Ley 31451: Ley que autoriza pagar el 100% de la CTS a los docentes de todo el país

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 13 de abril de 2022.

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La Ley 31451, que autoriza el pago del 100 % de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los maestros, fue publicada ayer en la edición extraordinaria de las normas legales de El Peruano.

La norma, publicada por el Congreso de la República, fue rubricada esta noche por el presidente de la República, Pedro Castillo, en una ceremonia celebrada en Palacio de Gobierno.

El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios (CTS), la que se otorga al momento de su cese, a razón del cien por ciento (100%) de su remuneración íntegra mensual (RIM), por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, indica la ley.

Según la ley, los docentes tendrán una CTS del 100 % de su remuneración íntegra mensual, por año o fracción mayor a seis meses de servicios oficiales laborados de manera efectiva, contados desde su nombramiento hasta la fecha de retiro.

Los maestros que cesen en el año 2022 recibirán un 50 % del pago de la CTS este año, un 20 % el 2023 y un 30 % el 2024.

Por su parte, aquellos que pasen al retiro el 2023 percibirán un 70 % de su CTS ese año y un 30 % al siguiente año.

En tanto, los docentes que se jubilen del 2024 en adelante percibirán el 100 % al momento del cese.

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De igual manera, la ley modifica el artículo 53 de la Ley de Reforma Magisterial sobre los casos en los que produce el retiro de los profesores de la Carrera Pública Magisterial. Estas situaciones son:

-Renuncia.

-Destitución.

-No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la presente ley.

-Por límite de edad, al 31 de diciembre del año correspondiente, en que el servidor cumple 65 años de edad.

-Incapacidad permanente, que impida ejercer la función docente.

-Fallecimiento.

La norma lleva las rúbricas de la presidenta y vicepresidenta del Congreso de la República.

Fuente: Andina


LEY Nº 31451

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REVALORIZA LA CARRERA DOCENTE, MODIFICANDO LOS ARTÍCULOS 53 Y 63 DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, SOBRE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto modificar la fórmula de cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial, regulado en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; así como disponer su implementación progresiva.

Artículo 2. Modificación del artículo 63 de la Ley 29944

Modifícase el artículo 63 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, quedando redactada en los siguientes términos:

Artículo 63. Compensación por tiempo de servicios

El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios (CTS), la que se otorga al momento de su cese, a razón del cien por ciento (100%) de su remuneración íntegra mensual (RIM), por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales.

Artículo 3. Financiamiento

La presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Implementación

El pago de la CTS, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 29944, se implementa, excepcionalmente, de la siguiente manera:

1. Profesores que cesen en el año fiscal 2022, el pago de la CTS se efectúa a razón de:

– 50% en el año fiscal 2022.

– 20% en el año fiscal 2023.

– 30% en el año fiscal 2024.

2. Profesores que cesen en el año fiscal 2023, el pago de la CTS se efectúa a razón de:

– 70% en el año fiscal 2023.

– 30% en el año fiscal 2024.

3. Para los profesores que cesan a partir del año fiscal 2024, el pago de la CTS se efectúa a razón del 100%, al momento del cese.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del artículo 53 de la Ley 29944

Modifícase el artículo 53 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 53. Término de la relación laboral

El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:

a. Renuncia.

b. Destitución.

c. No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la presente ley.

d. Por límite de edad, al 31 de diciembre del año correspondiente, en que el servidor cumple 65 años de edad.

e. Incapacidad permanente, que impida ejercer la función docente.

f. Fallecimiento.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los once días del mes de abril de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

Descargue la Ley aquí


[Nota previa 3.2.2022]

Congreso aprobó pagar el 100% de la CTS a los docentes de todo el país

Por unanimidad (112 votos), el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que modifica el artículo 63 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, que brinda a los docentes una compensación del 100% de su Remuneración Integra Mensual «por año o fracción de los meses de servicios oficiales laborados de manera efectiva, desde su nombramiento hasta la fecha de su retiro».

La norma fue exonerada inmediatamente de segunda votación.

De acuerdo con las palabras del titular de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, Esdras Medina Minaya (RP), la presente iniciativa se sostiene en los PL 129, 337, 429, 432, 443, 444, 445, 446 y 653, esta última, desacumulada por su propio autor «para que se debata y apruebe el texto sustitutorio para beneficio de nuestros maestros».

Medina Minaya informó que la propuesta solo contiene un artículo único, en donde se modifica el artículo 63 de la Ley de Reforma Magisterial; y dos disposiciones complementarias finales.

La primera disposición complementaria final trata sobre la implementación de la norma y la segunda se refiere a la reglamentación.
El parlamentario sostuvo que el dictamen no contraviene ninguna disposición legal.

También, hizo referencia a la sentencia 3052-2009, del Tribunal Constitucional, que, en su fundamento jurídico 24, define que la «doctrina reconoce que el derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios tiene como su fundamento la justicia social».

Una justicia siempre basada en el derecho que tiene el trabajador para que sus energías gastadas —por el esfuerzo diario a favor del empleador— tengan una retribución específica proporcionada al tiempo que ha trabajado para otro, dijo.

Debate

El parlamentario Alex Paredes Gonzales (PL), autor del PL 653 y que la retiró para que la iniciativa legislativa continúe con su proceso aprobatorio, sostuvo que el artículo 63 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial «dañó» al docente, tal como lo estableció el Tribunal Constitucional.

La legisladora Karol Paredes Fonseca (AP) manifestó que «no se puede seguir invisibilizando a los maestros, y hay que valorarlos en vida, y no cuando mueran»; mientras que Jorge Morante Figari (FP) saludó la iniciativa, y dijo que su bancada votaría «con alegría» por esta norma.

A su turno, la parlamentaria Silvia Monteza Facho (AP) solicitó que se incorpore -en un texto sustitutorio- que este beneficio se extienda a los docentes de los institutos superiores. La propuesta no fue admitida por el titular de Educación porque ese sector no se encuentra dentro de la carrera magisterial.

Por su parte, el congresista Carlos Anderson Ramírez (PP) recordó que lo más importante de la educación son los alumnos, y aprovechó la oportunidad para que los maestros se comprometan en elevar la calidad de esta, y entiendan la importancia de la meritocracia.

Intervinieron en el debate los congresistas Pasión Dávila Atanacio (PL), Flavio Cruz Mamani (PL), Edwin Martínez Talavera (AP), Francis Paredes Castro (PL), Paul Gutiérrez Ticona (PL), Lucinda Vásquez Vela (PL), Edgard Tello Montes (PL), Segundo Quiroz Barboza (PL), Germán Tacuri Valdivia (PL), Jorge Marticorena Mendoza (PL) y Alfredo Pariona Sinche (PL).

También, Hamlet Echeverría Rodríguez (PD), Luis Aragón Carreño (AP), Tania Ramírez García (FP), Hilda Portero López (AP), Elías varas Meléndez (PL), Eduardo Salhuana Cavides (APP), María Acuña Peralta (APP), Oscar Zea Choquechambi (PL), Rosío Torres Salinas (APP), Segundo Montalvo Cubas (PL) y Víctor Flores Ruíz (FP).

La Comisión de Economía, a la que también fue derivada esta iniciativa, informó que tiene al respecto un dictamen de inhibición.

Descargue en PDF el dictamen

Fuente: Congreso

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