Constituye causal de nulidad la aplicación retroactiva de normas, aun cuando estas tengan contenido idéntico a las que resultaban vigentes [Casación 9288-2014, Lima, f. j. 2.2]

Fundamento destacado: 2.2. Se advierte que en el sexto considerando de la sentencia de vista se fundamenta que la resolución que deja sin efecto la autorización ha aplicado retroactivamente el Decreto Supremo N° 027-2004-MTC pero considera que es irrelevante al tenerlas por regulaciones idénticas. Al respecto es importante anotar que dicha argumentación es contraria a derecho en tanto en nuestro ordenamiento jurídico de ninguna manera es irrelevante la aplicación retroactiva de normas, significando la afirmación de la sentencia impugnada una directa contravención a la norma del artículo 103 de la Constitución Política del Estado que proscribe la aplicación retroactiva de las leyes, por lo que no se trata de que las normas sean idénticas sino verificar su vigencia en el tiempo, en tanto habiendo adoptado nuestro sistema la Teoría de los Hechos Cumplidos, las leyes se aplican desde su entrada en vigencia a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas y no tienen efectos retroactivos, no siendo la identidad del texto el parámetro de control de constitucionalidad, sino la vigencia de la norma.


SUMILLA: La norma del artículo 184 del Decreto Supremo N° 027- 2004-MTC – Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece el plazo de doce meses del periodo de instalación y prueba para que el titular cumpla con instalar y realizar las pruebas de funcionamiento.


CAS. N° 9288-2014 LIMA

Lima, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.-

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

I. VISTA la causa; con los acompañados, de conformidad con el Dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos: Walde Jáuregui, Presidente, Vinatea Medina, Rueda Fernández, Toledo Toribio y Malca Guaylupo; producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

1. De la sentencia materia de casación

Es objeto de casación la sentencia de vista contenida en la resolución número nueve de fecha tres de abril del dos mil catorce, obrante a fojas doscientos cincuenta y tres, por la cual la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la sentencia apelada contenida en la resolución número dieciséis, de fecha trece de julio del dos mil doce, obrante a fojas ciento ochenta, que declaró fundada en parte la demanda interpuesta por Empresa de Comunicaciones Vida Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en consecuencia declaran la nulidad de las Resoluciones Vice Ministerial N° 099-2005-MTC/03 de fecha siete de marzo de dos mil cinco y la Resolución Vice Ministerial N° 179-2004-MTC/03 de fecha cuatro de octubre de dos mil cuatro, e improcedente la demanda de otorgamiento de la licencia para la operación de la estación radiodifusora; con lo demás que contiene.

2. Del recurso de casación y de la calificación del mismo

El Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha interpuesto recurso de casación con fecha ocho de julio de dos mil catorce, obrante a fojas doscientos sesenta y tres del expediente principal, el cual fue declarado procedente por auto califi catorio de fecha dos de junio del dos mil quince, obrante a fojas cincuenta y ocho del cuadernillo de casación formado en esta Sala Suprema, por la causal de infracción normativa del artículo 184 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, Decreto Supremo N° 027-2004-MTC y de los artículos 151 (numeral 1) y 164 (numeral 2). Sostiene la impugnante como argumento medular de su recurso, que tanto el Juzgado y la Sala Superior incurren en error al señalar que porque se realizó las inspecciones con fechas posteriores al vencimiento del plazo (2001, 2002, 2003 y 2004), no se acreditó la causal contemplada en el artículo 164 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, cuando la administración ha demostrado que se dejó sin efecto la autorización otorgada a la demandante, al verifi carse que una vez vencido el periodo de prueba no cumplió con instalar los equipos ni operó la señal en onda media autorizada.

3. Antecedentes Administrativos

A efectos de mejor comprensión de la controversia materia de autos, se exponen los principales actuados administrativos:

– Resolución Vice Ministerial N° 152-98- MTC/15.03 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el veinte de junio de mil novecientos noventa y ocho, que otorgó a la Empresa de Comunicaciones Vida Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada., autorización y permiso de instalación y prueba por doce meses improrrogable para operar una estación transmisora en onda media. (fojas ciento diez del expediente administrativo).
– El quince de abril de mil novecientos noventa y nueve, la demandante solicitó la Inspección Técnica a Radio Vida 800 AM – Huancayo, que tiene su respectiva Resolución Viceministerial N° 152-98- MTC/15.03.(fojas ciento trece del expediente administrativo).

– El veintiséis de diciembre de dos mil uno, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió el Informe N° 2175-2001-MTC/15.19.03.3, señalando que respecto del Informe Técnico de verifi cación de instalación y operatividad de la Radio, efectuado el cuatro de diciembre de dos mil uno, determinó que durante el monitoreo realizado en la Ciudad de Huancayo la estación en Onda Media de la Empresa de Comunicaciones Vida Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada., no se encontraba operando. (fojas ciento catorce del expediente administrativo)

– Resolución Vice Ministerial N° 179-2004-MTC/03 del cuatro de octubre de dos mil cuatro, dejó sin efecto la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 152-98-MTC/15.03, en razón que la Empresa demandante no ha cumplido con su obligación de instalar los equipos requeridos para operar la estación autorizada dentro del periodo de prueba. (fojas ciento sesenta y seis del expediente administrativo).

– Resolución Vice Ministerial N° 099-2005-MTC/03 del siete de marzo de dos mil cinco, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa de Comunicaciones Vida Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, contra la Resolución Vice Ministerial N° 179-2004- MTC/03, dando por agotada la vía administrativa.

4. Del Dictamen Fiscal Supremo De conformidad con el Dictamen Fiscal Supremo N° 125-2016-MP-FN-FSTCA de fecha trece de enero de dos mil dieciséis, obrante a fojas sesenta y cuatro del cuadernillo de casación formado en esta Sala Suprema, con opinión de que se declare fundado el recurso de casación planteado, en consecuencia casar la sentencia de vista y actuando en sede de instancia revoque la sentencia recurrida y reformándola se declare infundado dicho extremo.

 

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: