesta en la sentencia es inmediata; no obstante, una decisión contraria —suspende la efectividad hasta resolver la apelación— sería factible en los casos de sentenciados que afrontaron el proceso en libertad, de conformidad con el numeral 2, del artículo 418, del Código Procesal Penal. Las disposiciones del Decreto Legislativo N.° 1513, regulan supuestos excepcionales de cesación de prisión preventiva y remisión condicional de pena, durante la emergencia sanitaria nacional; y su invocación solo sería procedente de sujetarse a los supuestos señalados.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
APELACIÓN 9-2019
AREQUIPA
Lima, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno
VISTO: en audiencia pública, el informe médico (requerido mediante Auto Supremo del 30 de septiembre de 2020, a folio 1227) anexado al oficio N.° 000703-2020-P-CSJAR-PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (véase a folio 1283) y la segunda solicitud del sentenciado GINO MARCIO VALDIVIA SORRENTINO sobre suspensión de la ejecución provisional de la pena (inciso segundo, del artículo cuatrocientos dieciocho, del Código Procesal Penal), respecto de la sentencia de primera instancia del diez de mayo de dos mil diecinueve (foja tres del cuaderno de apelación) emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en la que se condenó al citado procesado por la comisión del delito de cohecho pasivo específico (segundo párrafo, del artículo trescientos noventa y cinco, del Código Penal), en agravio del Estado; y, como tal, se le impuso nueve años de pena privativa de libertad, con lo demás que contiene1. Intervino como ponente el juez supremo Bermejo Rios.
ATENDIENDO
Primero. Cabe anotar que el sentenciado GINO MARCIO VALDIVIA SORRENTINO solicitó ante esta Corte Suprema de Justicia, la suspensión —por motivos de salud— de la ejecución provisional de la pena que le fue impuesta en la sentencia del diez de mayo de dos mil diecinueve, emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)


![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)




![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-324x160.jpg)




![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-100x70.jpg)