El Pleno del Congreso aprobó, por mayoría, el texto sustitutorio de los proyectos de ley 1539, 3710, 4681 y 5341 que establece nuevas disposiciones sobre la vigencia del Documento Nacional de Identidad (DNI). Entre los principales cambios, la reforma precisa que los DNI de los mayores de edad tendrán una vigencia de 10 años, renovable por el mismo periodo.
La propuesta, respaldada con 111 votos a favor y 2 abstenciones, modifica la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Además, incluye cambios en el epígrafe y el numeral 37.1 del artículo 37 de la mencionada norma, y la incorporación del numeral 37.7
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Estas modificaciones establecen nuevas disposiciones sobre la vigencia, invalidez y actualización del documento, así como los casos en los que se emitirá de forma gratuita. Específicamente, precisa que para los menores de 12 años, la vigencia será de 3 años, también renovable, y para los menores de entre 12 y 17 años, el documento será válido hasta que cumplan 17 años.
Además, la norma establece que el Reniec emitirá el DNI de forma gratuita cuando exista la actualización de la fotografía de menores en situación de pobreza o pobreza extrema, y la rectificación o renovación del documento de adultos que deseen incluir su condición de donantes de órganos y tejidos con fines de trasplante o injerto, tras su fallecimiento.
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Cabe precisar que antes de la reforma, el DNI tenía una vigencia de cinco años para los adultos y se renovaba cada tres años para los menores de 18 años.
Por otro lado, se encuentra dentro de los parámetros para su invalidez si el documento está vencido, deteriorado o en mal estado, situaciones que impiden su correcta identificación, o si los datos son incorrectos o falsificados y no se corrigieron.
DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 1539/2021-CR,
3710/2022-CR, 4681/2022-CR Y 5341/2022-CR, QUE PROPONE:
“LEY QUE MODIFICA LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, CON
EL OBJETO DE FORTALECER EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA
IDENTIDAD DE LAS PERSONAS”
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26497, LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, CON EL OBJETO DE FORTALECER EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD
Artículo único. Modificación del artículo 37 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de identificación y Estado Civil
Se modifica el epígrafe y el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y se incorpora el numeral 37.7 a dicho artículo, conforme al siguiente texto:
“Artículo 37. Vigencia e invalidez del documento nacional de identidad (DNI), obligación de actualización de datos, verificación de la dirección domiciliaria y casos de emisión gratuita
37.1. El documento nacional de identidad (DNI) de mayores de edad tiene validez por diez años y se renueva por el mismo periodo. El DNI de menores de doce (12) años tiene validez por tres (3) años renovable por igual periodo. El DNI emitido con posterioridad a los doce (12) años tiene vigencia hasta que cumpla los diecisiete (17) años.
[..]
37.7. El Reniec, con cargo a su presupuesto y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, emite gratuitamente el DNI en los siguientes casos:
a) Actualización de la fotografía del menor de edad que se encuentre en situación de pobreza o de pobreza extrema.
b) Rectificación o renovación del DNI de la persona mayor de edad que incluya de manera afirmativa su condición de donante de órganos y tejidos, con fines de trasplante o injerto, después de su muerte.
c) Los que considere pertinentes para atender la necesidad de documentación de la población y que autoriza mediante resolución jefatural.
d) Los demás establecidos por ley”.
[Continúa…]