
Un estudiante de derecho interpuso una acción de amparo contra la Universidad Uladech-Católica de Chimbote, su alma mater. En su demanda pidió que se le exonere un curso «con contenido religioso».
Este alumno ateo envió una carta notarial al rectorado de su universidad con ese pedido, sin embargo, la solicitud fue declarada improcedente por la casa de estudios, bajo el argumento de que el estudiante tuvo que investigar la identidad católica de la universidad antes de adquirir el servicio educativo ¿Qué opinas, te parece un argumento solvente?
En #LaPepaLegal te explicamos con humor este controvertido fallo:
La universidad explicó que desde el 2008 ostentaba una identidad católica que respaldaba la iglesia católica y el obispo de Chimbote. El alumno se inscribió en la universidad tiempo después.
También le dijo que su condición de ateo no le impedía llevar el curso Doctrina Social de la Iglesia I y II, pues en clase podría conocer la fe cristiana e incluso ofrecer su propio punto de vista como ateo.
En respuesta, el alumno aclaró que no podían obligarlo a «conocer la fe cristiana», pues tal disposición vulneraba su derecho a la objeción de conciencia que permite oponerse al cumplimiento de un deber por considerar que vulnera convicciones.
La universidad también sostuvo que el alumno no acreditó su condición de ateo, pues con 65 años (edad del alumno) lo razonable era que haya realizado conductas vinculadas a su ateísmo, sin embargo, de acuerdo a la universidad, este alumno mantuvo conductas que probaban lo contrario:
- 2013: el alumno se inscribió voluntariamente al curso Vida Espiritual y no informó que era ateo.
- 2014: el alumno volvió a llevar el curso Vida Espiritual y no informó que era ateo.
- 2018: el alumno se inscribió al curso Doctrina Social de la Iglesia y no informó que era ateo.
Argumentos jurídicos
En el documento se lee que el alumno precisa que la universidad ignora los artículos 1 y 8 de la Ley N 29635-Ley de libertad religiosa, norma que permite la exoneración del curso de religión en instituciones educativas en todos los niveles.
En respuesta, la universidad explicó que ese artículo no sería aplicable, debido a que curso Doctrina Social de la Iglesia I y II no verse sobre religión, tampoco promueve un determinado credo religioso o culto. Según la universidad, ese curso desarrolla el principio jurídico de la solidaridad, el bien común y la dignidad humana.
¿Cómo resolvió el juez?
El magistrado Carlos Morales Hidalgo del Juzgado Transitorio Constitucional de Ayacucho leyó el reglamento de la Ley N 29635-Ley de libertad religiosa y encontró un artículo que resolvió el caso. Aquí lo citamos:
A continuación la resolución completita:
JUZGADO TRANSITORIO CONSTITUCIONAL DE AYACUCHO
EXPEDIENTE: 0076-2019-0-0501-JR-DC-01
MATERIA: ACCIÓN DE AMPARO
JUEZ: CARLOS MORALES HIDALGO
ESPECIALISTA: NAJARRO GALINDO DIANAA
DEMANDADO: UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE
DEMANDANTE: ALFREDO FIDEL MARIÑO ALFARO
S E N T E N C I A
Resolución Número 06.-
Ayacucho, uno de junio de dos mil veinte.
SE HACE CONSTAR:
Se emite la presente sentencia en la fecha por lo siguiente:
1.- El Magistrado que suscribe hizo uso de vacaciones durante el mes de febrero de 2020.
2.- El Juzgado de Vacaciones no ha dado el trámite oportuno a un considerable número de demandas ingresadas durante el mes de febrero, lo que ha obligado al suscrito Magistrado atender el trámite de las mismas según la fecha de ingreso y teniendo en cuenta la considerable carga procesal que soporta esta judicatura, por ser la única para tramitar acciones de garantía constitucional en la provincia de Huamanga.
3.- De la imposibilidad de atención del presente caso con anterioridad, en virtud a las disposiciones de urgencia dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con motivo del estado de emergencia dispuesto por el Poder Ejecutivo, desde el 15 de marzo de 2020, suspendiendo los plazos procesales.
4.- Que se procede a emitir pronunciamiento en la fecha, en atención a que se ha autorizado a los Jueces, el recojo de expedientes a efecto de realizar trabajo remoto respecto de carga pendiente de resolver, mediante Resolución Corrida N° 000031-2020-CE-PJ de fecha 12 de mayo de 2010. Por lo que se resuelve a través del trabajo remoto.
5.- Que da fe de la presente resolución, la Auxiliar Jurisdiccional que suscribe quien ha sido autorizado para tal efecto.
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VISTOS: La demanda interpuesta por ALFREDO FIDEL MARIÑO ALFARO, contra
UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE, sobre Proceso Constitucional de
Amparo.
I. ANTECEDENTES:
1. PETITORIO
ALFREDO FIDEL MARIÑO ALFARO, pretende que en el Proceso Constitucional de Amparo instaurado, se ORDENE A LA ENTIDAD DEMANDADA LA EXENCIÓN DEL CURSO DE DOCTRINA DE LA IGLESIA, NIVEL I Y II, por la afectación al derecho constitucional de la Libertad de conciencia y religiosa así como su derecho a la objeción a la conciencia, en su condición de ateo.
2. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO
2.1. Refiere que en su calidad de estudiante de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote; en la condición de Ateo (doctrina al cual señala no estar obligado a acreditar documentadamente por la misma naturaleza que tiene), el 10 de octubre de 2018 mediante carta notarial, solicitó al Rectorado de la Universidad en mención, se le exonere de llevar el curso de Doctrina de la Iglesia Nivel I y II.
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2.2. Razón a ello, el 02 de noviembre de 2016, mediante Carta Nº 059-2018-SG-ULADECH- católica, la entidad demandada respondió declarando IMPROCEDENTE la solicitud, bajo los siguientes argumentos:
Nuestra Universidad tiene autonomía universitaria, el mismo que está amparado en el cuarto párrafo del artículo 18 de la Constitución Política del Perú, que les reconoce a las universidades públicas y privadas del país autonomía universitaria, la misma que ha sido desarrollada en el artículo 8 de la Ley Universitaria Nº 30220, y establecida en nuestro Estatuto Universitario Versión 15, esta autonomía reconoce cinco regímenes siendo estos: a) normativo, b) de gobierno, c) académico, d) administrativo y e) económico; para el caso que nos referimos exclusivamente al régimen normativo que señala “implica la potestad auto determinarnos para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular institución universitaria” Es así que, en base a ello nuestra representada cuenta con un Estatuto, Reglamento y TUPA (…).
CONTINÚA…
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