Que se consigne la misma respuesta a la misma pregunta efectuada a tres testigos, no resulta necesariamente una irregularidad que vicie de plano las declaraciones [RN 2312-2018, Callao]

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Fundamento destacado: Décimo. En igual sentido, el que se consignara la misma respuesta a la misma pregunta efectuada a tres efectivos policiales –Jancarlos Jassit Acosta Márquez (foja 54), María Madeleine López Sivirichi (foja 56) y Omar Iván Rau Montalvo (foja 59)– no resulta necesariamente una irregularidad que “vicia de plano” las declaraciones, puesto que, como se advierte de la indicada pregunta, esta se refirió a si existió una filmación de la intervención y la justificación que ofrecieron los efectivos fue la misma (que no se efectuó la filmación porque se encontraban realizando el registro y las actas correspondientes), es decir, por las circunstancias en las que se encontraban desempeñando su función (como agregó el policía Bryan César Rodríguez Hernández –foja 57– ante la misma pregunta).


Sumilla. Nula la absolución: nuevo juicio oral y se efectuarán diligencias. El Tribunal de Instancia no llevó a cabo una apreciación integral de las pruebas acopiadas durante la investigación y no dispuso la realización de las diligencias suficientes para esclarecer los hechos ni la responsabilidad de los procesados, por lo que debe declararse la nulidad y efectuarse un nuevo juicio oral por un Colegiado distinto, en el que se llevarán a cabo las diligencias señaladas en la presente ejecutoria.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad N° 2312-2018, Callao

Lima, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la sentencia del catorce de agosto de dos mil dieciocho (foja 671), que absolvió a Pedro Miguel Cuadra Aguilar, Paola Abigail Cuadra Aguilar y Lorenzo Manuel Venturo Mendoza de la acusación fiscal en su contra por la comisión del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas (actos de favorecimiento por medio de tráfico), en perjuicio del Estado, y contra la referida en el extremo en el que absolvió de la acusación fiscal a Pedro Miguel Cuadra Aguilar por la comisión del delito contra la seguridad pública-tenencia ilegal de armas y municiones, en perjuicio del Estado. De conformidad, en parte, con lo opinado por el señor fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.

CONSIDERANDO

§ I. De la pretensión impugnativa del Ministerio Público

Primero. La fiscal adjunta superior solicitó mediante su recurso formalizado (foja 693) que se declare nula la sentencia absolutoria recurrida a favor de los procesados Pedro Miguel Cuadra Aguilar, Paola Abigail Cuadra Aguilar y Lorenzo Manuel Venturo Mendoza, en atención a que:

1.1. Cuando la policía ingresó al inmueble de los acusados Cuadra Aguilar y Venturo Mendoza –ubicados en los interiores 7 y 3, respectivamente–, fue en razón de que se observó a la encausada Paola Abigail Cuadra Aguilar ingresar raudamente a dicho
predio luego de percatarse de la presencia policial y, en su huida, dejó caer cinco envoltorios que contenían marihuana, como se indicó en el acta de hallazgo y recojo (foja 28), así como en las demás actas policiales que se levantaron en el interior del inmueble donde se encontraron 1.685 kilogramos de marihuana; además, los acusados Cuadra Aguilar tenían pasta básica de cocaína en su poder y el encausado Venturo Mendoza poseía un arma de fuego con municiones.

1.2. La intervención se produjo en el marco de la vigencia del estado de emergencia declarado en la provincia constitucional del Callao –prorrogado mediante el Decreto Supremo número 066-2016–, por el cual quedaron suspendidos diversos derechos constitucionales, como el de la inviolabilidad de domicilio. Por ello, la actuación policial se realizó dentro del marco legal y constitucional.

1.3. El hecho de que los encausados no firmaran las actas de incautación forma parte de su derecho a la no autoincriminación, pero no desvirtúan la imputación en su contra, ya que dichos documentos fueron suscritos por efectivos policiales intervinientes, que brindaron sus declaraciones durante el proceso y ratificaron su contenido, lo que constituye prueba preconstituida.

1.4. Aunque los efectivos policiales no concurrieron a las citaciones, ello no impide que se valoren las actas que elaboraron ni sus declaraciones preliminares, sobre todo cuando en la sentencia se consideró suficientemente acreditado el hallazgo de las sustancias estupefacientes.

1.5. Si bien los policías intervinientes Acosta Márquez, López Sivirichi y Rau Montalvo registran respuestas iguales a la misma pregunta en sus respectivas declaraciones (sobre la filmación de la intervención), ello no desvirtúa la ratificación de sus actas ni la validez de estas porque se trataba de una pregunta cerrada en la que todos coincidieron en responder de manera negativa.

1.6. No se valoró que los encausados Pedro y Paola Cuadra Aguilar sostuvieron (fojas 38 y 244) que no habían tenido problemas con los miembros de la policía que participaron en la intervención, y que parte de los documentos presentados por los imputados se refieren a cuestionamientos realizados con posterioridad a la intervención que originó el presente proceso o bien se trata de hechos anteriores a este, en que no intervinieron los efectivos policiales cuestionados, por lo que no se puede colegir animadversión por parte de estos hacia los encausados.

1.7. No se consideró que el procesado Lorenzo Manuel Venturo Mendoza presentaba, al momento de su intervención, una orden de captura dictada en un proceso que se le seguía por tráfico ilícito de drogas; además, que este no acreditó dedicarse a una actividad lícita y que, considerando el dinero y la cantidad de droga hallada en el inmueble, es posible deducir que cometía el delito imputado para obtener sus ingresos.

