[Actualización 25/07/2019, 21:45 h.]
El Congreso de la República reconsideró su voto en torno a la inmunidad parlamentaria, y votó por un nuevo texto que fue consensuado entre las diversas bancadas. El Pleno, esta vez con abrumadora mayoría, 95 votos a favor, 22 en contra y 0 abstenciones, aprobó el proyecto de reforma constitucional. Como se alcanzó la mayoría calificada (87 votos) la reforma deberá ser aprobada en una siguiente legislatura.
La propuesta dispone que la potestad de levantar la inmunidad continúa en el Congreso de la República. Si después de 45 días hábiles el Parlamento no tomara una decisión, el pedido pasará al Tribunal Constitucional, institución que se pronunciará subsidiariamente.
[LO ÚLTIMO] #Pleno aprobó los #PL 4385, 4416 y otros que proponen la ley de reforma constitucional que modifica el artículo 93 de la Constitución Política del Perú.#ReformaPolítica pic.twitter.com/DP8Ad39t8F
— Congreso del Perú (@congresoperu) July 26, 2019
[Nota original 25/07/2019, 14:53 h.]
El Congreso de la República aprobó el proyecto de reforma política sobre inmunidad parlamentaria, con 78 votos a favor, 32 en contra y 3 abstenciones. Por tratarse de una reforma constitucional, se requería 87 votos para que la propuesta sea aprobada en una nueva legislatura; sin embargo, al no haber alcanzado ese número de votos, deberá ser sometida a referéndum.
Esto es así por mandato del artículo 81 del Reglamento del Congreso, que establece que si el proyecto de reforma constitucional solo se alcanzó mayoría simple (la mitad más uno de los congresistas) debe ser sometida a referéndum.
El dictamen aprobado modifica el artículo 93 de la Constitución y señala que los parlamentarios no pueden ser procesados penalmente o privados de su libertad sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente. Es decir, el texto aprobado dista de la propuesta del ejecutivo, que planteó que la potestad de levantar la inmunidad parlamentaria recaiga en la Corte Suprema. Conviene recordar también que las leyes de reforma de la Constitución no pueden ser observadas por el presidente.
La fórmula legal aprobada es la siguiente:
Artículo 93.- Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
Los congresistas no son responsables, ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno, por las opiniones y los votos que emiten en el ejercicio de sus funciones
La inmunidad parlamentaria garantiza el funcionamiento del Congreso y el ejercicio de la función congresal. Los congresistas, desde el acto de su elección hasta un mes después de cesar en sus funciones, no pueden ser procesados penalmente o privados de su libertad sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente
En caso de flagrante delito, el congresista es puesto a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su arresto, a fin de que se autorice o no la continuación de la detención y del proceso penal correspondiente.
La inmunidad parlamentaria no suspende ni paraliza los procesos penales contra un congresista iniciados con anterioridad a su candidatura La ejecución de la sentencia firme emitida en estos procesos será dispuesta por la Corte Suprema sin autorización del Congreso de la República y en cumplimiento estricto de los plazos establecidos en la ley.
La Corte Suprema solicita la autorización referida en el presente articulo de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley.
Hasta hoy era la fecha límite para poder debatir y aprobar los seis proyectos que el Gobierno pidió sean priorizados con miras a que se puedan aplicar en las elecciones generales del 2021.
El pasado 4 de junio, el propio presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar, exigió ante el Pleno del Congreso, que los seis proyectos de ley presentados por el Ejecutivo sean aprobados al pie de la letra. No obstante, remarcó que debe permanecer la esencia de cada proyecto.
Clic aquí para descargar el proyecto de ley.




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