Publicado el 30 de enero de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Conforman Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 96-2020-P-CSJLS-PJ
Villa María Del Triunfo, 28 de enero del 2020
VISTO:
La Resolución Administrativa N° 453-2019-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada el 15 de noviembre de 2019, en el Diario Oficial “El Peruano”.
CONSIDERANDO:
El artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las vacaciones de los jueces se fija en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede señalar tiempo distinto.
En ese sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 453-2019-CE-PJ, emitió disposiciones sobre el goce vacacional de jueces y personal administrativo para el presente año; en dicha norma se establece que las vacaciones para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 01 de febrero al 01 de marzo de 2020.
El artículo tercero de la resolución administrativa mencionada, dispone el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo y; además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Habeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso. c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de la Haya de 1980 “Sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores” y la “Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores”. d) Laboral: Consignaciones laborales; y, e) Así como todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes.
El presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de Justicia en beneficio del ciudadano usuario del sistema judicial.
Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento de los órganos jurisdicciones de emergencia en el Distrito Judicial de Lima Sur, para el periodo vacacional programado del 01 de febrero al 01 de marzo de 2020, conforme se detalla a continuación.
Artículo Segundo.- PRECISAR que el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de esta Corte, órgano jurisdiccional de emergencia, se hará cargo del Primer Juzgado Penal Unipersonal de esta Corte, a partir del 01 al 23 de febrero del presente año.
Artículo Tercero.- DISPONER que los Jueces a cargo de los órganos jurisdicciones de emergencia tendrán como parámetros de referencia para calificar un caso como de urgente atención lo siguiente: la proximidad de la prescripción de la acción, el lapso de espera de la resolución pendiente de emitirse, la inactividad procesal o dilación imputable al propio órgano jurisdiccional, sin que éstas variables agoten el universo de posibilidades que tiene el Juez para calificar un caso como urgente.
Artículo Cuarto.- DISPONER que mediante Resolución de Presidencia, se designará oportunamente a los señores Magistrados y personal auxiliar jurisdiccional indispensable, que se hará cargo de los órganos jurisdiccionales de emergencia.
Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Fiscal de la Nación, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Administración y Finanzas, Área de Recursos Humanos y de los señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese
JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
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