En el tercer conversatorio organizado por el Taller de Litigación Oral de LP, Diego J. Valderrama Macera, redactor de nuestra área penal y director del Taller, dialogó con el fiscal superior Frank Almanza Altamirano sobre el contrainterrogatorio.
En este espacio académico, el destacado catedrático de derecho penal y también miembro de la plana docente de LP, trató cuestiones en torno a los límites y alcances de esta técnica de litigación oral y estará en el curso internacional en técnicas de litigación oral. A continuación les compartimos algunas conclusiones del conversatorio.
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Mitos del contrainterrogatorio
Al momento de hablar del contrainterrogatorio, es usual que algunos litigantes asocien la finalidad y naturaleza de esta técnica con aquel ejemplo que nos proponen las películas norteamericanas sobre juicios orales.
Al respecto, «lo que ocurre en Hollywood no es lo que ocurre en la vida real» —sostuvo Almanza—. Así, por ejemplo, en la película Cuestión de honor, interpretada por Tom Hanks, se recuerda una escena en la que el protagonista realiza un contrainterrogatorio tan mordaz que termina ocasionando que un testigo confiese haber sido el autor mediato de un homicidio.
Este tipo de producciones cinematográficas pueden conducirnos a pensar que el contrainterrogatorio sirve para destruir al testigo o hacerlo quedar mal frente al juzgador. Sin embargo, esto no se da en nuestra realidad nacional, y tampoco en la realidad judicial latinoamericana. La desacreditación del testigo es solo uno de los tantos propósitos de un contrainterrogatorio.
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No existe una plantilla (estructura) para contrainterrogar
Así como los manuales de litigación oral proponen estructuras para la redacción de alegatos de apertura, clausura, técnica de refrescamiento de memoria, etc. Al momento de referirnos al contrainterrogatorio, no podemos valernos de una fórmula predeterminada ni mucho menos un balotario de preguntas para aplicar a todos los casos por igual.
La razón de la inexistencia de una estructura descansa en que cada caso es un mundo, cada caso conlleva testigos con sus propias fortalezas y debilidades, con un nivel de instrucción distinto, entre otros factores que imposibilitan uniformizar preguntas a modo de un libreto o guion.
Sin embargo, la doctrina en litigación propone utilizar temáticas para contrainterrogar. Así podemos encontrar:
i) reforzar nuestra teoría del caso con los dichos del testigo contrainterrogado.
ii) limitar el impacto de la declaración del contrainterrogado.
iii) desacreditar al contrainterrogado.
Aprende a finalizar un contrainterrogatorio: ¡no preguntes de más!
Uno de los errores que se advierten en las audiencias es cuando el litigante logra el objetivo trazado y aún así decide continuar con las preguntas. En cuanto a esto, debemos saber cuándo retirarnos, pues si seguimos preguntando distraemos lo logrado y el declarante puede llegar a justificarse.
Recordemos que el momento oportuno para producir convicción al juzgador sobre lo obtenido en los contrainterrogatorios es en el alegato de clausura.
- Para ver el vídeo completo del conversatorio clic aquí.
https://www.youtube.com/watch?v=biRfr7mf-9s