Cuatro presupuestos que debe cumplir el control de identidad: (i) prevenir la comisión de un delito u obtener información relevante, (ii) obligación policial de brindar facilidades para identificarse, (iii) dependiendo de razones totalmente objetivas del caso el intervenido puede ser conducido inmediatamente al local policial y (iv) el intervenido solo puede ser retenido cuatro horas en el local policial [Exp.. 00413-2022-PHC/TC , ff. jj. 15-18]

Fundamentos destacados: 15. En el presente caso, y de manera independiente a que la norma glosada deba siempre interpretarse de conformidad con la Constitución, quedan claras varias cosas, entre ellas, y, en primer lugar, que el control de identidad policial tiene por propósito prevenir la comisión de un delito u obtener información relevante para la averiguación de un ilícito, lo que supone que no puede ponerse en práctica solo porque se le ocurre a la autoridad policial, asumiéndolo de manera deliberada o sin justificación alguna.

16. Lo segundo, y que debe quedar perfectamente claro, es que, si el intervenido no cuenta con el documento de identidad en el momento en que se le solicita, es obligación (no simplemente facultad de la autoridad policial) proporcionarle las facilidades del caso para que pueda encontrarlo o exhibirlo. Lo que descarta que, ante su no exhibición, la única alternativa posible sea la de llevarlo de inmediato al local policial.

17. Un tercer aspecto a resaltar es que, si bien pueden darse supuestos en los que la gravedad del hecho investigado o el escenario en el que la labor policial es practicada pueden justificar que de inmediato se conduzca al intervenido al local policial para el propósito de su plena identificación, ello es la excepción (no la regla) y tal proceder debe necesariamente justificarse en razones totalmente objetivas, no en la mera discrecionalidad de la autoridad.

18. Un cuarto aspecto se encuentra referido al tiempo de prolongación del control de identidad por parte de la autoridad policial. En este aspecto, la norma glosada es taxativa y terminante y señala como tope máximo de permanencia en el local policial cuatro horas contabilizadas desde el momento de la intervención, salvo que evidentemente pueda determinarse la existencia de una requisitoria o mandato judicial contra el intervenido.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sala Primera. Sentencia 441/2023
EXP. N.° 00413-2022-PHC/TC
CALLAO
LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ
GUTIÉRREZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 25 días del mes de septiembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Domínguez Haro, convocado para dirimir la discordia suscitada por el voto singular de la magistrada Pacheco Zerga, y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don David Ángel Torres Barreto abogado de don Luis Enrique Rodríguez Gutiérrez y de doña Katya Karina Vilca Jaramillo contra la resolución de foja 237, de fecha 25 de octubre de 2021, expedida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Nuevo Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, que revocando la apelada declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 21 de enero de 2021, doña Teresa Gutiérrez Espino interpuso demanda de habeas corpus en favor de su hijo Luis Enrique Rodríguez Gutiérrez y de su nuera Katya Karina Vilca Jaramillo (f. 1) dirigiéndola contra los efectivos policiales de la Dipincri de San Martín del distrito de San Juan de Lurigancho, con el objeto de que se disponga la inmediata libertad de los favorecidos, dado que han sido objeto de una detención arbitraria.

[Continúa…]

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