Con 78 votos a favor, 5 en contra y 4 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó en primera votación el texto sustitutorio de los Proyectos de Ley 6015/2023-CR, 6195/2023-CR, 8940/2024-CR y otros.
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La iniciativa plantea la incorporación progresiva de los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), actualmente contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 6015/2023-CR, 6195/2023-CR, 7991/2023-CR, 8940/2024-CR, 9241/2024- CR, 9941/2024-CR; 10759/2024-CR; y 11386/2024-CR; Ley que autoriza la incorporación progresiva de los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto incorporar de forma progresiva a ios servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) que cuenten con contrato indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.
Artículo 2. Alcances de la Ley
La presente ley comprende a los servidores de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos {SUNARP) que se encuentran laborando bajo el régimen de contratación administrativa de servicios del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y que voluntariamente deseen ser incorporados al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, mediante concurso interno de méritos.
Artículo 3. Progresividad
3.1. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) efectúa la incorporación progresiva de ios servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que reguia el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante un periodo de dos años consecutivos. Para tai fin, debe programar anualmente el ingreso de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los servidores que logren alcanzar un puesto por concurso interno de méritos.
3.2. Para efectos de la incorporación progresiva del personal referida en el párrafo 3.1, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
a) Que los cargos estructurales se encuentren contemplados en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional).
b) Que las plazas se encuentren consignadas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
c) Que las plazas o puestos por ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
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