El Pleno de Congreso aprobó, con 95 votos a favor en primera votación, el texto sustitutorio del dictamen de los Proyectos de Ley 3999-2023/CR, 7115-2023/CR y 7965-2023/CR, que propone derogar la detención preliminar en casos de no flagrancia (art. 261.1 a del CPP) a fin de garantizar el principio de presunción de inocencia y brindar mayor protección al personal de la PNP.
La medida impedirá que fiscales y jueces puedan solicitar o dictar órdenes de detención preliminar o prisión preventiva contra policías en situación de actividad que usen armas de forma reglamentaria y, como resultado, causen lesiones o muertes, estableciendo que estos actos no puedan ser considerados automáticamente como causales de detención.
El Pleno admitió la exoneración de la segunda votación.
Dictamen recaido en los Proyectos de Ley 3999/2022-CR, 7115/2023-CR y 7965/2023-CR que propone la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635 y el Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957; a fin de garantizar el Principio de Presuncion de Inocencia y brindar mayor proteccion a los adultos mayores y al personal de la Policía Nacional del Perú.
TEXTO SUSTITUTORIO
Artículo 1. Modificación del artículo 22 del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el artículo 22 —incorporando un parrafo tercero— del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los terminos siguientes:
Artículo 22. Responsabilidad restringida por la edad
[…]
Los mayores de ochenta anos, por razones humanitarias, afrontaran su condena conforme a los alcances del artículo 288 o 290 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.
Artículo 2. Modificación de los artículos 255, 261 y 292-A del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Se modifican los artículos 255 —numeral 1—, 261 —numeral 1— y 292-A del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los terminos siguientes:
Artículo 255. Legitimación y variabilidad
1. Las medidas establecidas en este titulo, sin perjuicio de las reconocidas a la Policía y al fiscal, solo se impondran por el juez a solicitud del fiscal, considerando lo establecido en los artículos 261-A, 268-B y 292-A; salvo el embargo y la ministracion provisional de posesion que también podrá solicitar el actor civil. La solicitud indicara las razones en que se fundamenta el pedido y, cuando corresponda, acompanara los actos de investigacion o elementos de conviccion pertinentes.
[…]
Artículo 261. Detencion preliminar judicial
1. El juez de la investigacion preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolucion debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detencion preliminar cuando:
[…]
Artículo 292-A. Comparecencia restrictiva para el personal de la Policía Nacional del Perú
Se impondran las restricciones previstas en el artículo 288 al personal de la Policía Nacional del Perú en situacion de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su funcion constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesion o muerte, quedando prohibidos el fiscal y el juez de solicitar y de dictar mandatO de detencion preliminar judicial y prision preventiva, respectivamente, bajo responsabilidad funcional.
Artículo 3. Incorporación del artículo 261-A y 268-B al Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Se incorporan los artículos 261-A y 268-B al Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los terminos siguientes:
Artículo 261-A. Impedimento de la detencion preliminar judicial
El fiscal se encuentra impedido de solicitar detencion preliminar judicial, contra el personal de la Policía Nacional del Perú en situacion de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su finalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesion o muerte.
Artículo 268-B. Impedimento de la prision preventiva
El fiscal se encuentra impedido de solicitar prision preventiva, contra el personal de la Policía Nacional del Perú en situacion de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su finalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y como consecuencia de ello, acontece alguna lesion o muerte.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Se deroga el literal a) del numeral 1 del articulo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.