Una servidora pública fue sancionada por acosar sexualmente a su jefe a través de WhatsApp. La servidora pública le escribió «Eres mi alma gemela, el símil de mi nobleza».
Además, la resolución también cuenta que la servidora conversaba con un ángel que le encomendó cuidar a todos los trabajadores.
- El denunciante: el gerente de informática de la entidad.
- La denunciada: especialista de la gerencia de informática.
En #LaPepaLegal te explicamos con humor este controvertido fallo:
El gerente sostuvo que nunca existió algún vínculo amical entre ambos y que solo la servidora percibía una amistad. Según su relato, le pidió que evite referirse en esos términos, pues lo incomodaban.
Es más, el gerente tuvo que bloquearla para no recibir mensajes de la servidora por WhatsApp. Sin embargo, la trabajadora decidió enviarle mensajes por correo electrónico y mensajes de texto.
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La servidora le reprochó al gerente por haberla bloqueado. La respuesta del denunciante fue contundente: «yo decido con quién me comunico y con quién no, es mi teléfono personal»
En horario laboral, según el denunciante, la servidora ingresaba a su oficina sin autorización previa con la intención de besarlo. El gerente tuvo que cerrar su oficina todas las mañanas, pues el hostigamiento sexual del que era víctima le generó temor, miedo, preocupación y estrés.
La denunciada también sostuvo que era víctima hostilidades de sus compañeros de trabajo y grabó las conversaciones para probarlo.
En su defensa, la servidora pública dijo que existía una relación de amigos entre el gerente y ella, y que la entidad dispuso separarla del cargo apenas inició la investigación, por lo que se había vulnerado su derecho a la defensa.
¿Qué resolvió el tribunal?
El tribunal dijo que separarla de su cargo no constituye vulneración a su derecho de defensa y de igualdad ante la ley, ya que la entidad está facultada a hacerlo mientras dure la investigación.
Finalmente sostuvo que la hostilidad laboral que alegaba la servidora pública no era materia de controversia en el procedimiento.
A continuación la resolución completa
Fundamento destacado: 39. Sobre ello, la impugnante señaló que los mensajes enviados fueron bajo el consentimiento del denunciante y en el marco de una relación laboral, los cuales fueron tergiversados con el objeto de sancionarla. Sin embargo, frases como: “…porque te quiero…”,“…están logrando alejarme de ti…” “…espero que te cuides mucho a partir de ahora ya que me has alejado de tu vida y corazón…”, se me mando a protegerte, y cuidarte xq eres mi alma gemela, el símil de mi nobleza y bondad de corazón…”, “…pero quiere que te quede claro que solo busco lo mejor para ti…” no son usadas dentro de una relación de trabajo, más aún si el denunciante manifestando su malestar las rechazó hasta el punto de adoptar cerrar la puerta de su oficina para evitar el ingreso de la impugnante, lo cual evidentemente ocasionó un daño psicológico en el denunciante.
RESOLUCIÓN Nº 001152-2020-SERVIR/TSC-Primera Sala
EXPEDIENTE: 1025-2020-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: *******************************
ENTIDAD: SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SUSPENSIÓN POR TRES (3) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora ******************************* contra la Resolución Jefatural Nº 001-004-00004394, del 15 de enero de 2020, emitida por la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.
Lima, 15 de mayo de 2020
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución de Gerencia de Recursos Humanos Nº 187-005-00001200, del 29 de noviembre de 2019, emitida por la Gerencia de Recursos Humanos del Servicio de Administración Tributaria de Lima, en adelante la Entidad, se resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra la señora *******************************, en adelante la impugnante, quien se desempeñaba como Especialista de la Gerencia de Informática, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.
En la parte considerativa de la Resolución de Gerencia de Recursos Humanos Nº 187-005-00001200 se indicó que un servidor de la Entidad denunció a la impugnante por cometer, desde el mes de septiembre de 2019, actos de hostigamiento sexual en su contra, con lo cual habría infringido lo previsto en los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 27942 – Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual[1], el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP[2], incurriendo, presuntamente, en la falta prevista en el literal k) del artículo 85º de la Ley Nº 30057–Ley del Servicio Civil[3].
2. Con el escrito presentado el 16 de diciembre de 2019, la impugnante formuló sus descargos, solicitando que se le absuelva de la comisión de la falta imputada, indicando lo siguiente:
(i) No se han respetado los plazos para el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario.
(ii) Es falso lo afirmado por el denunciante, toda vez que sí tuvieron una relación amical o de compañerismo en el plano laboral.
(iii) Se ha tergiversado las expresiones contenidas en sus mensajes, por cuanto ninguna de ellas contiene un interés de carácter sexual.
(iv) Es víctima de un hostigamiento sistemático y progresivo.