Fundamento destacado: Décimo.- La primera norma en comentario está referida a la facultad que tiene el acreedor de exigir que la prestación sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de éste. Siendo que la tercera norma en comentario regula el derecho del acreedor a ser indemnizado en el supuesto previsto en el artículo 1150 del citado Código Sustantivo. Asimismo, la última norma en comentario, establece que queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. En el presente caso, dichas normas se subsumen a los hechos descritos en la demanda, ya que se ha constatado mediante los informes técnicos que la realización del contrato ha sido cumplida en forma defectuosa y parcial, lo que motivó que la actora celebre un nuevo contrato con otra empresa y por consiguiente, tal circunstancia la faculta a exigir una indemnización.
SENTENCIA
CAS. Nº 3711-2008
LIMA
Lima, dieciocho de Noviembre de dos mil ocho.-
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, vista la causa número tres mil setecientos once guión dos mil ocho en audiencia pública de la fecha, y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:
1. MATERIA DEL RECURSO:
Es materia del presente recurso de casación la resolución de vista de fojas quinientos noventa y nueve, su fecha cuatro de marzo del año en curso, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la resolución de primera instancia de fojas quinientos cuarenta y tres, su fecha dieciocho de abril de dos mil siete en cuanto declara infundada la pretensión principal de promesa de obligación o del hecho de un tercero; y la revoca en cuanto declara fundada en parte la pretensión subordinada respecto del contrato de obra y ordena el pago en concepto de indemnización por daño emergente la suma de tres mil quinientos dólares; reformándola en dicho extremo, declara infundada la citada pretensión; en los seguidos por doña Denisse Eugenia Calvo Puppo, con don Sabino Bocangel Yupanqui y otra, sobre indemnización.
2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Mediante resolución de fecha tres de octubre último, obrante a fojas treinta del cuaderno de casación, se ha declarado procedente el recurso interpuesto por la demandante Denisse Eugenia Calvo Puppo por las causales relativas a la contravención de normas que garantizan la observancia del debido proceso, inaplicación e interpretación errónea de normas de derecho material.
3. CONSIDERANDOS:
Primero.- Habiéndose declarado procedente el recurso de casación por las mencionadas causales, de primera intención debe examinarse la causal por error in procedendo, pues de declararse fundado el recurso por dicha causal deviene innecesario examinar las causales sustantivas invocadas.
Segundo.- La recurrente, alega que al expedirse la resolución impugnada se han infringido los artículos 139 inciso 5° de la Constitución Política, 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 50 inciso 6°, 122 inciso 3°, 171, 197 y 282 del Código Procesal Civil, porque la recurrida no se encuentra motivada, ya que sin mayor análisis confirma la apelada, en el extremo que desestima su pretensión principal; no se han apreciado de manera conjunta los medios probatorios ofrecidos y actuados; y existe incoherencia o incongruencia en la fundamentación de la sentencia recurrida, en sus considerandos quinto y sexto, que afirma no sigue las reglas del buen pensar.
[Continúa…]

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