§ II. De los hechos objeto del proceso penal

Segundo. Se desprende de la acusación fiscal (foja 506) que se imputó a los procesados Pedro Miguel Cuadra Aguilar, Paola Abigail Cuadra Aguilar y Lorenzo Manuel Venturo Mendoza favorecer el consumo ilegal de drogas para los efectos de su tráfico, al haber ejecutado actos de distribución y acondicionamiento de droga (Cannabis sativa-marihuana, pasta básica de cocaína y clorhidrato de cocaína), la cual se encontraba lista para su comercio (mediante los empaquetamientos conocidos como “ketes” y “pacos”); mientras que otra cantidad se encontraba en paquetes aún no preparados para el consumo.

Además, se imputó a Pedro Miguel Cuadra Aguilar haberse encontrado en posesión de un arma de fuego y municiones sin contar con los permisos correspondientes. Al respecto se tiene que:

2.1. El diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, aproximadamente a las 21:00 horas, los efectivos policiales de la Divandro recibieron información de que en el inmueble ubicado en el jirón García Calderón 621, en el Callao, se encontraría Lorenzo Venturo Mendoza, incluido en la lista de los más buscados (conforme al Programa de Recompensas implementado por el Ministerio del Interior); además, que en dicho domicilio se vendría realizando la venta de sustancias tóxicas por parte de una familia, encabezada por Paola Cuadra Aguilar. Por tal motivo, los policías se desplazaron hacia el referido inmueble y, al encontrarse en el frontis, se pudo divisar a una persona que ingresó rápidamente al interior, logró cerrar la puerta y dejó caer al piso cinco envoltorios de Cannabis sativa-marihuana (con un peso neto de 1 gramo), por lo que los efectivos policiales ingresaron al inmueble.

2.2. En el interior 7, ubicado en el segundo piso del inmueble, se intervino a Paola Abigail Cuadra Aguilar, quien se encontraba en posesión (en el bolsillo delantero izquierdo de su casaca de color negro con rosa) de 16 envoltorios de pasta básica de cocaína (con un peso neto de 1 gramo) y de 130 envoltorios de Cannabis sativa-marihuana (con un peso neto de 20 gramos). En la cocina del segundo piso, se intervino a Pedro Miguel Cuadra Aguilar, a quien se le encontró en posesión –en la mano derecha– de un arma de fuego –tipo pistola, de marca Taurus, calibre 380– y –en el bolsillo derecho delantero de su pantalón– una bolsa que contenía 34 envoltorios de papel periódico con pasta básica de cocaína y 35 envoltorios con Cannabis sativa-marihuana (con pesos netos de 2 y 4 gramos, respectivamente). En el mismo ambiente, y en el interior del compartimiento del horno de una cocina de color plomo, se encontró un paquete rectangular forrado con papel platino, otro de similares características y un tercero en forma de cigarro que contenían Cannabis sativa-marihuana (con pesos netos de 654, 935 y 76 gramos, respectivamente). Además, se halló una bolsa con 120 envoltorios con la misma droga (Cannabis sativa- marihuana con un peso neto de 20 gramos). Y, en el ambiente usado como dormitorio –en el interior del cajón superior de una cómoda de color blanco y negro–, se encontró una bolsa con cuatro municiones de marca CBC, con inscripciones “380 auto”.

2.3. En el primer piso del mismo inmueble, utilizado como dormitorio por Pedro Miguel Cuadra Aguilar, se halló –dentro de un ropero y entre prendas de vestir– una cacerina de pistola abastecida con una munición, así como una bolsa que contenía ocho municiones de marca GFL 38 SPECIAL.
2.4. En el inmueble ubicado en el interior 3 del mismo predio, se encontró a Lorenzo Manuel Venturo Mendoza en posesión –en el bolsillo delantero del lado izquierdo de su casaca– de 83 envoltorios de pasta básica de cocaína (con un peso neto de 4 gramos) y de 26 envoltorios de clorhidrato de cocaína (con un peso neto de 4 gramos). Luego, en el interior de uno de los ambientes del tercer piso usado como sala –sobre una mesa de vidrio con patas de madera de color negro– se encontraron tres paquetes tipo ladrillo que contenían Cannabis sativa-marihuana (uno de ellos estaba forrado en papel platino, con pesos netos de 593, 410 y 200 gramos). Asimismo, separados en distintas bolsas, se encontraron 276 envoltorios de papel periódico, 275 envoltorios de papel periódico, 100 envoltorios de papel periódico, 133 envoltorios de papel Bulky y 28 envoltorios de papel revista, todos los cuales contenían Cannabis sativa-marihuana (con pesos netos de 62, 61, 24, 27 y 4.8 gramos, respectivamente). También se halló una bolsa con 1321 envoltorios de papel periódico con pasta básica de cocaína (con un peso neto de 63 gramos) y 184 envoltorios de papel manteca de clorhidrato de cocaína con almidón (con un peso neto de 34 gramos). Finalmente, en el suelo se encontró una bolsa de color negro con pasta básica de cocaína húmeda (con un peso neto de 684 gramos).

 

§ III. De la absolución en grado

Tercero. La Sala Superior decidió la absolución a favor de Pedro Miguel Cuadra Aguilar, Paola Abigail Cuadra Aguilar y Lorenzo Manuel Venturo Mendoza en atención a la existencia de duda razonable. Al respecto, sostuvieron que las imputaciones en su contra no estaban corroboradas con otros elementos probatorios capaces de producir convicción y certeza sobre su responsabilidad penal, por lo que subsiste la presunción de inocencia.

[Continúa…]

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