Cuando se trata de la tutela del acreedor creo que ambas figuras, la acción pauliana y la simulación, tienen un rol importante, fundamental. Veamos.
Cuando se habla de simulación, y últimamente algún letrado de estos casos mediáticos, ha dicho que la simulación está en el Código Civil, la simulación está permitida. La simulación cuando tiene un fin lícito (puede tenerlo), evidentemente no implica nulidad. Ya vamos a ver eso ahora con algún ejemplo. No es que la simulación per se sea lícita o ilícita, la simulación puede ser ilícita. Y en nuestro país, valgan verdades, que la simulación sea lícita es algo rarísimo; si alguien va a llevar adelante una simulación seguramente es para perjudicar el derecho de otro. Hacer simulaciones meramente lícitas, no voy a negar que sea viable, es posible, pero en la práctica las simulaciones importan un perjuicio, una afectación a un tercero.
Más allá de poner o plantear conceptos de cómo entender la simulación, vamos a poner un par de ejemplos. Uno que sería de una simulación lícita, que podría conservarse lícita y otra de una simulación pues ilegal, indebida. Dos supuestos hipotéticos. Supongamos que un empresario, una persona solvente tiene un amorío, una aventura con su nueva secretaria. Ya estamos próximos a fiestas, entonces ella le dice a él, tú crees que me puedas regalar ese departamentito de soltero que tienes y él dice, mira yo encantado te regalaría pero, qué tal si lo hacemos parecer una venta, porque si lo hacemos parecer como una venta como que ya puedo tener mejores elementos para ocultar lo nuestro. En cambio, si te regalo de la nada todo el mundo va a sospechar y ella le dice, oye, pero si es un bien propio, es tu departamento de soltero, por qué te haces tanto problema.
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