El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) resolvió por mayoría declarar fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad contenida en el Expediente 00011-2015-PI/TC, por la vulneración del derecho fundamental al medio ambiente sano y equilibrado y el derecho a la protección de la salud.
El colegiado declaró inconstitucionales la parte final del primer párrafo y todo el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 30190 llamada “Ley que modifica el Decreto Legislativo 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria».
[…]
dichos productos deberán contar con ingredientes activos que hayan sido evaluados previamente por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) con fines de registro y podrán tener diferente nombre comercial, país de origen, concentración y/o formulación distinta al producto registrado con ingrediente activo evaluado por el Senasa.
Las importaciones de los productos químicos de uso agrícola pertenecientes a las categorías Ia y Ib, quedan restringidas a las condiciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria.
También estableció reglas interpretativas y dispuso una vacatio sententiae por un lapso de un año contado a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano, plazo que una vez vencido ocasionará que la declaratoria de inconstitucionalidad surta todos sus efectos. Esto quiere decir, expulsar de nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones legales cuestionadas, que están referidas a la importación de plaguicidas químicos de uso agrícola (PQUA) realizada por personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y organizaciones de productores agrarios, para consumo propio y el de sus asociados. La demanda de inconstitucionalidad fue promovida por más de cinco mil ciudadanos.
El TC indica en la sentencia que pese a la voluntad de las autoridades para restringir o prohibir la utilización de PQUA clasificados como peligrosos, el reglamento del Decreto Legislativo 1059 no regula las eventuales condiciones de restricción.
En lo que corresponde al derecho fundamental al medio ambiente sano y equilibrado, el tribunal considera que la modalidad de importación regulada en el artículo 3 de la Ley 30190, no satisface las exigencias del deber de prevención. “La protección del medio ambiente no solo involucra la reparación frente a daños a este último, sino la prevención de estos ante riesgos conocidos como ocurre con los plaguicidas químicos”, se anota.
Acerca del derecho fundamental a la salud, el TC considera que permitir la importación de PQUA exigiendo solo que el ingrediente activo de los productos a importar haya sido evaluado con fines de registro ante el servicio nacional de sanidad agraria, constituye un incumplimiento del deber del Estado de proteger la salud y alimentación adecuada de las personas.
Por su parte, en un voto singular, el magistrado José Luis Sardón consideró que la demanda debe ser declarada infundada en todos sus extremos.
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