El jurista Aníbal Torres, que asumió ayer el cargo de Ministro de Justicia y Derechos Humanos en una agitada coyuntura, participó hace cuatro años en la Semana Académica de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Un evento en el que LP participó como parte de la organización y registrando el acontecimiento.
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Allí, el también docente de esta casa de estudios, analizó la normativa sobre la responsabilidad civil y las reformas que se deben hacer. En su exposición también citó interesante jurisprudencia extranjera para ejemplificar su ponencia y fue fiel a su estilo efusivo, que lo ha hecho popular entre sus alumnos.
Diferencias entre responsabilidad civil contractual y responsabilidad civil extracontractual
Hay que saber diferenciar entre responsabilidad penal, civil, administrativa y política. El hecho que los directivos de las empresas peruanas sean liberadas de la responsabilidad penal, no los libera de la responsabilidad civil. ¿Quién incurre en responsabilidad civil? Todo aquel que ha causado daño a otro con sus actos lícitos o ilícitos, dentro del contrato o fuera de este. Todo el que haya sufrido un daño injusto tiene el derecho a ser indemnizado.
De manera que no se puede creer que porque el artículo 1969 y los siguientes tratan de la responsabilidad civil extracontractual ahí están solo los actos ilícitos. No. También están los actos lícitos, la responsabilidad civil objetiva, artículo 1970: la persona por el solo hecho de realizar una actividad riesgosa o peligrosa, o de tener un bien riesgoso o peligroso, y causa daño con él, entonces está en la obligación de indemnizar.
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¿Cuándo se incurre en responsabilidad civil contractual? Cuando se ha incumplido, cuando no se ha ejecutado, o se ha ejecutado mal, o se ha ejecutado tardíamente, o se ha ejecutado parcialmente una obligación. Ya sea que provenga del contrato o de cualquier otro acto jurídico. La cuestión es que preexista una obligación. Ahí estamos frente a la responsabilidad civil contractual.
Y estamos frente a la responsabilidad civil extracontractual donde no se precise una obligación: la obligación va a surgir recién del evento dañoso: se produce el accidente; el perro mordió al vecino; chocaron los automóviles y causaron daños; se cayó el edificio y causó daños a la propiedad, a los bienes de los demás; aterrizó la avioneta en el aeropuerto privado y se niega a pagar por los servicios prestados; consumió los bienes y servicios ofrecidos al público; en el contrato de ventanilla, etc., etc., estamos frente a una responsabilidad civil extracontractual.
El Código regula y distingue entre responsabilidad civil contractual y responsabilidad civil extracontractual. Pocos códigos son los que unifican ambas responsabilidades: el Código suizo, el Código de Quebec, finalmente el Código Civil argentino. El Código Civil y Comercial argentino, artículo 1716, dice que incurre en responsabilidad civil el que ha violado el deber de no causar daño a otro (responsabilidad extracontractual), o el que ha incumplido una prestación. Si ustedes leen todo lo relativo a la responsabilidad civil, van a ver que algunos artículos se refieren exclusivamente a la contractual y otros a la extracontractual.
El hecho de que se regule separadamente tiene sus ventajas, pero también tiene sus desventajas. Entre sus desventajas podríamos mencionar, por ejemplo, la prescripción. La responsabilidad civil contractual prescribe a los 10 años y la responsabilidad civil extracontractual prescribe a los 2 años. Eso se debería modificar ya. Nuestro Congreso debería modificar el Código Civil en ese extremo estableciendo un plazo de prescripción igual.
Otra diferencia es que la responsabilidad civil extracontractual es solidaria, todos los que han participado en la comisión del hecho ilícito o del acto riesgoso están obligados a indemnizar solidariamente. Ustedes saben que en la responsabilidad civil contractual la solidaridad existe solamente cuando se ha pactado o en todo caso cuando se trata de obligaciones indivisibles. Por la naturaleza de la prestación, por disposición de la ley o por acuerdo de las partes, todos los que han incumplido tienen que responder solidariamente, aun cuando la prestación por su naturaleza sea indivisible. Hay más diferencias que no las vamos a exponer aquí para no extendernos mucho.
¿Qué es la contractualización de la responsabilidad civil?
Lo que se quiere es convertir a la responsabilidad civil extracontractual en responsabilidad civil contractual. Y el artículo 311 del BGB, efectivamente, contractualiza a la responsabilidad civil extracontractual, porque allí se dice que se incurre en responsabilidad civil por el incumplimiento de un contrato, pero en el párrafo siguiente de ese párrafo, artículo 311, expresamente se dice que se incurre también en esa responsabilidad cuando se han iniciado las negociaciones para la celebración de un contrato. Eso no lo tenemos en nuestro Código Civil.
¿Cuál es el fundamento de esa responsabilidad? Se dice que el contacto social, señalado por la jurisprudencia alemana e italiana. Yo no estoy tan convencido de eso. Pues todos ustedes sabrán que yo no acepto inmediatamente una teoría extranjera, no solamente porque es extranjera. Con relación a la responsabilidad civil se dio el nuevo Código Civil, y todo el mundo decía que ya no se debe llamar responsabilidad civil, que se debe llamar responsabilidad por daños, que ya no se debe tener en cuenta el hecho del que ha causado un daño, sino solamente la situación de la persona afectada. Felizmente los codificadores no les hicieron caso gracias a un jurista extraordinario, José León Barandiarán, que ejerció influencia y comenzaron a regular la responsabilidad extracontractual, empezando por la responsabilidad por acto ilícito, artículo 1969: «Todo aquel que cause daño a otro por sus actos dolosos o culposos, está en la obligación de indemnizar». Y luego agrega, «la responsabilidad civil objetiva» del articulo 1970.
Pues fíjense, el Código alemán realmente contractualiza la responsabilidad civil extracontractual. ¿Sobre la base de qué?, ¿cuál es el fundamento?: el contacto social.
[CONTINÚA]
Si quieres enterarte de todo lo que te dijo el doctor Aníbal Torres en su exposición que duró cerca de media hora, te dejamos el vídeo completo.
Puede revisar la entrevista exclusiva a Aníbal Torres realizada por el equipo de LP Pasión por el Derecho.
18 Jun 2017 a las 15:09