
Un abogado penalista se equivocó al consignar la letra «e» del correo electrónico de mesa de partes virtual y su apelación fue rechazada por extemporánea.
El abogado se quejó, agotó todos los recursos posibles para demostrar que se percató a tiempo y reenvió su e-mail dentro del plazo permitido por ley, sin embargo, una resolución definitiva demostró lo contrario. Este fue el preludio de su caso:
- ❌ mesadepartesncpp.sede[email protected]
- ✔ mesadepartesncpp.sedc[email protected]
En #LaPepaLegal te explicamos con humor este controvertido fallo:
Un delicado caso penal exige toda la atención de la defensa técnica, sin embargo, el abogado se confundió y consignó la «E» en lugar de la «C» al digitar el correo electrónico de mesa de partes virtual.
El letrado reconoció su error, pero dijo que enmendó su error y reenvió la apelación dentro del plazo legal. Sin embargo, el juzgado declaró improcedente la apelación porque se envió fuera del plazo legal e incumplió con las formalidades establecidas por el artículo 405 del Código Procesal Penal.

Tras ser notificado, el abogado interpuso una queja a raíz de la improcedencia de su apelación por la presunta vulneración del debido proceso y la pluralidad de instancia.
En el documento explicó que el 16 de junio se equivocó al enviar su correo electrónico y el 19 de junio se percató del error y rápidamente reenvió el correo. En esa misma línea, sostuvo que su apelación fue «admitida a trámite» recién el 23 de junio, de manera que la culpa la tendría el juzgado:
- ❌ 16.06.20: abogado se equivocó.
- ✔ 19.06.20: abogado lo reenvió.
- ✔ 23.06.20: juzgado admitió a trámite.
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¿Qué resolvió la resolución definitiva?
La resolución que resuelve la queja precisa que en realidad la apelación ingresó a mesa de partes virtual el 23 de junio y no el 19 de ese mes. «Eso es lo real y concreto», aclara el documento, de manera que la apelación había ingresado fuera del plazo permitido por ley.
Un jalón de orejas. La resolución del quejoso indica que el error de consignar la «E» en lugar de la «C» al digitar el correo electrónico no es atribuible al órgano jurisdiccional, pues no hubo problemas al momento de notificarle la resolución que no llegó a apelar.
Finalmente, el documento señala que el abogado estuvo obligado a actuar con diligencia profesional y utilizar sus conocimientos jurídicos para demostrar pericia en su labor. La queja fue declarada infundada en todos sus extremos. Esto lo explica en el octavo fundamento:

Fundamento destacado.- OCTAVO: En cuanto al “error material”, en que el recurrente ha incurrido al consignar el correo electrónico de la mesa de partes, consideramos que ese hecho no es atribuible al órgano jurisdiccional competente, más aún si no se advierte defecto alguno en las notificaciones que le fueron efectuadas de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del CPP. A mayor abundamiento se debe tener en cuenta que la defensa técnica del investigado además de contar con un plazo legal razonable para interponer el recurso impugnatorio pertinente, se encontraba obligado de manera inexcusable a actuar con la diligencia profesional debida, esto es, utilizando, con pericia, aquellos conocimientos que, por razón de la profesión debe exteriorizar. Por las razones expuestas, el recurso de queja deviene en infundado al no vulnerarse el derecho a la pluralidad de instancia reclamado. Dicho esto, la Resolución N.° 31 amerita ser confirmada.
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Expediente: 00014-2017-28-5002-JR-PE-02
Jueces superiores: Salinas Siccha / Guillermo Piscoya / Angulo Morales
Ministerio Público: Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
Imputado: Rafael Enrique Siguas Donayre
Delitos: Asociación ilícita para delinquir y otros
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Ximena Gálvez Pérez
Materia: Queja de derecho
Resolución N.° 1
Lima, veintitrés de julio de dos mil veinte
AUTOS y VISTOS: El recurso de queja de derecho interpuesto por la defensa técnica del investigado Rafael Enrique Siguas Donayre, en el marco de la investigación preparatoria que se le sigue al referido imputado y otros por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita y otros en agravio del Estado.
Interviene como ponente el juez superior ANGULO MORALES, y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Con fecha nueve de junio de dos mil veinte, el juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante Resolución N.° 29, resolvió archivar de oficio el trámite procesal iniciado sobre revisión de la medida de prisión preventiva impuesta en contra del imputado Rafael Enrique Siguas Donayre. Por tal motivo, su defensa técnica interpuso recurso de apelación con fecha dieciséis de junio de dos mil veinte, para lo cual remitió su recurso impugnatorio al correo electrónico [email protected].
[Continúa…]
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